Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en lasIlles Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 07-08-2014
Índice
Texto
Ambito: Baleares
Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Abril de 2023
F. entrada en vigor: 08/08/2014
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 106
F. Publicación: 07/08/2014
Preambulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ley
Artículo 2. Principios generales de ordenación
Artículo 3. Autorizaciones
Artículo 4. Competencias de los órganos de la comunidad autónoma
Artículo 5. Catálogo de Juegos y Apuestas
Artículo 6. Registro General del Juego de las Illes Balears
Artículo 7. Publicidad y promoción
TÍTULO II. ESTABLECIMIENTOS Y MODALIDADES DE JUEGO Y APUESTAS
Artículo 8. Establecimientos
Artículo 9. Casinos de juego
Artículo 10. Salas de bingo
Artículo 11. Salones de juego
Artículo 12. Locales de apuestas
Artículo 13. Máquinas de juego
Artículo 14. Apuestas
Artículo 15. Loterías
Artículo 16. Rifas y tómbolas
TÍTULO III. EMPRESAS DE JUEGO
Artículo 17. Empresas de juego
Artículo 18. Fianzas
Artículo 19. Empresas titulares de casinos
Artículo 20. Empresas titulares de salones de juego
Artículo 21. Empresas operadoras de máquinas
Artículo 22. Titulares de salas de bingo
TÍTULO IV. PERSONAS USUARIAS
Artículo 23. Las personas usuarias
Artículo 24. Limitaciones a la participación en los juegos y las apuestas
TÍTULO V. INSPECCIÓN Y CONTROL
Artículo 25. Inspección del juego
Artículo 26. Actas de la inspección del juego
TÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 27. Régimen de las infracciones
Artículo 28. Infracciones muy graves
Artículo 29. Infracciones graves
Artículo 30. Infracciones leves
Artículo 31. Sanciones
Artículo 32. Graduación de las sanciones
Artículo 33. Sanciones accesorias
Artículo 34. Responsables
Artículo 35. Prescripción
Artículo 36. Caducidad
Artículo 37. Potestad sancionadora y órganos sancionadores
Artículo 38. Medidas cautelares
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Régimen aplicable a las actividades desarrolladas a través de medios informáticos, telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia
D.A. 2ª. Autorizaciones concedidas por otras administraciones públicas
D.A. 3ª. Modificaciones de las reglas de juego
D.A. 4ª. Autorización puntual de partidas de bingo
D.A. 5ª. Régimen de explotación de apuestas hípicas
D.A. 6ª. Comisión del Juego de las Illes Balears
D.A. 7ª. Planificación del número de establecimientos de juego y locales específicos de apuestas
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Normativa aplicable a los procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de esta ley
D.T. 2ª. Régimen transitorio de las autorizaciones concedidas de acuerdo con la normativa anterior
D.T. 3ª. Fianzas
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario
D.F. 2ª. Modificación del Decreto 103/2006, de 1 de diciembre, sobre medidas técnicas de máquinas de juego de tipo B
D.F. 3ª. Entrada en vigor