�nico Modelo 193 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta correspondiente a establecimientos permanentes
ANEXO II. DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS ARCHIVOS QUE SE GENEREN PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA Y LOS SOPORTES DIRECTAMENTE LEGIBLES POR ORDENADOR DEL MODELO 193
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DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS ARCHIVOS QUE SE GENEREN PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA Y LOS SOPORTES DIRECTAMENTE LEGIBLES POR ORDENADOR DEL MODELO 193
A) Características de los soportes magnéticos.
Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes habrán de cumplir las siguientes características:
-Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.
-Capacidad: Hasta 700 MB.
-Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con o sin extensión Joliet.
-No multisesión.
B) Diseños lógicos.
Descripción de los registros.
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
Tipo 2: Registro de perceptor. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como perceptores tenga la declaración.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación UTF8. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex.D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex.C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
En los supuestos de presentación colectiva, más de un declarante u obligado a ingresar a cuenta en el mismo archivo, se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá, en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante, tipo 1, seguidos de sus perceptores, registro de tipo 2; y a continuación los datos del siguiente declarante, seguido de sus perceptores y así sucesivamente.
El primer registro del fichero, tipo 0 para presentaciones colectivas o tipo 1 para presentaciones individuales, contendrá un campo de 13 caracteres, en las posiciones 488 a 500 reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
| MODELO 193 A.-TIPO DE REGISTRO 0 |
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | ||
| 1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Constante "0" (cero). | ||
| 2-4 | Alfanumérico | MODELO DE PRESENTACIÓN. Constante "193". | ||
| 5-8 | Numérico | EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte. | ||
| 9-17 | Alfanumérico | N.I.F. DEL PRESENTADOR. Se consignará el N.I.F. del presentador. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. | ||
| 18-57 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. | ||
| 58-109 | Alfanumérico | DOMICILIO DEL PRESENTADOR. Este campo se subdivide en nueve: | ||
| 58-59 | SG: Siglas de la vía pública. | |||
| 60-79 | VÍA PÚBLICA: Nombre de la Vía Pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ej.: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura Km. | |||
| 80-84 | NÚMERO: Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones. | |||
| 85-86 | ESCALERA. | |||
| 87-88 | PISO. | |||
| 89-90 | PUERTA. | |||
| 91-95 | CÓDIGO POSTAL: El que corresponda al domicilio del presentador. Ha de ser numérico de cinco posiciones. | |||
| 96-107 | MUNICIPIO: Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros, sin artículos ni preposiciones. | |||
| 108-109 | CÓDIGO PROVINCIA: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo "Código Provincia" del registro de declarado (Tipo 2). Numérico. | |||
| 110-114 | Numérico | TOTAL DECLARANTES. Campo numérico de cinco posiciones. Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados). | ||
| 115-123 | Numérico | TOTAL PERCEPTORES. Se indicará el número total de perceptores (registros) incluidos en el soporte, con independencia de los declarantes a que correspondan. (Número de registros tipo 2 grabados). | ||
| 124 | Alfabético | TIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará una de las siguientes claves: | ||
| "C" | Si la información se presenta en CD-R (Compact Disc Recordable). | |||
| "T" | Transmisión telemática. | |||
| 125-173 | Alfanumérico | PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos: | ||
| 125-133 | TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones. | |||
| 134-173 | APELLIDOS Y NOMBRE: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. | |||
| 174-487 | RELLENO A BLANCOS. | |||
| 488-500 | Alfanumérico | SELLO ELECTRÓNICO. Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones colectivas, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. | ||
| -Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. -Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. -Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. -Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. | ||||
