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Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en lasIlles Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 07-08-2014

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Abril de 2023

F. entrada en vigor: 08/08/2014

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 106

F. Publicación: 07/08/2014


Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ley Artículo 2. Principios generales de ordenación Artículo 3. Autorizaciones Artículo 4. Competencias de los órganos de la comunidad autónoma Artículo 5. Catálogo de Juegos y Apuestas Artículo 6. Registro General del Juego de las Illes Balears Artículo 7. Publicidad y promoción
TÍTULO II. ESTABLECIMIENTOS Y MODALIDADES DE JUEGO Y APUESTAS
Artículo 8. Establecimientos Artículo 9. Casinos de juego Artículo 10. Salas de bingo Artículo 11. Salones de juego Artículo 12. Locales de apuestas Artículo 13. Máquinas de juego Artículo 14. Apuestas Artículo 15. Loterías Artículo 16. Rifas y tómbolas
TÍTULO III. EMPRESAS DE JUEGO
Artículo 17. Empresas de juego Artículo 18. Fianzas Artículo 19. Empresas titulares de casinos Artículo 20. Empresas titulares de salones de juego Artículo 21. Empresas operadoras de máquinas Artículo 22. Titulares de salas de bingo
TÍTULO IV. PERSONAS USUARIAS
Artículo 23. Las personas usuarias Artículo 24. Limitaciones a la participación en los juegos y las apuestas
TÍTULO V. INSPECCIÓN Y CONTROL
Artículo 25. Inspección del juego Artículo 26. Actas de la inspección del juego
TÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 27. Régimen de las infracciones Artículo 28. Infracciones muy graves Artículo 29. Infracciones graves Artículo 30. Infracciones leves Artículo 31. Sanciones Artículo 32. Graduación de las sanciones Artículo 33. Sanciones accesorias Artículo 34. Responsables Artículo 35. Prescripción Artículo 36. Caducidad Artículo 37. Potestad sancionadora y órganos sancionadores Artículo 38. Medidas cautelares
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Régimen aplicable a las actividades desarrolladas a través de medios informáticos, telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia D.A. 2ª. Autorizaciones concedidas por otras administraciones públicas D.A. 3ª. Modificaciones de las reglas de juego D.A. 4ª. Autorización puntual de partidas de bingo D.A. 5ª. Régimen de explotación de apuestas hípicas D.A. 6ª. Comisión del Juego de las Illes Balears D.A. 7ª. Planificación del número de establecimientos de juego y locales específicos de apuestas
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Normativa aplicable a los procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de esta ley D.T. 2ª. Régimen transitorio de las autorizaciones concedidas de acuerdo con la normativa anterior D.T. 3ª. Fianzas
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario D.F. 2ª. Modificación del Decreto 103/2006, de 1 de diciembre, sobre medidas técnicas de máquinas de juego de tipo B D.F. 3ª. Entrada en vigor