Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y de Regulación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 02-03-2011
- Ámbito: Canarias
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 03/03/2011
- Órgano Emisor: Presidencia Del Gobierno
- Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 44
- Fecha de Publicación: 02/03/2011
- PDF de la disposición
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la
La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, creó este organismo, que tiene como finalidad "fomentar, mejorar y promover el empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, luchar contra el desempleo y cubrir las necesidades de formación de las personas desempleadas y ocupadas, atendiendo con carácter prioritario a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades para su inserción laboral".
Desde su creación, el Servicio Canario de Empleo ha desarrollado los fines para los que fue creado; ello no obstante, diversas circunstancias aconsejan introducir modificaciones en su normativa reguladora a fin de lograr que el mismo preste un mejor servicio a la ciudadanía en el ámbito del desarrollo de las políticas activas de empleo y de formación para el empleo. Entre tales circunstancias cabe señalar, en primer lugar, la promulgación tras la entrada en vigor de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de la Ley estatal 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, que dedica su capítulo III a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.
La citada Ley 56/2003 crea el Sistema Nacional de Empleo como un conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo, integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas; respecto de los cuales señala el artículo 17 que lo serán los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas a los que las mismas encomienden, en sus respectivos ámbitos territoriales, "el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral, según lo establecido en el artículo 20 y siguientes de esta ley, y de las políticas activas de empleo, a las que se refieren los artículos 23 y siguientes de esta misma disposición". De conformidad con ello, se entiende que el artículo 3 de la Ley del Servicio Canario de Empleo no necesita de la prolija redacción actual, sino que pueden ser señaladas las funciones que corresponden a ese Servicio por referencia a las citadas disposiciones.
Es oportuno que en la Ley del Servicio Canario de Empleo se incorpore la regulación de las competencias que en materia de formación y empleo corresponden al Gobierno de Canarias y a la consejería competente en materia de empleo, al modo en que se hace en otras leyes de creación de organismos autónomos de nuestra Comunidad Autónoma.
Finalmente, y es aquí donde se concentra el núcleo de la modificación de la Ley del Servicio Canario de Empleo, se crea y regula el Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, como el conjunto de las actividades, de los servicios y de las prestaciones desarrollados por organizaciones o entidades públicas o privadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de la política de formación y empleo del Gobierno de Canarias.
Ese sistema ha de funcionar de manera colaborativa y coordinada, conforme a los planes en los que se concrete la política de formación y empleo del Gobierno de Canarias. Se trata de un sistema en el que los medios y actividades públicos y privados están llamados a actuar conforme a los principios de complementariedad y acción sinérgicas a fin de compensar y eliminar las desigualdades a efectos del disfrute de los servicios por la ciudadanía y conseguir la mejora continua en la calidad de la atención y la asistencia prestadas por los servicios; el Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias coordina la totalidad de los medios y recursos que, financiados por el Servicio Canario de Empleo, participan en el logro de los fines del mismo mediante la ejecución de las políticas de formación y empleo que corresponde a tal organismo. En el sistema es elemento fundamental la participación de los representantes de los intereses económicos y sociales en la orientación de las políticas de formación y empleo y la adecuada coordinación entre los medios propios del Servicio Canario de Empleo y los medios externos al mismo, tanto públicos como privados a fin de procurar la economía, flexibilidad y eficiencia en la asignación y la gestión de los recursos y los medios puestos a disposición del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, prestando así los servicios con la máxima eficacia posible.