Legislación
Legislación

Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 31-03-2018

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Ambito: Murcia

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Mayo de 2023

F. entrada en vigor: 01/10/2018

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 73

F. Publicación: 31/03/2018


PREÁMBULO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y finalidad. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Derechos de los consumidores y usuarios de los servicios deportivos. Artículo 4. Mecanismos para garantizar el cumplimiento de esta ley.
TÍTULO II. PROFESIONES REGULADAS EN EL ÁMBITO DEL DEPORTE, COMPETENCIAS Y ÁMBITO FUNCIONAL GENERAL
Artículo 5. Profesiones reguladas en el ámbito del deporte. Artículo 6. Reserva de denominaciones. Artículo 7. Monitora Deportiva/Monitor Deportivo. Artículo 8. Entrenadora Deportiva/Entrenador Deportivo. Artículo 9. Preparadora Física/Preparador Físico. Artículo 10. Directora Deportiva/Director Deportivo. Artículo 11. Socorrista Deportiva/Deportivo. Artículo 12. Profesora/Profesor de Educación Física.
TÍTULO III. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONES REGULADAS EN EL ÁMBITO DEL DEPORTE
CAPÍTULO I. Cualificación necesaria para el ejercicio de las profesiones reguladas en el ámbito del deporte
Artículo 13. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo. Artículo 14. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Entrenadora Deportiva/Entrenador Deportivo. Artículo 15. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Preparadora Física/Preparador Físico. Artículo 16. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Directora Deportiva/Director Deportivo. Artículo 17. Cualificación necesaria para el ejercicio de Socorrista Deportiva/Deportivo. Artículo 18. Diplomas de Federaciones Deportivas. Artículo 19. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Profesora/Profesor de Educación Física. Artículo 20. Reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados de la Unión Europea. Artículo 21. Adaptación de los requisitos de titulación a los cambios de la oferta formativa.
CAPÍTULO II. Reconocimiento de competencias profesionales vinculadas a otra formación y a la experiencia profesional
Artículo 22.- Reconocimiento de las competencias profesionales vinculadas a otra formación y a la experiencia profesional.
TÍTULO IV. PRESTACIÓN DE SERVICIOS. OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS PROFESIONALES EN EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES REGULADAS EN EL ÁMBITO DEL DEPORTE
Artículo 23. Obligaciones de los profesionales en el ejercicio de las profesiones reguladas en el ámbito del deporte. Artículo 24. Ejercicio a través de sociedades profesionales. Artículo 25. Aseguramiento de la responsabilidad civil. Artículo 26. Publicidad de los servicios deportivos.
TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 27. Definición y procedimiento. Artículo 28. Competencia. Artículo 29. Infracciones. Artículo 30. Sanciones. Artículo 31. Criterios de graduación de las sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Requisitos adicionales en actividades realizadas por delegación. D.A. 2ª. Títulos homologados y equivalentes. D.A. 3ª. Requisitos para la prestación de servicios deportivos. D.A. 4ª. Colaboradores sin dedicación profesional de carácter deportivo. D.A. 5ª. Políticas de igualdad en las profesiones del deporte.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Habilitación para el ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la ley. D.T. 2ª. Habilitación del empleado público para el ejercicio profesional sin acreditar la cualificación requerida en la ley.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación al Gobierno autonómico para el desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor.