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Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 06-04-2019

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: Murcia

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Mayo de 2021

F. entrada en vigor: 06/10/2019

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 80

F. Publicación: 06/04/2019


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
TÍTULO I. DE LAS FUNCIONES Y ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y DEL REGISTRO DE POLICÍAS LOCALES
CAPÍTULO I. De las funciones de coordinación
Artículo 3. La Coordinación. Artículo 4. Funciones en materia de coordinación.
CAPÍTULO II. De los órganos de coordinación
Artículo 5. Órganos de coordinación. Artículo 6. Competencias de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales. Artículo 7. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales. Artículo 8. Composición. Artículo 9. Régimen de funcionamiento. Artículo 10. Funciones de la Comisión.
CAPÍTULO III. Del Registro de Policías Locales
Artículo 11. El Registro de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
TÍTULO II. DE LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL
CAPÍTULO I. Creación, naturaleza y ámbito de actuación
Artículo 12. Creación de Cuerpos de Policía Local. Artículo 13.- Extinción de Cuerpos de Policía Local. Artículo 14. Denominación y naturaleza jurídica. Artículo 15. Ámbito territorial de actuación.
CAPÍTULO II. Principios y funciones
Artículo 16. Principios básicos de actuación. Artículo 17. Finalidad. Artículo 18. Funciones de los Cuerpos de Policía Local.
CAPÍTULO III. Uniformidad, acreditación y medios técnicos
Artículo 19. Uniformidad. Artículo 20. Acreditación profesional. Artículo 21. Armamento y medios técnicos.
CAPÍTULO IV. Estructura y organización
Artículo 22. Escalas y categorías. Artículo 23. Escala Facultativa. Artículo 24. Funciones de las escalas. Artículo 25. Creación de categorías. Artículo 26. Jefatura del Cuerpo de Policía Local. Artículo 27. Plantillas y Relaciones de Puestos de Trabajo. Artículo 28. El Reglamento del Cuerpo. Artículo 29. Deber de comunicación.
TÍTULO III. SELECCIÓN, PROVISIÓN DE PUESTOS Y FORMACIÓN
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 30. Principios generales. Artículo 31. Bases de las convocatorias.
CAPÍTULO II. Selección y provisión de puestos
Sección primera. De la selección
Artículo 32. Órganos de selección. Artículo 33. Sistemas de acceso. Artículo 34. Requisitos de acceso. Artículo 35. Requisitos específicos de promoción interna y mixta. Artículo 36. Los sistemas de selección. Artículo 37. El curso selectivo de formación básica.
Sección segunda. De la provisión de puestos
Artículo 38. Sistemas generales de provisión de puestos de trabajo. Artículo 39. El concurso. Artículo 40. La libre designación.
CAPÍTULO III. De la movilidad
Artículo 41. Movilidad.
CAPÍTULO IV. La permuta
Artículo 42. Régimen de permutas.
CAPÍTULO V. Formación
Artículo 43. Formación profesional. Artículo 44. Las Escuelas Municipales de Policía Local.
TÍTULO IV. RÉGIMEN ESTATUTARIO
Artículo 45. Disposiciones estatutarias comunes.
CAPÍTULO I. Derechos
Artículo 46. Derechos específicos. Artículo 47. Derechos sindicales. Artículo 48. Salud y seguridad laboral. Artículo 49. Medidas de protección de la mujer embarazada. Artículo 50. Jubilación. Artículo 51. Retribuciones. Artículo 52. Distinciones. Artículo 53. Recompensas y honores.
CAPÍTULO II. Deberes
Artículo 54. Deberes específicos. Artículo 55. Interdicción de la huelga.
CAPÍTULO III. Situaciones administrativas
Artículo 56. Situaciones administrativas. Artículo 57. Segunda actividad. Artículo 58. Puestos de segunda actividad. Artículo 59. Segunda actividad por razón de edad. Artículo 60. Segunda actividad por disminución de las aptitudes psicofísicas. Artículo 61. Procedimiento. Artículo 62. Tribunal médico. Artículo 63. Retribuciones. Artículo 64. Incompatibilidades, régimen disciplinario y promoción.
CAPÍTULO IV. Régimen disciplinario
Artículo 65. Disposiciones generales. Artículo 66. Competencia sancionadora.
TÍTULO V. AUXILIARES DE POLICÍA
Artículo 67. Municipios sin Cuerpo de Policía Local. Artículo 68. Auxiliares de policía. Artículo 69. Funciones. Artículo 70. Ámbito de actuación. Artículo 71. Organización, funcionamiento y régimen estatutario. Artículo 72. Ingreso. Artículo 73. Uniformidad. Artículo 74. Documento de acreditación profesional.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Equivalencia de categorías. D.A. 2ª. Integración del personal auxiliar de policía en los Cuerpos de Policía Local.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procesos selectivos en curso. D.T. 2ª. Régimen disciplinario. D.T. 3ª. Segunda actividad. D.T. 4ª. Creación de Cuerpos de Policía Local. D.T. 5ª. Integración de los Cabos en el grupo B y de los Oficiales en el subgrupo A1. D.T. 6ª. Niveles de los puestos de trabajo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Normas-Marco. D.F. 3ª. Reglamentos de los Cuerpos de Policía Local. D.F. 4ª. Entrada en vigor.