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LEY 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 10-04-2015

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Abril de 2015

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 68

F. Publicación: 10/04/2015

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto de la Ley. Artículo 2.- Naturaleza y régimen jurídico.
TÍTULO I. Ámbito territorial
Artículo 3.- Ámbito territorial. Artículo 4.- Delegaciones territoriales.
TÍTULO II. Funciones de las Cámaras de Comercio
Artículo 5.- Funciones. Artículo 6.- Servicios mínimos obligatorios. Artículo 7.- Planes Camerales Autonómicos.
TÍTULO III. Organización
CAPÍTULO I. Adscripción, censo y organización
Artículo 8.- Adscripción a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón. Artículo 9.- Censo público. Artículo 10.- Organización de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.
CAPÍTULO II. Del Pleno
Artículo 11.- Composición. Artículo 12.- Sesiones. Artículo 13.- Atribuciones.
CAPÍTULO III. Del Comité Ejecutivo
Artículo 14.- Composición. Artículo 15.- Atribuciones.
CAPÍTULO IV. Del Presidente
Artículo 16.- El Presidente. Artículo 17.- Atribuciones.
CAPÍTULO V. Organización complementaria
SECCIÓN 1.ª . De los Vicepresidentes
Artículo 18.- Elección y atribuciones.
SECCIÓN 2.ª . Del Tesorero
Artículo 19.- Elección y atribuciones.
SECCIÓN 3.ª . Del Secretario General
Artículo 20.- La Secretaría General.
SECCIÓN 4.ª . Del Director Gerente
Artículo 21.- Director Gerente.
SECCIÓN 5.ª . Del Personal
Artículo 22.- Régimen jurídico.
CAPÍTULO VI. Del Reglamento de Régimen Interior y del Código de Buenas Prácticas
Artículo 23.- Aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interior. Artículo 24.- Contenido del Reglamento de Régimen Interior. Artículo 25.- Del Código de Buenas Prácticas.
TÍTULO IV. Régimen electoral
Artículo 26.- Derecho de sufragio activo. Artículo 27.- Derecho de sufragio pasivo. Artículo 28.- Censo electoral general y específico. Artículo 29.- Publicidad de los censos electorales. Artículo 30.- Convocatoria de elecciones, publicidad y contenido. Artículo 31.- Juntas Electorales. Artículo 32.- Presentación y proclamación de candidaturas. Artículo 33.- Voto no presencial. Artículo 34.- Órganos de gobierno en funciones. Artículo 35.- Constitución de los órganos de gobierno.
TÍTULO V. Régimen económico y presupuestario
Artículo 36.- Financiación. Artículo 37.- Presupuestos. Artículo 38.- Elaboración de los presupuestos. Artículo 39.- Aprobación de los presupuestos. Artículo 40.- Liquidación de los presupuestos. Artículo 41.- Transparencia.
TÍTULO VI. Régimen jurídico
Artículo 42.- Recursos. Artículo 43.- Tutela. Artículo 44.- Suspensión y extinción.
TÍTULO VII. Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales: Comercio, Industria y Servicios
Artículo 45.- Naturaleza. Artículo 46.- Funciones y régimen jurídico. Artículo 47.- Órganos de gobierno. Artículo 48.- El Pleno. Artículo 49.- El Comité Ejecutivo. Artículo 50.- El Presidente. Artículo 51.- Adopción de acuerdos. Artículo 52.- Presupuesto. Artículo 53.- Tutela. Artículo 54.- Convenios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Adaptación al contenido de la norma. D.T. 2ª.- Órganos de gobierno. D.T. 3ª.- Elección de los vocales correspondientes a las empresas de mayor aportación voluntaria. D.T. 4ª.- Límite temporal al mandato del Presidente. D.T. 5ª.- Período para la aprobación del Código de Buenas Prácticas. D.T. 6ª.- Voto no presencial. D.T. 7ª.- Constitución de los órganos de gobierno. D.T. 8ª.- Período para alcanzar la estabilidad presupuestaria. D.T. 9ª.- Devengo del recurso cameral no prescrito.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Desarrollo reglamentario. D.F. 1ª.- Entrada en vigor.