Legislación
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Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 09-05-2024

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Mayo de 2024

F. entrada en vigor: 10/05/2024

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 61

F. Publicación: 09/05/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo 1. Objeto y finalidad Artículo 2. Concepto y régimen jurídico de vivienda de precio limitado a los efectos de esta ley Artículo 3. Creación del Registro autonómico de viviendas de precio limitado
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Modificación de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears D.A. 2ª. Modificación del Decreto Ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda D.A. 3ª. Modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears D.A. 4ª. Modificación de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears D.A. 5ª. Modificación del Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de medición, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad D.A. 6ª. Actuación de dotación D.A. 7ª. Municipios sin planeamiento urbanístico D.A. 8ª. Previsiones de publicidad en las viviendas de precio limitado D.A. 9ª. Régimen de infracciones y sanciones de las viviendas de precio limitado D.A. 10ª. Modificación de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears D.A. 11ª. Carácter de urgencia de los procedimientos D.A. 12ª. Normas de funcionamiento del Registro autonómico de viviendas de precio limitado D.A. 13ª. Regulación de los requisitos para ejercer la actividad de agente inmobiliario D.A. 14ª. Creación del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears D.A. 15ª. Programa de alojamiento temporal para determinado personal estatutario sanitario y personal docente de la enseñanza pública no universitaria en las islas de Ibiza y Formentera
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Expedientes en tramitación a la entrada en vigor de esta ley
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Normas que se derogan
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de las normas de la disposición adicional quinta de esta ley D.F. 2ª. Modificación de las normas de la disposición adicional decimosegunda de esta ley D.F. 3ª. Modificación de las normas contenidas en las disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta de esta ley D.F. 4ª. Entrada en vigor