Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consell Consultiu de las Illes Balears. - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 22-06-2010
Índice
Texto
Ambito: Baleares
Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Mayo de 2024
F. entrada en vigor: 23/06/2010
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LES ILLES BALEARS
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 94
F. Publicación: 22/06/2010
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Definición y naturaleza
Artículo 2. Sede
Artículo 3. Función
Artículo 4. Consulta y carácter del dictamen
TÍTULO II. COMPOSICIÓN
CAPÍTULO I. Composición y organización
Artículo 5. Composición
Artículo 6. Elección, designación y nombramiento de los miembros
Artículo 7. Elección y nombramiento del presidente o presidenta
Artículo 8. Atribuciones del pleno
Artículo 9. Atribuciones del presidente o presidenta
Artículo 10. Derechos y deberes de los consejeros y consejeras
Artículo 11. Nombramiento del consejero secretario o consejera secretaria
Artículo 12. Atribuciones del consejero secretario o consejera secretaria
CAPÍTULO II. El estatuto de los consejeros y consejeras
Artículo 13. Régimen de incompatibilidades
Artículo 14. Causas de abstención y recusación
Artículo 15. Compensaciones económicas
Artículo 16. Cese de miembros del Consejo Consultivo
Artículo 17. Suspensión cautelar de los consejeros y consejeras
TÍTULO III. Competencia
Artículo 18. Consulta preceptiva
Artículo 19. Consulta facultativa
Artículo 20. Memoria
TÍTULO IV. FUNCIONAMIENTO
Artículo 21. Legitimados para solicitar el dictamen
Artículo 22. Quórums y adopción de acuerdos
Artículo 23. Publicación de los dictámenes
TÍTULO V. PROCEDIMIENTO
Artículo 24. Plazos para emitir los dictámenes
Artículo 25. Documentación que ha de acompañar a la consulta y audiencia a las personas interesadas
Artículo 26. Modificaciones en la propuesta remitida al Consejo Consultivo
TÍTULO VI. MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES
Artículo 27. Suficiencia de recursos
CAPÍTULO I. El personal
Artículo 28. Personal al servicio del Consejo Consultivo
Artículo 29. Relación de puestos de trabajo del personal al servicio del Consejo Consultivo
CAPÍTULO II. El régimen económico y financiero
Artículo 30. Créditos, anteproyecto de presupuestos y control financiero
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª
D.A. 2ª
D.A. 3ª
D.A. 4ª
D.A. 5ª
D.A. 6ª
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª
D.T. 2ª
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª
D.F. 2ª