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LEY 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 08-05-2017

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Junio de 2017

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 87

F. Publicación: 08/05/2017

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Artículo 3.- Definición de perros de asistencia. Artículo 4.- Tipología. Artículo 5.- Personas usuarias. Artículo 6.- Entidades y centros de adiestramiento. Artículo 7.- Capacitación profesional para el adiestramiento de perros de asistencia.
CAPÍTULO II. Derechos y obligaciones
Artículo 8.- Derecho de acceso al entorno. Artículo 9.- Determinación de los espacios, transportes y establecimientos públicos o de uso público. Artículo 10.- Especificidades del derecho de acceso al entorno en el ámbito laboral. Artículo 11.- Especificidades del derecho de acceso al entorno en espacios, centros y establecimientos de titularidad privada de uso colectivo. Artículo 12.- Especificidades del ejercicio del derecho de acceso al entorno en los medios de transporte. Artículo 13.- Derecho de acceso al entorno de las personas encargadas del adiestramiento, instrucción y educación de cachorros de los centros de adiestramiento. Artículo 14.- Limitaciones al derecho de acceso al entorno. Artículo 15.- Obligaciones.
CAPÍTULO III. Reconocimiento, pérdida y suspensión de la condición de perro de asistencia
Artículo 16.- Reconocimiento. Artículo 17.- Identificación como perro de asistencia. Artículo 18.- Condiciones sanitarias de los perros de asistencia. Artículo 19.- Pérdida de la condición de perro de asistencia. Artículo 20.- Suspensión de la condición de perro de asistencia. Artículo 21.- Efectos de la pérdida y suspensión de la condición de perro de asistencia.
CAPÍTULO IV. Infracciones y sanciones
Artículo 22.- Infracciones. Artículo 23.- Sujetos responsables. Artículo 24. - Clasificación de las infracciones. Artículo 25.- Sanciones. Artículo 26.- Graduación de las sanciones. Artículo 27.- Potestad sancionadora y competencia. Artículo 28.- Procedimiento. Artículo 29.- Prescripción de infracciones y sanciones. Artículo 30.- Responsabilidad civil.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Campañas informativas y educativas. D.A. 2ª.- Principio de colaboración y coordinación administrativa. D.A. 3ª.- Convenios. D.A. 4ª.- Derechos y obligaciones de las personas usuarias de perros de asistencia en estancia temporal en la Comunidad Autónoma de Canarias. D.A. 5ª.- Validez de los reconocimientos oficiales de la condición de perro de asistencia. D.A. 6ª.- Reconocimiento de perros guía entregados a través de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE). D.A. 7ª.- Adaptación terminológica. D.A. 8ª.- Registro de perros de asistencia. D.A. 9ª.- Extensión de derechos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Adaptación a la nueva normativa. D.T. 2ª.- Adaptación de las ordenanzas municipales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.- Normas que se derogan.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Habilitación reglamentaria. D.F. 2ª.- Entrada en vigor.