| MODELO 193 B.-TIPO DE REGISTRO 1 |
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | |||
| 1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Constante "1". | |||
| 2-4 | Numérico | MODELO DECLARACIÓN. Constante "193". | |||
| 5-8 | Numérico | EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración. | |||
| 9-17 | Alfanumérico | NIF DEL DECLARANTE. Se consignará el N.I.F. del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. | |||
| 18-57 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE. Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la razón social completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. | |||
| 58 | Alfabético | TIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará una de las siguientes claves | |||
| "C": | Si la información se presenta en CD-R (Compact Disc Recordable). | ||||
| "T": | Transmisión telemática. | ||||
| 59-107 | Alfanumérico | PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en: | |||
| 59-67 | TELÉFONO: Numérico de 9 posiciones. | ||||
| 68-107 | APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. | ||||
| 108-120 | Numérico | NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN. Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. | |||
| 121-122 | Alfabético | DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA. En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: | |||
| 121 | DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA. Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma. | ||||
| 122 | DECLARACIÓN SUSTITUTIVA. Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior. | ||||
| 123-135 | Numérico | NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR. Únicamente en el caso de que se haya consignado "S" en el campo "Declaración sustitutiva" se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros. | |||
| 136-144 | Numérico | NÚMERO TOTAL DE PERCEPTORES. Se consignará el número total de perceptores declarados en el soporte para este declarante. Si un mismo perceptor figura en varios registros se computará tantas veces como figure relacionado (Número de registros de tipo 2). | |||
| 145-159 | Numérico | BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en el campo "BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" (posiciones 152 a 164) correspondientes a los registros de perceptor. Este campo se subdivide en dos: | |||
| 145-157 | Parte entera: del importe total de la base de retenciones e ingresos a cuenta. | ||||
| 158-159 | Parte decimal del importe total de la base de retenciones e ingresos a cuenta. | ||||
| 160-174 | Numérico | RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en los campos "RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" (posiciones 169 a 181) correspondientes a los registros de perceptor. Este campo se subdivide en dos: | |||
| 160-172 | Parte entera: del importe total de las retenciones e ingresos a cuenta. | ||||
| 173-174 | Parte decimal del importe total de las retenciones e ingresos a cuenta. | ||||
| 175-189 | Numérico | RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA INGRESADOS. Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en los campos "RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" (posiciones 169 a 181) correspondientes a los registros de perceptor, que correspondan a perceptores (registros) en los que se haya consignado en el campo "CLAVE DE PERCEPCION" la letra "C", así como también aquellos en los que se haya consignado en el campo "CLAVE DE PERCEPCION" las letras "A", "B" o "D" y, simultáneamente, en el campo "PAGO" el valor "1" o "3". | |||
| 190-219 | BLANCOS. | ||||
| 220-234 | Numérico | GASTOS artículo 32.1.a) Texto Refundido de la Ley Foral del I.R.P.F., aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008. Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en el campo "IMPORTE DE GASTOS" (posiciones 195 a 207 del diseño de registro de "Relación de Gastos"). Este campo se subdivide en dos: | |||
| 220-232 | Parte entera: del importe total de los gastos. | ||||
| 233-234 | Parte decimal del importe total de los gastos. | ||||
