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Ley 4/1997, de 25 de junio, de Caza de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 11-07-1997

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: Galicia

Estado: DEROGADO. Desde 28 de Enero de 2014

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 13300

F. Publicación: 11/07/1997


Derogada Completa
TÍTULO PRELIMINAR.PRINCIPIOS GENERALES.
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Acción de cazar. Artículo 3. Del cazador. Artículo 4. Objeto de la caza. Artículo 5. Armas y medios de caza. Artículo 6. Titularidad. Artículo 7. Competencia en materia de caza.
TÍTULO I.DE LOS TERRENOS A EFECTOS DE LA CAZA.
Artículo 8. Concepto. Artículo 9. Clasificación de los terrenos a efectos cinegéticos. Artículo 10. Señalización. Artículo 11. Reservas de caza. Artículo 12. Refugios de fauna. Artículo 13. De los terrenos cinegéticamente ordenados. Artículo 14. Procedimiento general de declaración de los terrenos cinegéticamente ordenados. Artículo 15. Terrenos cinegéticamente ordenados de carácter autonómico. Artículo 16. Terrenos cinegéticamente ordenados de carácter municipal. Artículo 17. Terrenos cinegéticamente ordenados de carácter societario. Artículo 18. Terrenos cinegéticamente ordenados de carácter particular. Artículo 19. Extinción de los terrenos cinegéticamente ordenados. Artículo 20. Terrenos cinegético-deportivos. Artículo 21. Terrenos dedicados a las explotaciones cinegéticas. Artículo 22. Obligaciones de los titulares. Artículo 23. Indemnizaciones por daños. Artículo 24. Incumplimientos. Artículo 25. Descripción de las zonas de seguridad. Artículo 25 bis. La caza en las zonas de seguridad. Artículo 26. Terrenos cercados.
TÍTULO II.DE LAS ESPECIES CINEGÉTICAS Y LA PROPIEDAD DE LAS PIEZAS DE CAZA.
Artículo 27. De las especies cinegéticas. Artículo 28. De la propiedad de las piezas de caza.
TÍTULO III.DE LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LA CAZA.
CAPÍTULO I.DE LA PROTECCIÓN.
Artículo 29. De las medidas de protección. Artículo 30. Del estado sanitario de las especies cinegéticas. Artículo 31. De las repoblaciones cinegéticas.
CAPÍTULO II.DE LA CONSERVACIÓN.
Artículo 32. Procedimientos masivos y no selectivos de caza. Artículo 33. Medios y métodos prohibidos. Artículo 34. De otras prohibiciones. Artículo 35. Aves de cetrería y hurones. Artículo 35 bis. Taxidermia. Artículo 36. Limitaciones por razones de cultivos y en masas de agua. Artículo 37. Conservación de hábitats. Artículo 38. Caza con fines científicos. Artículo 39. Anillamiento y marcado. Artículo 40. De los perros y la caza. Artículo 41. Modalidades de caza.
CAPÍTULO III.DEL APROVECHAMIENTO.
Artículo 42. De los períodos hábiles de caza. Artículo 43. Ordenación del aprovechamiento cinegético. Artículo 44. Planes de ordenación y aprovechamientos cinegéticos.
TÍTULO IV.DE LOS REQUISITOS PARA CAZAR.
Artículo 45. Requisitos generales. Artículo 46. Licencias. Artículo 47. De las personas inhabilitadas para obtener la licencia. Artículo 48. Anulación y suspensión de licencias.
TÍTULO V.DE LA VIGILANCIA Y CUIDADO DE LA CAZA.
Artículo 49. De la vigilancia de la actividad cinegética. Artículo 50. Guardas de campo de caza.
TÍTULO VI.DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS Y ÓRGANOS CONSULTIVOS.
Artículo 51. De las entidades colaboradoras. Artículo 52. De los órganos consultivos y asesores. Artículo 53. La Comisión de Homologación de Trofeos de Caza.
TÍTULO VII.DE LAS GRANJAS CINEGÉTICAS.
Artículo 54. Granjas cinegéticas.
TÍTULO VIII.DEL RÉGIMEN FISCAL.
Artículo 55. Matrículas.
TÍTULO IX.DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.
CAPÍTULO I.DE LAS INFRACCIONES.
Artículo 56. Concepto y clases de infracciones administrativas. Artículo 57. De las infracciones leves. Artículo 58. De las infracciones graves. Artículo 59. De las infracciones muy graves. Artículo 60. De la prescripción de las infracciones.
CAPÍTULO II.DE LAS SANCIONES.
Artículo 61. Sanciones aplicables. Artículo 62. Criterios para la graduación de las sanciones. Artículo 63. De la retirada de armas y otros medios de caza. Artículo 64. Indemnizaciones y multas coercitivas. Artículo 65. Decomisos.
CAPÍTULO III.DEL PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIA.
Artículo 66. Del expediente sancionador y su caducidad. Artículo 67. De la presunción de existencia de delito o falta. Artículo 68. De la competencia para la imposición de sanciones. Artículo 69. Ejecutividad de las resoluciones. Artículo 70. De las denuncias de los agentes de la autoridad. Artículo 71. De la prescripción de las sanciones.
TÍTULO X.DEL REGISTRO DE INFRACTORES DE CAZA.
Artículo 72. Creación del Registro de Infractores de Caza.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL.