Legislación
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LEY 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021. - Boletín Oficial de Aragón de 31-12-2020

Tiempo de lectura: 23 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021

F. entrada en vigor: 01/01/2021

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 258

F. Publicación: 31/12/2020

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULO I. De la aprobación y contenido de los presupuestos
Artículo 1.- Aprobación y contenido. Artículo 2.- Beneficios fiscales y actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
TÍTULO II. De los créditos y sus modificaciones
Artículo 3.- Vinculación de los créditos. Artículo 4.- Imputación de gastos. Artículo 5.- Créditos ampliables. Artículo 6.- Transferencias de crédito. Artículo 7.- Incorporación de remanentes de crédito. Artículo 8.- Habilitación de aplicaciones presupuestarias. Artículo 9.- Garantía presupuestaria de los recursos afectados. Artículo 10.- Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto. Artículo 11.- Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.
TÍTULO III. De la gestión del presupuesto
Artículo 12.- Principios de programación y gestión presupuestaria responsable y sostenible. Artículo 13.- Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros. Artículo 14.- Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados. Artículo 15.- Autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros. Artículo 16.- Transferencias a otros entes que integran el sector público autonómico.
TÍTULO IV. De los créditos de personal
CAPÍTULO I. Regímenes retributivos
Artículo 17.- Normas básicas en materia de gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 18.- Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo. Artículo 19.- Conceptos retributivos, devengo y cuantías aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Artículo 20.- Personal docente no universitario. Artículo 21.- Complemento de productividad y gratificaciones. Artículo 22.- Complemento personal transitorio. Artículo 23.- Masa salarial de personal laboral. Artículo 24.- Control de los costes del personal al servicio del sector público en el ámbito de la negociación. Artículo 25.- Requisitos para la determinación o modificación de las retribuciones del personal al servicio del sector público. Artículo 26.- Retribuciones de los funcionarios interinos. Artículo 27.- Retribuciones del personal estatutario. Artículo 28.- Retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 29.- Retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia. Artículo 30.- Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo
Artículo 31.- Anticipos de retribuciones. Artículo 32.- Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 33.- Provisión de puestos reservados a representantes sindicales. Artículo 34.- Normas generales sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo. Artículo 35.- Régimen especial de atribución temporal de funciones. Artículo 36.- Contratación y nombramiento de personal estatutario temporal, laboral temporal y personal funcionario interino en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos. Artículo 37.- Contratación y nombramiento de personal laboral temporal y personal funcionario interino para la cobertura de vacantes o sustitución transitoria de los titulares. Artículo 38.- Nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales. Artículo 39.- Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas. Artículo 40.- Normas específicas de gestión del personal docente no universitario interino. Artículo 41.- Normas específicas de gestión del personal estatutario temporal del Servicio Aragonés de Salud. Artículo 42.- Nombramiento de profesorado docente interino a tiempo parcial en centros docentes no universitarios. Artículo 43.- Estabilización de empleo.
TÍTULO V. De las transferencias a entidades locales y de las actuaciones de política territorial
CAPÍTULO I. Fondo Local de Aragón
Artículo 44.- Normas de gestión del Fondo Local de Aragón. Artículo 45.- Política demográfica y contra la despoblación.
CAPÍTULO II. Fondo de Cohesión Territorial
Artículo 46.- Fondo de Cohesión Territorial.
CAPÍTULO III. Transferencias a las administraciones comarcales
Artículo 47.- Administraciones comarcales. Artículo 48.- Programas finalistas de servicios sociales.
CAPÍTULO IV. Fondo de Compensación a Ayuntamientos en municipios incluidos en áreas de Espacios Naturales Protegidos de Aragón
Artículo 49.- Fondo de compensación a Ayuntamientos en municipios incluidos en áreas de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.
