LEY 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 10-04-2015
Índice
Texto
Ambito: Aragón
Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Abril de 2015
Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 68
F. Publicación: 10/04/2015
Preambulo
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto de la Ley.
Artículo 2.- Naturaleza y régimen jurídico.
TÍTULO I. Ámbito territorial
Artículo 3.- Ámbito territorial.
Artículo 4.- Delegaciones territoriales.
TÍTULO II. Funciones de las Cámaras de Comercio
Artículo 5.- Funciones.
Artículo 6.- Servicios mínimos obligatorios.
Artículo 7.- Planes Camerales Autonómicos.
TÍTULO III. Organización
CAPÍTULO I. Adscripción, censo y organización
Artículo 8.- Adscripción a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.
Artículo 9.- Censo público.
Artículo 10.- Organización de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.
CAPÍTULO II. Del Pleno
Artículo 11.- Composición.
Artículo 12.- Sesiones.
Artículo 13.- Atribuciones.
CAPÍTULO III. Del Comité Ejecutivo
Artículo 14.- Composición.
Artículo 15.- Atribuciones.
CAPÍTULO IV. Del Presidente
Artículo 16.- El Presidente.
Artículo 17.- Atribuciones.
CAPÍTULO V. Organización complementaria
SECCIÓN 1.ª . De los Vicepresidentes
Artículo 18.- Elección y atribuciones.
SECCIÓN 2.ª . Del Tesorero
Artículo 19.- Elección y atribuciones.
SECCIÓN 3.ª . Del Secretario General
Artículo 20.- La Secretaría General.
SECCIÓN 4.ª . Del Director Gerente
Artículo 21.- Director Gerente.
SECCIÓN 5.ª . Del Personal
Artículo 22.- Régimen jurídico.
CAPÍTULO VI. Del Reglamento de Régimen Interior y del Código de Buenas Prácticas
Artículo 23.- Aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 24.- Contenido del Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 25.- Del Código de Buenas Prácticas.
TÍTULO IV. Régimen electoral
Artículo 26.- Derecho de sufragio activo.
Artículo 27.- Derecho de sufragio pasivo.
Artículo 28.- Censo electoral general y específico.
Artículo 29.- Publicidad de los censos electorales.
Artículo 30.- Convocatoria de elecciones, publicidad y contenido.
Artículo 31.- Juntas Electorales.
Artículo 32.- Presentación y proclamación de candidaturas.
Artículo 33.- Voto no presencial.
Artículo 34.- Órganos de gobierno en funciones.
Artículo 35.- Constitución de los órganos de gobierno.
TÍTULO V. Régimen económico y presupuestario
Artículo 36.- Financiación.
Artículo 37.- Presupuestos.
Artículo 38.- Elaboración de los presupuestos.
Artículo 39.- Aprobación de los presupuestos.
Artículo 40.- Liquidación de los presupuestos.
Artículo 41.- Transparencia.
TÍTULO VI. Régimen jurídico
Artículo 42.- Recursos.
Artículo 43.- Tutela.
Artículo 44.- Suspensión y extinción.
TÍTULO VII. Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales: Comercio, Industria y Servicios
Artículo 45.- Naturaleza.
Artículo 46.- Funciones y régimen jurídico.
Artículo 47.- Órganos de gobierno.
Artículo 48.- El Pleno.
Artículo 49.- El Comité Ejecutivo.
Artículo 50.- El Presidente.
Artículo 51.- Adopción de acuerdos.
Artículo 52.- Presupuesto.
Artículo 53.- Tutela.
Artículo 54.- Convenios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Adaptación al contenido de la norma.
D.T. 2ª.- Órganos de gobierno.
D.T. 3ª.- Elección de los vocales correspondientes a las empresas de mayor aportación voluntaria.
D.T. 4ª.- Límite temporal al mandato del Presidente.
D.T. 5ª.- Período para la aprobación del Código de Buenas Prácticas.
D.T. 6ª.- Voto no presencial.
D.T. 7ª.- Constitución de los órganos de gobierno.
D.T. 8ª.- Período para alcanzar la estabilidad presupuestaria.
D.T. 9ª.- Devengo del recurso cameral no prescrito.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Desarrollo reglamentario.
D.F. 1ª.- Entrada en vigor.