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Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears para el año 2009 - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 27-12-2008

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LES ILLES BALEARS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 182

F. Publicación: 27/12/2008

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
TÍTULO I. DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y DE SUS MODIFICACIONES.
CAPÍTULO I. CRÉDITOS INICIALES Y FINANCIACIÓN.
Artículo 1. Créditos iniciales. Artículo 2. Financiación de los créditos iniciales. Artículo 3. Beneficios fiscales.
CAPÍTULO II. VINCULACIÓN DE CRÉDITOS.
Artículo 4. Vinculación de los créditos. Artículo 5. Habilitación y desglose de aplicaciones presupuestarias.
CAPÍTULO III. MODIFICACIONES DE CRÉDITOS.
Artículo 6. Créditos ampliables y generaciones de crédito. Artículo 7. Incorporaciones de crédito. Artículo 8. Normas especiales en materia de modificaciones de crédito.
TÍTULO II. DE LA GESTIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
Artículo 9. Autorización y disposición del gasto. Artículo 10. Reconocimiento de la obligación.
TÍTULO III. DE LOS GASTOS DE PERSONAL.
Artículo 11. Incremento de los gastos del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico. Artículo 12. Retribuciones de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos, del personal eventual y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas. Artículo 13. Indemnizaciones por razón del servicio de los miembros del Gobierno y de los altos cargos. Artículo 14. Indemnizaciones por razón del servicio: régimen general y supuestos específicos. Artículo 15. Oferta pública de empleo.
TÍTULO IV. DE LA GESTIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.
CAPÍTULO I. OPERACIONES FINANCIERAS.
Artículo 16. Normas generales aplicables al endeudamiento del sector público de la comunidad autónoma. Artículo 17. Operaciones de crédito a corto plazo. Artículo 18. Operaciones de crédito a largo plazo. Artículo 19. Avales. Artículo 20. Avales específicos.
CAPÍTULO II. TRIBUTOS.
Artículo 21. Tributos.
TÍTULO V. CIERRE DEL PRESUPUESTO.
Artículo 22. Cierre del presupuesto.
TÍTULO VI. RELACIONES INSTITUCIONALES.
Artículo 23. Documentación que debe remitirse al Parlamento de las Illes Balears.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Gastos de personal de la Universidad de las Illes Balears. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Tarifas de suscripción en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Plan de pensiones del personal de la comunidad autónoma. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Aplicación de los recursos que se deriven del nuevo sistema de financiación. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Control del gasto del sector público autonómico. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Reparto de premios en el juego del bingo. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Subrogación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Nuevo sistema de financiación definitivo de los consejos insulares.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Adjudicación y formalización del endeudamiento autorizado para el año 2008.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Normas que se derogan y normas que quedan vigentes.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, en materia de tributación del juego. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificaciones del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Modificaciones de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Modificaciones de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears. DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Modificaciones de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial. DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. Normas de desarrollo y ejecución. DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA. Entrada en vigor y ámbito temporal de vigencia.