| 235 | Alfabético | NATURALEZA DEL DECLARANTE. Se consignará "S" cuando el declarante no se encuentre incluido en ninguna de las siguientes categorías: a) Declarante que tenga la condición de entidad domiciliada, residente o representante en España, que pague por cuenta ajena las rentas sujetas a retención objeto de este modelo o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de los valores de los que deriven los rendimientos del capital mobiliario y rentas objeto de este modelo. b) Declarante que tenga la condición de emisor de los valores de los que deriven los rendimientos del capital mobiliario y rentas objeto de este modelo, siempre que estas rentas sean objeto de pago por cuenta ajena o se encuentren los valores depositados por sus titulares o se gestione el cobro de las rentas por las entidades a que se refiere la letra a) anterior. c) Declarante que haya satisfecho o abonado rendimientos del capital mobiliario o rentas objeto de este modelo que por ser su frecuencia de liquidación superior a doce meses se hubieran realizado ingresos a cuenta en ejercicios anteriores a 1999 y en el ejercicio a que corresponda el resumen anual haya procedido a la práctica de la retención definitiva y a la regularización a que se refiere el apartado 6 de la Disposición Transitoria del Decreto Foral 371/1998, de 30 de diciembre. d) Declarante que sea perceptor de cantidades en concepto de gastos de administración y depósito de valores negociables a que se refiere el artículo 32.1.a) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio y, por lo tanto, tenga la obligación de cumplimentar la hoja anexo de relación de estos gastos comprendida en este modelo. En el supuesto de que el declarante se encuentre incluido en cualquiera de las categorías anteriormente reseñadas, este campo irá a blanco. Siempre que se consigne "S" en este campo, los campos que a continuación se indican se cumplimentarán de la siguiente manera: RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA INGRESADOS (Posición 175-189) se consignará a ceros. GASTOS (Posición 220-234) se consignará a ceros. Siempre que se consigne "S", en este campo, se consignará "S" en el campo "NATURALEZA DEL DECLARANTE", posición 208 de todos los registros de tipo 2 (registro de perceptor), atendiendo a la descripción de dicho campo. Cuando se consigne "S" en este campo, la declaración no podrá contener registros de tipo 2 (registro de gastos)." | |||
| 236-487 | BLANCOS. | ||||
| 488-500 | Alfanumérico | SELLO ELECTRÓNICO. Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones colectivas, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. | |||
| -Todos los importes serán positivos. -Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. -Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. -Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. -Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. | |||||
| MODELO 193 C.-TIPO DE REGISTRO 2 |
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | |||||||||||||||
| 1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Constante "2". | |||||||||||||||
| 2-4 | Alfanumérico | MODELO DECLARACIÓN. Constante "193". | |||||||||||||||
| 5-8 | Numérico | EJERCICIO. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | |||||||||||||||
| 9-17 | Alfanumérico | NIF DEL DECLARANTE. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | |||||||||||||||
| 18-26 | Alfanumérico | NIF DEL PERCEPTOR. Si es una persona física se consignará el N.I.F. del perceptor de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, yen el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. Si el perceptor es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.) se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. Para la identificación de los menores de edad o incapacitados habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de edad o incapacitada, incluyéndose su número de identificación fiscal, así como el de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. | |||||||||||||||
| 27-35 | Alfanumérico | NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL. Si el perceptor es menor de edad se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. | |||||||||||||||
| 36-75 | Alfabético | APELLIDOS Y NOMBRE, RAZON SOCIAL O DENOMINACION DEL PERCEPTOR. a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el perceptor es menor de edad se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas. | |||||||||||||||
| 76 | Alfabético | PERCEPTOR MEDIADOR. Sólo para claves de percepción "A", "B" ó "D". Se consignará una "X" en este campo exclusivamente en aquellos supuestos en que la naturaleza del perceptor declarado sea la de una Entidad domiciliada, residente o representada en España, que pague por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de valores que originan el rendimiento o la renta correspondiente. No deberá ser objeto de cumplimentación este campo, en ningún caso, en los demás supuestos que no sean los contemplados anteriormente, es decir, cuando el perceptor declarado sea el contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimiento permanente) que haya soportado efectivamente las retenciones o ingresos a cuenta objeto de este modelo de los citados impuestos. | |||||||||||||||
