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Ley 4/2015, de 3 de marzo, de perros de asistencia para personas con discapacidad. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 05-03-2015

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Murcia

Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Marzo de 2015

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 53

F. Publicación: 05/03/2015

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definición de perro de asistencia. Artículo 4. Tipología. Artículo 5. Personas usuarias. Artículo 6. Centros de adiestramiento.
CAPÍTULO II. Derechos y obligaciones
Artículo 7. Derecho de acceso, circulación y permanencia. Artículo 8. Determinación de los espacios, transportes y establecimientos públicos o de uso público. Artículo 9. Especificidades del derecho de acceso en el ámbito laboral. Artículo 10. Especificidades del derecho de acceso en espacios, centros y establecimientos de titularidad privada de uso colectivo. Artículo 11. Especificidades del ejercicio del derecho de acceso en los medios de transporte. Artículo 12. Derecho de acceso de los adiestradores y agentes de socialización de los centros de adiestramiento. Artículo 13. Limitaciones al derecho de acceso. Artículo 14. Obligaciones.
CAPÍTULO III. Reconocimiento, pérdida y suspensión de la condición de perro de asistencia
Artículo 15. Reconocimiento. Artículo 16. Identificación como perro de asistencia. Artículo 17. Condiciones sanitarias de los perros de asistencia. Artículo 18. Pérdida de la condición de perro de asistencia. Artículo 19. Suspensión de la condición de perro de asistencia. Artículo 20. Efectos de la pérdida y suspensión de la condición de perro de asistencia.
CAPÍTULO IV. Infracciones y sanciones
Artículo 21. Regímenes aplicables. Artículo 22. Sujetos responsables.
SECCIÓN 1.ª . Régimen sancionador aplicable en relación al derecho de acceso, circulación y permanencia
Artículo 23. Clasificación de las infracciones. Artículo 24. Régimen sancionador: sanciones pecuniarias y accesorias. Graduación. Artículo 25. Procedimiento. Artículo 26. Órganos competentes.
SECCIÓN 2.ª Régimen sancionador en relación al reconocimiento del derecho, pérdida o suspensión de la condición de perro de asistencia
Artículo 27. Clasificación de las infracciones. Artículo 28. Sanciones. Artículo 29. Procedimiento. Artículo 30. Órganos competentes.
SECCIÓN 3.ª Régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de las obligaciones y requisitos de carácter sanitario
Artículo 31. Definición. Artículo 32. Régimen sancionador aplicable.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Campañas informativas y educativas. D.A. 2ª. Principio de colaboración y coordinación administrativa. D.A. 3ª. Convenios. D.A. 4ª. Derechos y obligaciones de las personas usuarias de perros de asistencia en estancia temporal en la Región de Murcia. D.A. 5ª. Validez de los reconocimientos oficiales de la condición de perro de asistencia. D.A. 6ª. Reconocimiento a perros adiestrados o acreditados para usuarios de la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE). D.A. 7ª. Adaptación terminológica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación a la nueva normativa. D.T. 2ª. Adaptación de las ordenanzas municipales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Normas que se derogan.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación reglamentaria. D.F. 2ª. Entrada en vigor.