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Ley de Cantabria 4/2019, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020. - Boletín Oficial de Cantabria de 30-12-2019

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Cantabria

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020

F. entrada en vigor: 01/01/2020

Órgano emisor: PARLAMENTO DE CANTABRIA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 249

F. Publicación: 30/12/2019

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULO I. De la aprobación de los Presupuestos
CAPÍTULO I. De la aprobación de los créditos y de su contenido
Artículo 1. Aprobación de los créditos. Artículo 2. Créditos iniciales. Artículo 3. Financiación de los créditos iniciales.
CAPÍTULO II. Beneficios fiscales
Artículo 4. De los beneficios fiscales.
TÍTULO II. De la gestión presupuestaria de los gastos
CAPÍTULO I. Normas generales de la gestión
Artículo 5. No disponibilidad de créditos. Artículo 6. Carácter limitativo de los créditos. Artículo 7. Créditos ampliables. Artículo 8. Fondos de Compensación Interterritorial.
CAPÍTULO II. Normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes
Artículo 9. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados. Artículo 10. Costes de Personal de la Universidad de Cantabria.
CAPÍTULO III. Gestión de los presupuestos de entidades públicas
Artículo 11. Consorcios. Artículo 12. Compensación y deducciones de deudas de Entidades de Derecho público. Artículo 13. Aportaciones al patrimonio de Fundaciones.
TÍTULO III. De las operaciones de endeudamiento
CAPÍTULO I. Del endeudamiento de la Administración general
Artículo 14. Límite del endeudamiento. Artículo 15. Formalización de las operaciones.
CAPÍTULO II. Del endeudamiento del resto de entidades del sector público
Artículo 16. De las operaciones de prórroga y refinanciación. Artículo 17. Operaciones de endeudamiento con Administraciones Públicas. Artículo 18. Autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda.
TÍTULO IV. Modificaciones de los presupuestos generales
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 19. Principios generales.
CAPÍTULO II. De las competencias del Parlamento de Cantabria
Artículo 20. De las competencias del Parlamento de Cantabria.
CAPÍTULO III. Liquidación de los Presupuestos y Cuenta General
Artículo 21. Tramitación de la Liquidación de los Presupuestos y de la Cuenta General.
TÍTULO V. Normas sobre gastos de personal
CAPÍTULO ÚNICO. De los regímenes retributivos
Artículo 22. Criterios generales de la actividad económica en materia de Gastos de Personal. Artículo 23. Retribuciones de los miembros del Gobierno de Cantabria, Altos Cargos de la Administración General, del Director Gerente y de los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, y demás Altos Cargos contemplados en el artículo 1 de la Ley de Cantabria 1/2008 de 2 de julio, así como del personal directivo del sector público institucional. Artículo 24. Retribuciones de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. Artículo 25. Retribuciones del personal funcionario interino, eventual y de organismos y entidades del sector público institucional. Artículo 26. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 27. Retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud. Artículo 28. Retribuciones del personal laboral. Artículo 29. Complementos personales y transitorios. Artículo 30. Devengo y pago de retribuciones. Artículo 31. Jornada reducida. Artículo 32. Retribución de los funcionarios sujetos a régimen retributivo anterior a la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. Artículo 33. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 34. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Artículo 35. Normas para la provisión de puestos de trabajo. Artículo 36. Contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones. Artículo 37. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral. Artículo 38. Contratos de alta dirección. Artículo 39. Prohibición de cláusulas indemnizatorias.
TÍTULO VI. De la contratación pública
CAPÍTULO ÚNICO. De los contratos
Artículo 40. Regulación y competencia de los contratos. Artículo 41. De la comprobación del cumplimiento de los contratos, convenios y encargos a medios propios personificados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Información económico-financiera D.A. 2ª. Exoneración de la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o de cualquier otro ingreso de derecho público D.A. 3ª. Limitación de las modificaciones presupuestarias relativas a ciertos créditos de Gastos de Personal D.A. 4ª. Becarios de formación D.A. 5ª. Transferencias futuras D.A. 6ª. Régimen específico para la concesión del aplazamiento y fraccionamiento de las deudas generadas frente a la Hacienda Pública por perceptores de prestaciones de servicios sociales D.A. 7ª. Financiación de la formación profesional para el empleo impartida a través de centros propios del sistema educativo D.A. 8ª. Previsión de garantías en desarrollo de la Ley de Subvenciones de Cantabria D.A. 9ª. Actualización de fichas de puestos de trabajo D.A. 10ª. Gastos financiados por FEAGA y FEADER D.A. 11ª. Acuerdo para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria D.A. 12ª. Aportaciones dinerarias a entes pertenecientes al Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria D.A. 13ª. Ampliaciones de capital en las Sociedades mercantiles autonómicas
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Dotación de recursos humanos con cargo a fondos provenientes de la Administración General del Estado o de la Unión Europea D.T. 2ª. Presupuesto del Consejo de la Juventud de Cantabria para el ejercicio 2020
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo y ejecución de la presente Ley D.F. 2ª. Entrada en vigor ANEXO I ANEXO II PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA