Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 31-12-2010
Índice
Texto
Ambito: Murcia
Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Diciembre de 2023
F. entrada en vigor: 01/01/2011
Órgano emisor: PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 301
F. Publicación: 31/12/2010
PREÁMBULO
TÍTULO I. MEDIDAS EN MATERIA DE JORNADA, HORARIO Y GASTOS DE PERSONAL
CAPÍTULO primero. Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Jornada, horario, permisos y licencias.
Artículo 2.- Oferta de empleo público
Artículo 3.- Programa de control del absentismo laboral.
Artículo 4.- Redistribución de efectivos.
Artículo 5.- Gratificaciones por servicios extraordinarios.
Artículo 6.- Productividad variable
Artículo 7.- Crédito horario de los representantes del personal de la Administración Regional.
Artículo 8.- Revisión de subidas salariales por encima del incremento general de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
Artículo 9.- Ayudas de acción social.
Artículo 10. - Suspensión coyuntural del deber de realizar aportaciones al plan de pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia.
CAPÍTULO II. Ámbito de administración y servicios
Artículo 11.- Horarios de oficina.
Artículo 12.- Complemento de turnicidad y atención continuada.
Artículo 13.- Acuerdo de homologación retributiva con el Servicio Murciano de Salud.
Artículo 14.- Productividad de determinados organismos.
CAPÍTULO III. Sector de educación
Artículo 15.- Distribución de la jornada semanal y modificación del régimen retributivo.
Artículo 16.- Módulo económico de sostenimiento de los centros educativos concertados
CAPÍTULO IV. Sector sanitario
SECCIÓN primera
Artículo 17.- Duración de la jornada anual.
Artículo 18.- Definición de los turnos horarios de trabajo.
Artículo 19. - Distribución de la jornada ordinaria en el ámbito de la atención especializada.
Artículo 20. - Desarrollo de la jornada complementaria en el ámbito de la atención especializada.
Artículo 21.- Distribución de la jornada ordinaria en los equipos de atención primaria.
Artículo 22. - Jornada complementaria en los equipos de atención primaria.
Artículo 23.- Términos en los que se desarrollará la jornada ordinaria y complementaria en los servicios de urgencia extrahospitalarios.
SECCIÓN Segunda. Modificación de las retribuciones del personal del Servicio Murciano de Salud
Artículo 24.- Reducción general de los complementos de atención continuada y turnicidad.
Artículo 25.- Tratamiento de los complementos que se devenguen los días 1, 5 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre.
Artículo 26.- Modificación del complemento de atención continuada por la prestación de servicios en horario de mañana de los sábados en los equipos de atención primaria y en los hospitales.
Artículo 27.- Valor del complemento que retribuye la prestación de servicios en horario de tarde en los equipos de atención primaria.
Artículo 28.- Retribución aplicable a las sustituciones del personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria en horario distinto al asignado.
Artículo 29.- Remuneración aplicable al personal sanitario destinado en los equipos de atención primaria cuando sustituya a otro personal del mismo equipo de atención primaria en su mismo horario.
TÍTULO II. OTRAS MEDIDAS PARA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT
CAPÍTULO I. Medidas en materia de patrimonio
Artículo 30. - Modificación de la Ley de Patrimonio
CAPÍTULO II. Medidas de reestructuración del sector público regional
Artículo 31.- Reducción del número de unidades integrantes del sector público regional.
Artículo 32.- Aplicación del régimen fiscal del patrimonio empresarial del Estado a las operaciones de reordenación del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 33.- Televisión Autonómica de la Región de Murcia.
Artículo 34.- Autorización para la realización de gastos de entidades del sector público.
Artículo 35.- Cambio en el régimen de control de entes públicos, entidades públicas empresariales, fundaciones y sociedades del sector público regional.
Artículo 36.- Régimen de control de los consorcios.
CAPÍTULO III. Medidas de disciplina en materia de ejecución presupuestaria
Artículo 37.- Remanente de tesorería.
Artículo 38.- Imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2011.
Artículo 39.- Elaboración del Plan de disposición de fondos.
Artículo 40.- Autorizaciones a la Dirección General competente en materia de presupuestos y a la Intervención General para implementar medidas de reducción de gastos.
Artículo 41.- Subvenciones o anticipos reintegrables.
CAPÍTULO IV. Medidas en materia de contratación
Artículo 42.- Contratos menores.
Artículo 43.- Contratos de servicios.
Artículo 44.- Limitación a la celebración de determinados contratos de servicios o de patrocinio.
CAPÍTULO V. Otras medidas de reducción del déficit público
Artículo 45.- Autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región.
Artículo 46.- Normas sobre determinados aspectos del régimen retributivo de los Altos Cargos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Complemento por incapacidad temporal.
D.A. 2ª. Suspensión temporal de pactos y acuerdos.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo y ejecución.
D.F. 2ª. Vigencia.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.