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LEY 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 12-07-2013

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 12/10/2013

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 132

F. Publicación: 12/07/2013


PREÁMBULO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Dominio público viario. Artículo 3. Concepto de carreteras. Artículo 4. Clases de carreteras. Artículo 5. Explanación, calzada y arcén. Artículo 6. Elementos funcionales de las carreteras. Artículo 7. Tramos urbanos. Artículo 8. Travesías. Artículo 9. Titularidad de las carreteras. Artículo 10. Catálogos de carreteras e inventarios de travesías.
TÍTULO II. PLANIFICACIÓN Y PROYECCIÓN.
CAPÍTULO I. PLANIFICACIÓN.
Artículo 11. Planificación en materia de carreteras. Artículo 12. Plan director de carreteras de Galicia. Artículo 13. Planes sectoriales de carreteras. Artículo 14. Contenido y tramitación.
CAPÍTULO II. ESTUDIOS Y PROYECTOS.
Artículo 15. Tipología de los estudios y proyectos. Artículo 16. Necesidad de estudios y proyectos. Artículo 17. Documentación y contenido. Artículo 18. Redacción. Artículo 19. Aprobación provisional. Artículo 20. Informes sectoriales. Artículo 21. Información pública e informe de las administraciones afectadas. Artículo 22. Aprobación definitiva.
CAPÍTULO III. COORDINACIÓN.
Artículo 23. Coordinación con el planeamiento urbanístico. Artículo 23 bis. Coordinación con la ordenación del territorio. Artículo 24. Coordinación con otras administraciones.
TÍTULO III. CONSTRUCCIÓN, FINANCIACIÓN Y EXPLOTACIÓN.
CAPÍTULO I. CONSTRUCCIÓN.
Artículo 25. Modalidades de ejecución de las obras. Artículo 26. Dirección e inspección de las obras. Artículo 27. Actuaciones de interés general. Artículo 28. Expropiaciones. Artículo 29. Reposición de servicios y bienes afectados.
CAPÍTULO II. FINANCIACIÓN.
Artículo 30. Financiación de las actuaciones. Artículo 31. Recursos generados por la explotación de las carreteras. Artículo 32. Contribuciones especiales.
CAPÍTULO III. EXPLOTACIÓN.
Artículo 33. Concepto de explotación. Artículo 34. Modos de explotación. Artículo 35. Dirección e inspección de la explotación. Artículo 36. Limitaciones a la circulación.
TÍTULO IV. PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO VIARIO.
CAPÍTULO I. DELIMITACIÓN DE ZONAS.
Artículo 37. Zona de dominio público. Artículo 38. Zonas de protección de la carretera y línea límite de edificación. Artículo 39. Delimitación de la zona de servidumbre. Artículo 40. Delimitación de la zona de afección. Artículo 41. Delimitación de la línea límite de edificación. Artículo 42. Derechos preexistentes e indemnizaciones.
CAPÍTULO II. USOS AUTORIZABLES O SUJETOS A DECLARACIÓN RESPONSABLE.
Artículo 43. Usos autorizables en la zona de dominio público. Artículo 44. Usos autorizables en la zona de servidumbre. Artículo 45. Usos autorizables en la zona de afección. Artículo 45 bis. Usos sujetos a declaración responsable en la zona de servidumbre y en la zona de afección. Artículo 46. Usos autorizables entre la carretera y la línea límite de edificación.
CAPÍTULO III. AUTORIZACIONES Y DECLARACIONES RESPONSABLES.
SECCIÓN I. CONDICIONES GENERALES.
Artículo 47. Régimen general y competencia. Artículo 48. Tramitación. Artículo 49. Efectos de la autorización. Artículo 50. Modificación o suspensión de autorizaciones. Artículo 51. Garantías.
SECCIÓN II. CONDICIONES PARTICULARES.
Artículo 52. Accesos, parcelaciones y segregaciones. Artículo 53. Publicidad.
CAPÍTULO IV. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD VIARIA.
Artículo 54. Régimen general y competencia. Artículo 55. Medidas de protección. Artículo 56. Retirada de objetos o elementos abandonados. Artículo 57. Obras ruinosas. Artículo 58. Daños y perjuicios causados al dominio público viario. Artículo 59. Compatibilidad de actuaciones.
TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR.
CAPÍTULO I. INFRACCIONES.
Artículo 60. Infracciones viarias. Artículo 61. Tipificación de las infracciones. Artículo 62. Concurrencia de infracciones. Artículo 63. Responsabilidad. Artículo 64. Obligación de reparación, indemnización y restitución. Artículo 65. Prescripción de las infracciones.
CAPÍTULO II. SANCIONES.
Artículo 66. Sanciones. Artículo 67. Gradación. Artículo 68. Multas coercitivas. Artículo 69. Concurrencia de sanciones. Artículo 70. Prescripción de las sanciones.
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO.
Artículo 71. Procedimiento y competencia. Artículo 72. Acción pública. Artículo 73. Condición de autoridad. Artículo 74. Conductas constitutivas de delito o falta. Artículo 75. Vía administrativa de apremio. Artículo 76. Caducidad del procedimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Edificaciones, instalaciones y cierres preexistentes. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Organismos gestores. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Actualización de importes. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Previsión de retribuciones en especie D.A. 5ª. Efectos de la declaración de obras de emergencia de carreteras
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Autorizaciones demaniales otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Normativa de aplicación supletoria. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Tramos urbanos en planeamiento no adaptado. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Reposición de edificaciones, instalaciones y cierres preexistentes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Cláusula derogatoria.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Habilitación para el desarrollo reglamentario. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.