LEY 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 08-05-2017
Índice
Texto
Relacionados
Ambito: Canarias
Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Junio de 2017
Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 87
F. Publicación: 08/05/2017
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Artículo 3.- Definición de perros de asistencia.
Artículo 4.- Tipología.
Artículo 5.- Personas usuarias.
Artículo 6.- Entidades y centros de adiestramiento.
Artículo 7.- Capacitación profesional para el adiestramiento de perros de asistencia.
CAPÍTULO II. Derechos y obligaciones
Artículo 8.- Derecho de acceso al entorno.
Artículo 9.- Determinación de los espacios, transportes y establecimientos públicos o de uso público.
Artículo 10.- Especificidades del derecho de acceso al entorno en el ámbito laboral.
Artículo 11.- Especificidades del derecho de acceso al entorno en espacios, centros y establecimientos de titularidad privada de uso colectivo.
Artículo 12.- Especificidades del ejercicio del derecho de acceso al entorno en los medios de transporte.
Artículo 13.- Derecho de acceso al entorno de las personas encargadas del adiestramiento, instrucción y educación de cachorros de los centros de adiestramiento.
Artículo 14.- Limitaciones al derecho de acceso al entorno.
Artículo 15.- Obligaciones.
CAPÍTULO III. Reconocimiento, pérdida y suspensión de la condición de perro de asistencia
Artículo 16.- Reconocimiento.
Artículo 17.- Identificación como perro de asistencia.
Artículo 18.- Condiciones sanitarias de los perros de asistencia.
Artículo 19.- Pérdida de la condición de perro de asistencia.
Artículo 20.- Suspensión de la condición de perro de asistencia.
Artículo 21.- Efectos de la pérdida y suspensión de la condición de perro de asistencia.
CAPÍTULO IV. Infracciones y sanciones
Artículo 22.- Infracciones.
Artículo 23.- Sujetos responsables.
Artículo 24. - Clasificación de las infracciones.
Artículo 25.- Sanciones.
Artículo 26.- Graduación de las sanciones.
Artículo 27.- Potestad sancionadora y competencia.
Artículo 28.- Procedimiento.
Artículo 29.- Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 30.- Responsabilidad civil.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Campañas informativas y educativas.
D.A. 2ª.- Principio de colaboración y coordinación administrativa.
D.A. 3ª.- Convenios.
D.A. 4ª.- Derechos y obligaciones de las personas usuarias de perros de asistencia en estancia temporal en la Comunidad Autónoma de Canarias.
D.A. 5ª.- Validez de los reconocimientos oficiales de la condición de perro de asistencia.
D.A. 6ª.- Reconocimiento de perros guía entregados a través de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
D.A. 7ª.- Adaptación terminológica.
D.A. 8ª.- Registro de perros de asistencia.
D.A. 9ª.- Extensión de derechos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Adaptación a la nueva normativa.
D.T. 2ª.- Adaptación de las ordenanzas municipales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.- Normas que se derogan.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Habilitación reglamentaria.
D.F. 2ª.- Entrada en vigor.