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Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia de La Rioja - Boletín Oficial de La Rioja de 25-09-2017

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: La Rioja

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Septiembre de 2017

Órgano emisor: PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 111

F. Publicación: 25/09/2017

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Clasificación de los perros de asistencia. Artículo 4. Órganos competentes. Artículo 5. Centros de adiestramiento.
CAPÍTULO II. Derechos y obligaciones
Artículo 6. Derecho de acceso al entorno. Artículo 7. Determinación de los lugares y espacios a los que se extiende el derecho de acceso al entorno. Artículo 8. Ejercicio del derecho de acceso en los transportes públicos de viajeros. Artículo 9. Limitaciones del derecho de acceso al entorno. Artículo 10. Derecho de acceso de las personas usuarias al mundo laboral. Artículo 11. Derecho de acceso a lugares y espacios privados de uso colectivo. Artículo 12. Derecho de acceso al entorno de los adiestradores y agentes de socialización de perros de asistencia. Artículo 13. Obligaciones de las personas usuarias, personas propietarias, personas adiestradoras y agentes de socialización de perros de asistencia. Artículo 14. Responsabilidad de las personas usuarias.
CAPÍTULO III. Reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia
Artículo 15. Reconocimiento de la condición de perro de asistencia. Artículo 16. Identificación de los perros de asistencia. Artículo 17. Condiciones higiénico-sanitarias de los perros de asistencia. Artículo 18. Suspensión de la condición de perro de asistencia. Artículo 19. Pérdida de la condición de perro de asistencia. Artículo 20. Efectos de las resoluciones de suspensión y de pérdida de la condición de perro de asistencia.
CAPÍTULO IV. Régimen sancionador
Artículo 21. Régimen sancionador. Artículo 22. Sujetos responsables. Artículo 23. Clasificación de las infracciones. Artículo 24. Sanciones y graduación. Artículo 25. Procedimiento. Artículo 26. Órganos competentes. Artículo 27. Prescripción de las infracciones. Artículo 28. Prescripción de las sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Centros de adiestramiento. D.A. 2ª. Reconocimiento de perros de asistencia de fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. D.A. 3ª. Campañas informativas y educativas. D.A. 4ª. Reconocimiento de perros guía existentes a la entrada en vigor de la ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Reconocimiento de perros guía no inscritos y de otros perros de asistencia existentes a la entrada en vigor de la ley.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Registro de perros de asistencia. D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 3ª. Otras enfermedades y tipos de perros de asistencia. D.F. 4ª. Actualización de las sanciones pecuniarias. D.F. 5ª. Adaptación de las ordenanzas municipales. D.F. 6ª. Publicación y entrada en vigor.