TÍTULO VI. De las operaciones financieras
Artículo 50.- Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento. Artículo 51.- Endeudamiento a corto plazo. Artículo 52.- Operaciones financieras de organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma. Artículo 53.- Otorgamiento de avales y garantías. Artículo 54.- Incentivos regionales.
TÍTULO VII. De la información a las Cortes de Aragón
Artículo 55.- Obligación de información presupuestaria. Artículo 56.- Obligación de información financiera. Artículo 57.- Obligación de información sobre subvenciones y ayudas. Artículo 58.- Obligación de información sobre fondos y planes especializados. Artículo 59.- Obligación de información sobre personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 60.- Obligación de información sobre contratación pública. Artículo 61.- Obligación de información sobre gasto en difusión y medios de comunicación. Artículo 62.- Obligación de transparencia.
TÍTULO VIII. Del Fondo Aragonés de I+D+i
Artículo 63.- Fondo Aragonés de I+D+i.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Gestión del presupuesto de las Cortes de Aragón. D.A. 2ª.- Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones. D.A. 3ª.- Subsidiación de los intereses de deudas de las empresas. D.A. 4ª.- Fondo de Acción Social en favor del personal. D.A. 5ª.- Fondo Especial de Acción Social en favor del personal. D.A. 6ª.- Fondos sindicales. D.A. 7ª.- Adecuación retributiva. D.A. 8ª.- Gestión de los créditos de la Sección 30. D.A. 9ª.- Gestión de los créditos financiados con fondo React-EU. D.A. 10ª.- Ayudas sociales a pacientes hemofílicos afectados por virus de la hepatitis C (VHC). D.A. 11ª.- Ayuda a los países más desfavorecidos. D.A. 12ª.- Rendición y contenido de cuentas. D.A. 13ª.- Compensación por iniciativas legislativas populares. D.A. 14ª.- Tarifa del Impuesto sobre la contaminación de las aguas. D.A. 15ª.- Extensión de los nombramientos del personal funcionario interino docente. D.A. 16ª.- Enseñanza concertada. D.A. 17ª.- Justificación de costes indirectos por parte de la Universidad de Zaragoza. D.A. 18ª.- Reservas sociales de contratos para el año 2021. D.A. 19ª.- Prolongación de la permanencia en el servicio activo. D.A. 20ª.- Contratación de personal laboral propio en las entidades de derecho público. D.A. 21ª.- Contratación de personal en las sociedades mercantiles autonómicas. D.A. 22ª.- Contratación de personal en las fundaciones del sector público autonómico. D.A. 23ª.- Contratación de personal en los consorcios del sector público autonómico. D.A. 24ª.- Instrucciones para la selección del personal de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. D.A. 25ª.- Autorización para la prestación de garantía a favor de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades. D.A. 26ª.- Procedimiento para la compensación a la Universidad de Zaragoza de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. D.A. 27ª.- Construcción de nuevas infraestructuras. D.A. 28ª.- Número de dotaciones de personal funcionario, eventual y laboral. D.A. 29ª.- Sobre reserva de plazas para transporte escolar en los servicios públicos de transporte. D.A. 30ª.- Registro y tramitación de documentos por las Cajas Fijas. D.A. 31ª.- Gestión de pago a proveedores. D.A. 32ª.- Seguimiento del régimen de incompatibilidades del personal. D.A. 33ª.- Servicios prestados en los ámbitos sectoriales en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. D.A. 34ª.- Competencias en materia de convocatoria y resolución de concurso de méritos de Veterinarios de Administración Sanitaria y gestión de listas de espera de personal interino de esa clase de especialidad. D.A. 35ª.- Compromiso con la Agenda 2030. D.A. 36ª.- Exención de fiscalización previa. D.A. 37ª.- Titulares del Ingreso Aragonés de Inserción a la entrada en vigor del Decreto-Ley 5/2020, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social. D.A. 38ª.- Titulares de pensiones no contributivas durante el año 2021.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Indemnizaciones por razón de servicio. D.T. 2ª.- Subvenciones a cámaras agrarias de Aragón. D.T. 3ª.- Medidas temporales en materia de vivienda protegida.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Modificación de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales. D.F. 2ª.- Modificación del Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. D.F. 3ª.- Modificación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón. D.F. 4ª.- Modificación del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón. D.F. 5ª.- Entrada en vigor. PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. EJERCICIO 2021