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Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 29-06-1993

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Madrid

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2002

Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 152

F. Publicación: 29/06/1993


PREÁMBULO
TÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones.
TÍTULO II. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Disposiciones sobre Barreras Arquitectónicas Urbanísticas (BAU)
Sección 1.ª Disposiciones sobre el diseño de los elementos de la urbanización
Artículo 4. Accesibilidad en los espacios de uso público. Artículo 5. Itinerarios peatonales. Artículo 6. Pavimentos. Artículo 7. Vados. Artículo 8. Paso de peatones. Artículo 9. Escaleras. Artículo 10. Rampas. Artículo 11. Parques, jardines, plazas y espacios libres públicos. Artículo 12. Aparcamientos.
Sección 2.ª Disposiciones sobre el diseño y ubicación del mobiliario urbano
Artículo 13. Señales verticales. Artículo 14. Elementos urbanos varios. Artículo 15. Protección y señalización de las obras en la vía pública.
CAPÍTULO II. Disposiciones sobre barreras arquitectónicas en edificios
Artículo 16. Definiciones de espacios.
Sección 1.ª Accesibilidad en los edificios de uso público
Artículo 17. Accesibilidad en los edificios de uso público. Artículo 18. Aparcamientos en edificios. Artículo 19. Accesos al interior de la edificación. Artículo 20. Comunicación horizontal. Artículo 21. Comunicación vertical. Artículo 22. Aseos. Artículo 23. Servicios e instalaciones. Artículo 24. Espacios reservados. Artículo 25. Control de las condiciones de accesibilidad.
Sección 2.ª Accesibilidad en los edificios de uso privado
Artículo 26. Accesibilidad en los edificios de uso privado.
Sección 3.ª Reserva de viviendas para personas en situación de movilidad reducida
Artículo 27. Viviendas para personas con movilidad reducida permanente. Artículo 28. Garantía de la realización de las adaptaciones interiores de las viviendas reservadas. Artículo 29. Accesibilidad de los elementos comunes.
CAPÍTULO III. Disposiciones sobre barreras en los transportes públicos
Sección 1.ª Accesibilidad en los transportes públicos
Artículo 30. Accesibilidad en los transportes públicos. Artículo 31. Proyectos de nueva construcción, reestructuración o adaptación. Artículo 32. Proyectos de adquisición de material móvil.
Sección 2.ª Accesibilidad en los transportes privados
Artículo 33. Accesibilidad en los transportes privados.
CAPÍTULO IV. Disposiciones sobre barreras en la comunicación sensorial
Artículo 34. Accesibilidad en los sistemas de comunicación sensorial y señalización.
CAPÍTULO V. Disposiciones sobre ayudas técnicas
Artículo 35. Ayudas técnicas.
TÍTULO III. Medidas de fomento
Artículo 36. Fondo para la supresión de barreras arquitectónicas.
TÍTULO IV. Medidas de control
Artículo 37. Licencias y autorizaciones municipales. Artículo 38. Visado de los proyectos técnicos. Artículo 39. Contratos administrativos. Artículo 40. Control de las condiciones de accesibilidad.
TÍTULO V. Régimen sancionador
Artículo 41. Infracciones. Artículo 42. Sanciones. Artículo 43. Procedimiento sancionador. Artículo 44. Órganos competentes. Artículo 45. Prescripción.
TÍTULO VI. Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras
Artículo 46. Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. D.A. 5ª. D.A. 6ª. D.A. 7ª. D.A. 8ª. D.A. 9ª. D.A. 10ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. D.F. 3ª.