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LEY del Principado de Asturias 6/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2006. - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 31-12-2005

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Asturias

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Enero de 2006

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 301

F. Publicación: 31/12/2005

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo PREÁMBULO
CAPÍTULO I. DE LA APROBACION DE LOS PRESUPUESTOS Y DE SUS MODIFICACIONES
SECCIÓN primera. Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ambito de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias. Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos. Artículo 3. Distribución funcional del gasto. Artículo 4. Transferencias internas. Artículo 5. Beneficios fiscales.
SECCIÓN segunda. Modificaciones de créditos presupuestarios
Artículo 6.Créditos ampliables. Artículo 7. Habilitación por superávit.
CAPÍTULO II. DE LA GESTION PRESUPUESTARIA
Artículo 8. Autorización y disposición de gastos. Artículo 9. Salario Social Básico. Artículo 10. Limitaciones presupuestarias.
CAPÍTULO III. DE LOS CREDITOS PARA GASTOS DE PERSONAL
SECCIÓN primera. Limitación del aumento de gastos de personal
Artículo 11.Incremento de los gastos de personal.
SECCIÓN Segunda. Regímenes retributivos
Artículo 12.Retribuciones de los miembros de la Junta General. Artículo 13.Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos de la Administración. Artículo 14.Retribuciones de los miembros de los órganos auxiliares. Artículo 15.Retribuciones de directores de agencias y equivalentes. Artículo 16.Retribuciones del personal funcionario. Artículo 17. Retribuciones del personal estatutario. Artículo 18.Retribuciones del personal laboral. Artículo 19.Retribuciones del personal eventual. Artículo 20.Retribuciones del personal funcionario sanitario local.
SECCIÓN Tercera. Otras disposiciones en materia de retribuciones de personal
Artículo 21.Procesos de autoorganización y políticas de personal. Artículo 22.Determinación de masa salarial. Artículo 23. Determinación o modificación de las condiciones retributivas. Artículo 24. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 25.Plantillas. Artículo 26.Oferta de empleo público durante el año 2006. Artículo 27.Costes de personal de la Universidad de Oviedo.
CAPÍTULO IV. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
SECCIÓN primera. Operaciones de crédito
Artículo 28. Operaciones de crédito a largo plazo. Artículo 29.Operaciones de crédito a corto plazo. Artículo 30.Operaciones de crédito a corto plazo de los organismos autónomos. Artículo 31.Operaciones de crédito a largo plazo de las entidades públicas.
SECCIÓN segunda. Régimen de avales
Artículo 32.Avales para apoyo al sector empresarial. Artículo 33.Segundo aval a pequeñas y medianas empresas. Artículo 34.Avales para otros fines.
CAPÍTULO V. NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 35.Cuantía de las tasas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.Dotaciones no utilizadas. D.A. 2ª.Gestión de los créditos asociados a la ejecución de los planes de reactivación de las comarcas minera. D.A. 3ª.Incremento salarial en cumplimiento de la normativa de carácter básico estatal. D.A. 4ª.Gastos plurianuales vinculados al desdoblamiento de la carretera AS-18, Oviedo-Gijón. D.A. 5ª.Gestión de los créditos asociados a la ejecución de los conceptos 600 y 601 del programa 513H Carreteras. D.A. 6ª.Pacto Local. D.A. 7ª.Subvenciones a las entidades locales. D.A. 8ª.Convenios relativos a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. D.A. 9ª.Plan de ordenación de las escuelas del primer ciclo de Educación Infantil. D.A. 10ª.Programas de Cooperación Territorial orientados a objetivos educativos de interés general. D.A. 11ª.Transferencias a organismos y entes públicos. D.A. 12ª.Autorización al Consejo de Gobierno.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.Vigencia. D.F. 2ª.Entrada en vigor. ANEXO. CREDITOS AMPLIABLES