Ley 7/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas en materia de Tributos Cedidos, Tributos Propios y Tasas Regionales para el año 2009. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 30-12-2008
- Ámbito: Murcia
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Febrero de 2011
- Fecha de entrada en vigor: 01/01/2009
- Órgano Emisor: Presidencia
- Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 301
- Fecha de Publicación: 30/12/2008
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 7/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas en materia de Tributos Cedidos, Tributos Propios y Tasas Regionales para el año 2009.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos del Estatuto de Autonomía de Murcia, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
Preámbulo
La adecuada ejecución de la política económica diseñada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2009, exige la adopción de medidas legislativas complementarias que tienen relación directa con los gastos e ingresos previstos en la norma presupuestaria, permitiendo una ejecución más eficaz y más eficiente de los mismos. Por su naturaleza, y ajustándose a la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional, estas medidas legislativas se adoptan a través de las denominadas Leyes de Medidas o Leyes de Acompañamiento, que desde el año 1998 se vienen dictando como instrumento necesario para llevar a cabo estas políticas y cumplir los objetivos económicos establecidos.
A diferencia de otros años, el contexto jurídico y económico en el que se produce esta Ley es notablemente distinto. El marco de cesión de los tributos a las Comunidades Autónomas, regulado hasta ahora por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, está siendo objeto de negociación para su reforma entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, por lo que, desconociéndose el alcance de las competencias normativas que se van a ceder a estas últimas, resulta aconsejable demorar la adopción de medidas en el ámbito de los tributos cedidos o susceptibles de cesión, hasta la definición del nuevo régimen que los regule.
Por otra parte, el contexto económico en el que se va incidir a través de esta Ley es absolutamente distinto al que se daba en ejercicios precedentes. La situación de crisis económica generalizada, en el ámbito internacional, nacional y regional, requiere la adopción de medidas contracíclicas que, en el ámbito de actuación del Gobierno Regional, han sido plasmadas en el Plan de medidas extraordinarias para la dinamización económica y la consolidación del empleo en la Región de Murcia, lo que exige, a su vez, trasladar a la norma tributaria determinadas medidas recogidas en el mismo.
II
El alcance y contenido de esta Ley viene determinado por la doctrina consolidada por parte del Tribunal Constitucional, y recogida en los distintos dictámenes del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, al analizar en el ejercicio de sus funciones los aspectos sustantivos más importantes de las denominadas Leyes de Acompañamiento. Sobre la base de esta doctrina, se ha limitado su alcance, en esencia, a aspectos vinculados a la ejecución de los ingresos y gastos públicos, y, por tanto, complementarios, según su naturaleza, de lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
III
La presente Ley dedica el título I a la regulación de los tributos cedidos, en desarrollo de las actuales competencias normativas atribuidas a la Región de Murcia por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se modifica, por primera vez, la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En desarrollo del Plan de medidas extraordinarias para la dinamización económica y la consolidación del empleo en la Región de Murcia, y, como parte del compromiso electoral del Gobierno Regional, se produce la rebaja de un cuarto de punto en la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, iniciándose así una reducción de esta escala a lo largo de la legislatura, hasta alcanzar un punto de la citada escala.
En el ámbito de los Tributos sobre el Juego, se adoptan dos medidas vinculadas a las nuevas disposiciones reglamentarias que regulan el juego del bingo y las máquinas recreativas. En concreto, se reduce el tipo de gravamen del bingo tradicional, para la dotación del nuevo bingo acumulado que se establece en el reglamento que está actualmente en tramitación. Respecto de las máquinas recreativas, y considerando que la disposición reglamentaria relativa a la inscripción provisional de esas máquinas ha ampliado su plazo de tres a cuatro meses, se procede a ajustar el importe de la tasa a esta nueva situación. Asimismo, se deflacta la tarifa de los casinos, que no había sido objeto de actualización desde el año 2003.
IV
El título II de la Ley recoge, en sus capítulos I y II, las modificaciones de los tributos propios. En concreto, el capítulo I regula modificaciones en los tributos medioambientales, que afectan a las disposiciones generales, como el régimen de afectación de los ingresos y la distribución competencial entre órganos de la Administración; supone el establecimiento de pagos a cuenta para el Impuesto sobre el almacenamiento o depósito de residuos en la Región de Murcia, que era el único tributo que no tenía regulada esa figura; se precisa la figura del sujeto pasivo en el impuesto sobre vertidos a las aguas litorales y, siguiendo las recomendaciones del Consejo Jurídico, se declara la exención definitiva, en ese impuesto, de los vertidos realizados por desaladoras privadas cuya producción de agua desalada vaya destinada exclusivamente a la agricultura, industria o consumo humano.
El capítulo II desarrolla las medidas normativas adoptadas en el ámbito de las tasas regionales, donde se introducen, como cada año, modificaciones de diversa índole.
Afectan, en este año, a la Tasa General de Administración, declarando exentos los certificados e inscripciones que se realicen por medios telemáticos, vinculado al compromiso del Gobierno regional de facilitar las relaciones con los ciudadanos mediante la utilización de estos medios; a tasas en materia de servicios portuarios, ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas y administrativas de carácter sanitario, regulando nuevos hechos imponibles; crea una nueva tasa por evaluación y emisión de dictámenes de ensayos clínicos con medicamentos; reordena organizativamente la gestión de la Tasa por cesión temporal por uso del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena, y modifica, por último, la Tasa de Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante la inminente desaparición de su edición impresa, que será sustituida por su edición electrónica.
V
En el título III se contienen una serie de medidas administrativas que suponen la modificación de diversas normas autonómicas. Por un lado, la modificación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, consiste en suprimir el informe de la Consejería de Economía y Hacienda en la tramitación de los decretos de concesión directa de subvenciones, con el fin de conseguir una mayor eficacia y agilidad administrativas, toda vez que en la aplicación de la norma se ha demostrado la escasa utilidad de dicho informe, cuya supresión no provoca, por lo demás, una disminución de las garantías de legalidad y de control que la Ley establece.
En segundo lugar, y mediante la introducción de una nueva disposición adicional en la
Finalmente, con la modificación de la
VI
La presente Ley se acompaña de tres disposiciones transitorias sobre el nuevo régimen competencial en materia de impuestos medioambientales; sobre personal laboral fijo de carácter docente; y sobre establecimiento de un complemento personal y transitorio para colectivos sanitarios y asistenciales.
Se incorporan a la Ley seis disposiciones adicionales relativas a la condonación de la deuda de la Sociedad Cooperativa Agraria Pimentón del Guadalentín, y a la modificación de las siguientes leyes: 11/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios año 2008; 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia; 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia. Se prorroga, por último, mediante la disposición adicional sexta, el plazo de aprobación del Estatuto del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.
Asimismo, se incorpora una disposición derogatoria del artículo 12 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional, por lo que, para la consideración de los contratos menores, habrá que estar a los importes que establece el artículo 122.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Por último, una disposición final explicita la entrada en vigor de la norma.