�nico caza de Castilla-La Mancha
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La caza constituyó una necesidad vital para el hombre desde los comienzos de su existencia. Si éste, antes que nada, fue cazador por instinto de conservación, desde una concepción ética de hoy día, con una sociedad cada vez más culta y desarrollada, la caza no debe plantearse como una forma de supervivencia, sino como una necesidad de ocio para satisfacer una afición deportiva de manera racional para no alterar los equilibrios naturales.
Castilla-La Mancha es una región especialmente privilegiada por la naturaleza con hábitats que permiten la existencia de numerosas especies de fauna silvestre entre las que se encuentran aquellas que, pudiendo cazarse, constituyen un gran atractivo para el cazador. Prueba de ello es el importante número de ciudadanos, tanto de la propia Comunidad Autónoma como de fuera, que practican la caza en nuestro territorio. Por ello los recursos cinegéticos de la región, adecuadamente administrados, pueden supone una ayuda para impulsar el desarrollo de determinadas zonas rurales castellano-manchegas.
Constituye, pues, la caza para nuestra Comunidad una actividad que debe mantenerse, fomentarse y mejorarse, pero reordenando el aprovechamiento para que sus posibilidades de contribuir al bienestar social alcancen plenitud.
La Ley de Caza de 1970, a la que la presente Ley sustituye, surgió en un contexto social diferente al de hoy: Actualmente la sociedad exige otros planteamientos en relación con la conservación de la naturaleza. Por otra parte, la incorporación del Estado español a la Comunidad Europea, su adhesión a convenios internacionales, la promulgación de nuevas leyes básicas estatales, así como la asunción de las competencias que corresponden constitucional y estatutariamente a la Comunidad Autónoma, aconsejan regular la actividad cinegética en la Región.
De todo lo anteriormente expuesto, surge la necesidad de esta Ley de Caza para Castilla-La Mancha, cuyos principios inspiradores son, esencialmente, la conservación de la naturaleza, facilitar el ejercicio de la caza como una actividad de ocio y deportiva a los ciudadanos, y promoverla como actividad económica generadora de empleo, y no sólo de rentas, e impulsora del desarrollo turístico de muchas zonas de nuestra región.
La presente Ley se estructura en diez títulos, con cien artículos, tres disposiciones adicionales, once transitorias y dos finales. En el título preliminar, se recogen los principios generales de la Ley. El título I define las especies y las piezas de caza, clasificándolas. El título II trata de la protección y conservación de los recursos cinegéticos, prestando especial atención a la conservación de la diversidad genética de las especies de caza, a sus hábitats, así como a los aspectos sanitarios y a otras medidas de protección de las poblaciones cinegéticas. El título III se ocupa del cazador, estableciendo los requisitos necesarios para la práctica de la caza. En el título IV se contemplan los medios y modalidades de caza, la adquisición de las piezas por el cazador, así como la caza con fines científicos. La planificación y ordenación de los aprovechamientos cinegéticos es objeto del título V de la Ley, el más extenso de la misma, en el que se regula lo concerniente a los terrenos cinegéticos, a los planes de aprovechamiento de la caza y a las órdenes de vedas. El título VI establece las condiciones en que deben desarrollar su actividad las explotaciones cinegéticas industriales, así como la comercialización de la caza. El título VII recoge medidas para protección de los cultivos. La administración, cooperación y vigilancia de la actividad cinegética es considerada en el título VIII y, por último, en el título IX se tipifican las infracciones, se recoge el procedimiento sancionador y se asignan competencias a los órganos de la Administración Regional para la imposición de sanciones.
