LEY 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 19-05-2016
Índice
Texto
Ambito: País Vasco
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024
F. entrada en vigor: 20/05/2016
Órgano emisor: LEHENDAKARITZA
Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 94
F. Publicación: 19/05/2016
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2.- Organizaciones del tercer sector social de Euskadi.
Artículo 3.- Organizaciones de iniciativa social.
Artículo 4.- Actividades de intervención social y actividades sociales de interés general
Artículo 5.- Censo de organizaciones del tercer sector social de Euskadi.
Artículo 6.- Principios de actuación.
CAPÍTULO II. DIÁLOGO CIVIL Y OTROS INSTRUMENTOS O ESPACIOS DE DIÁLOGO CON EL SECTOR PÚBLICO Y OTROS AGENTES
Artículo 7.- Diálogo civil.
Artículo 8.- Participación en órganos consultivos de las administraciones públicas vascas y en iniciativas puntuales relacionadas con la orientación de su acción.
Artículo 9.- Participación en el Consejo Económico y Social Vasco.
CAPÍTULO III. COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE POLÍTICAS DEL ÁMBITO DE LA INTERVENCIÓN SOCIAL
Artículo 10.- Cooperación en los sistemas de responsabilidad pública y en los espacios de interacción entre sistemas.
Artículo 11.- Cooperación en la gestión de sistemas de responsabilidad pública y de espacios de interacción entre sistemas.
Artículo 12.- Cooperación en la provisión de servicios de responsabilidad pública.
Artículo 13.- Cooperación en la función de referente y la coordinación de caso.
Artículo 14.- Colaboración en otras actividades sociales de interés general.
Artículo 15.- Instrumentos para formalizar la cooperación y colaboración entre las administraciones públicas y las organizaciones del tercer sector social de Euskadi.
Artículo 16.- Obligaciones de las organizaciones del tercer sector social de Euskadi que cooperen y colaboren con las administraciones públicas vascas.
CAPÍTULO IV. LA PROMOCIÓN DEL TERCER SECTOR SOCIAL DE EUSKADI
Artículo 17.- Estrategia de promoción del tercer sector social de Euskadi.
Artículo 18.- Medidas de promoción de otros niveles de las administraciones públicas vascas.
Artículo 19.- Informe sobre las medidas de promoción del tercer sector social de Euskadi.
Artículo 20.- Apoyo y colaboración con otros agentes que llevan a cabo acciones de promoción de las actividades sociales de interés general de las organizaciones, ajenas a la provisión de servicios de responsabilidad pública.
Artículo 21.- Medidas de apoyo al desarrollo de infraestructuras, la realización de inversiones, la mejora de la gestión y el impulso de la actividad económica de las organizaciones.
Artículo 22.- Impulso del reconocimiento del tercer sector social de Euskadi y su contribución, de su estructuración y de la colaboración entre organizaciones y redes.
Artículo 23.- Consideración de la contribución del tercer sector social de Euskadi y evaluación del impacto de otras medidas del sector público sobre el tercer sector social de Euskadi.
Artículo 24.- Promoción por las administraciones públicas vascas de la colaboración entre las empresas y el tercer sector social de Euskadi.
Artículo 25.- Observatorio Vasco del Tercer Sector Social.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Mesa de Diálogo Civil de Euskadi.
D.A. 2ª.- Representación en el Consejo Económico y Social Vasco.
D.A. 3ª.- Estrategia de promoción del tercer sector social de Euskadi.
D.A. 4ª.- Evaluación legislativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Legislación aplicable a las organizaciones del tercer sector de acción social.
D.F. 2ª.- Entrada en vigor de la ley.