LEY 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 30-12-2010
Índice
Texto
Ambito: País Vasco
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020
F. entrada en vigor: 01/01/2011
Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 250
F. Publicación: 30/12/2010
TÍTULO I. APROBACIÓN Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE EUSKADI PARA EL EJERCICIO 2011
Artículo 1. - Aprobación.
Artículo 2.- Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 3. - Presupuestos de los organismos autónomos.
Artículo 4. - Presupuesto del ente público Radio Televisión Vasca y de sus sociedades de gestión.
Artículo 5. - Presupuesto del Ente Vasco de la Energía.
Artículo 6.- Presupuesto del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Artículo 7.- Presupuesto de Uniqual-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.
Artículo 8.- Presupuesto del ente público Red Ferroviaria Vasca.
Artículo 9.- Presupuesto de la Agencia Vasca del Agua.
Artículo 10. - Presupuesto del Instituto Vasco de Finanzas.
Artículo 11.- Presupuesto del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua/Basque Institute.
Artículo 12.- Presupuesto de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
Artículo 13.- Presupuesto de Lanbide/Servicio Vasco de Empleo.
Artículo 14.- Presupuestos del resto de sociedades públicas.
Artículo 15.- Prestación de garantías y reafianzamiento.
Artículo 16.- Operaciones de endeudamiento y financieras.
TÍTULO II. EL ESTADO DE GASTOS
CAPÍTULO I. TIPOS DE CRÉDITOS. ESPECIALIDADES
Artículo 17.- Créditos ampliables y medios de financiación.
Artículo 18.- Créditos de compromiso.
Artículo 19.- Plantillas presupuestarias.
Artículo 20.- Créditos de personal.
Artículo 21.- Créditos para gastos de funcionamiento.
Artículo 22.- Créditos para transferencias y subvenciones para operaciones corrientes y de capital.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE LOS CRÉDITOS. MODIFICACIONES
Artículo 23.- Régimen de transferencias de créditos.
Artículo 24.- Incorporación de créditos.
Artículo 25.- Otras modificaciones.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES Y HABERES PASIVOS
Artículo 26.- Incremento de retribuciones.
Artículo 27. - Medidas relativas a las aportaciones a planes de pensiones.
Artículo 28.- Personal de la Ertzaintza.
Artículo 29. - Requisitos para la firma de los convenios colectivos.
Artículo 30.- Personal directivo de las sociedades públicas y entes públicos de derecho privado.
Artículo 31.- Créditos de haberes pasivos.
Artículo 32.- Suspensión de acuerdos.
CAPÍTULO IV. MÓDULO ECONÓMICO DE SOSTENIMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS CONCERTADOS
Artículo 33.- Módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados.
TÍTULO III. EL ESTADO DE INGRESOS
CAPÍTULO I. APORTACIONES DE LAS DIPUTACIONES FORALES
Artículo 34.- Aportaciones de las diputaciones forales.
Artículo 35.- Coeficientes de aportación.
CAPÍTULO II. NORMAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO
Artículo 36. - Tasas.
TÍTULO IV. NORMAS DE AUTORIZACIÓN DEL GASTO Y DE CONTRATACIÓN
Artículo 37.- Normas de autorización del gasto.
Artículo 38.- Normas de contratación.
TÍTULO V. INFORMACIONES AL PARLAMENTO
Artículo 39.- Informaciones periódicas.
Artículo 40. - Otras informaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A.1ª.- Medidas financieras en materia de vivienda y suelo.
D.A.2ª.- Medidas de fomento.
D.A.3ª.- Explotación de la estructura de telecomunicaciones propiedad de la Comunidad Autónoma.
D.A.4ª.-.- Fomento de la competitividad empresarial.
D.A. 5ª.- Impulso a la financiación de las empresas vascas.
D.A. 6ª.- Declaración de utilidad pública de proyectos de infraestructuras.
D.A. 7ª.- Autorización y disposición de los créditos para inversiones.
D.A. 8ª.- Creación del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
D.A. 9ª.- Disposiciones relativas al personal de la Universidad del País Vaco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
D.A. 10ª.- Creación del Fondo de Garantía y Compensación en materia de vivienda.
D.A. 11ª.- Precio, renta o canon de las viviendas de protección pública y los alojamientos protegidos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
D.T. 2ª.- Predios, rentas y cánones de las viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Desarrollo y ejecución.
D.F. 2ª.- Delegación legislativa.
D.F. 3ª.- Modificación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
D.F. 4ª.- Modificación de la Ley 5/1981, de 19 de junio, sobre creación de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial (SPRI).
D.F. 5ª.- Modificación de la Ley 6/1992, de 16 de octubre, del impuesto sobre el juego del bingo y del recargo de la tasa sobre el juego que se desarrolla mediante máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar.
D.F. 6ª.- Adaptación de la legislación de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Cajas de Ahorros.
D.F. 7ª.- Entrada en vigor.
ANEXO I. CRÉDITOS DE COMPROMISO