| 77-78 | Numérico | CÓDIGO PROVINCIA. Con carácter general, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio fiscal del perceptor, según la siguiente relación: | |||||||||||||||
| ÁLAVA | 01 | LEÓN | 24 | ||||||||||||||
| ALBACETE | 02 | LLEIDA | 25 | ||||||||||||||
| ALICANTE | 03 | LUGO | 27 | ||||||||||||||
| ALMERÍA | 04 | MADRID | 28 | ||||||||||||||
| ASTURIAS | 33 | MÁLAGA | 29 | ||||||||||||||
| ÁVILA | 05 | MELILLA | 52 | ||||||||||||||
| BADAJOZ | 06 | MURCIA | 30 | ||||||||||||||
| BARCELONA | 08 | NAVARRA | 31 | ||||||||||||||
| BURGOS | 09 | OURENSE | 32 | ||||||||||||||
| CÁCERES | 10 | PALENCIA | 34 | ||||||||||||||
| CÁDIZ | 11 | PALMAS, LAS | 35 | ||||||||||||||
| CANTABRIA | 39 | PONTEVEDRA | 36 | ||||||||||||||
| CASTELLÓN | 12 | RIOJA, LA | 26 | ||||||||||||||
| CEUTA | 51 | SALAMANCA | 37 | ||||||||||||||
| CIUDAD REAL | 13 | S.C. TENERIFE (A EXCEPCIÓN DE LA ISLA DE LA PALMA) | 38 | ||||||||||||||
| CÓRDOBA | 14 | SEGOVIA | 40 | ||||||||||||||
| CORUÑA, A | 15 | SEVILLA | 41 | ||||||||||||||
| CUENCA | 16 | SORIA | 42 | ||||||||||||||
| GIRONA | 17 | TARRAGONA | 43 | ||||||||||||||
| GRANADA | 18 | TERUEL | 44 | ||||||||||||||
| GUADALAJARA | 19 | TOLEDO | 45 | ||||||||||||||
| GUIPUZCOA | 20 | VALENCIA | 46 | ||||||||||||||
| HUELVA | 21 | VALLADOLID | 47 | ||||||||||||||
| HUESCA | 22 | VIZCAYA | 48 | ||||||||||||||
| ILLES BALEARS | 07 | ZAMORA | 49 | ||||||||||||||
| JAÉN | 23 | ZARAGOZA | 50 | ||||||||||||||
| ISLA DE LA PALMA | 53 | ||||||||||||||||
| 79 | Numérico | CLAVE CODIGO. Sólo para claves de percepción "A", "B" o "D". Se consignará en este campo cualquiera de los números que a continuación se relacionan con el objetivo de identificar el contenido del campo "CODIGO EMISOR". 1 El código emisor corresponde a un N.I.F. 2 El código emisor corresponde a un código ISIN. 3 El código emisor corresponde a valores extranjeros que no tienen asignado ISIN. | |||||||||||||||
| 80-91 | Alfanumérico | CODIGO EMISOR. Sólo para claves de percepción "A", "B" o "D". Se cumplimentará este campo para identificar al emisor. Se hará constar: 1. Con carácter general se consignará el número de identificación fiscal del emisor (supuesto de campo "CLAVE CODIGO", posición 79, configurado con valor 1). 2. En los supuestos de activos financieros y otros valores mobiliarios sin NIF, se hará constar el código ISIN, si lo tiene asignado, configurado de acuerdo con la Circular 2/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre valores y otros instrumentos de naturaleza financiera codificables y procedimiento de codificación, (supuesto de campo "CLAVE DE CODIGO", posición 79, configurado con valor 2). En los demás casos (activos financieros y otros valores mobiliarios sin NIF o código ISIN), se reflejará la clave "ZXX" siendo "XX" el código del país emisor, según la codificación de países vigente, (supuesto de campo "CLAVE DE CODIGO", posición 79, configurado con valor 3)". | |||||||||||||||
| 92 | Alfabético | CLAVE DE PERCEPCION. Se consignará la clave alfabética que corresponda en función del origen de los rendimientos de capital mobiliario o de las rentas sujetos a retención e ingreso a cuenta, según la relación de claves siguiente: A Rendimientos o rentas obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier entidad. B Rendimientos o rentas obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios diferentes de los consignados en la clave D. C Otros rendimientos del capital mobiliario o rentas no incluidos en las claves "A", "B" o D. D Rendimientos o rentas obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Cuando se emplee la clave "D", deberá tenerse en consideración lo establecido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los efectos de la distribución de las percepciones entre las claves "B" y "D". De este modo, en aquellos casos en que el perceptor haya cedido capitales propios por un importe superior al resultado de multiplicar por tres su participación en los fondos propios de la entidad vinculada prestataria, deberá declararse la percepción atendiendo al siguiente reparto: Se declararán con la clave "B" los rendimientos del capital mobiliario previstos en el artículo 29 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, que procedan de la parte de los capitales cedidos que no exceda del resultado de multiplicar por tres su participación en los fondos propios de la entidad. Se declararán con la clave "D" los rendimientos del capital mobiliario previstos en el del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, que procedan de la parte de los capitales cedidos que exceda del resultado de multiplicar por tres la participación del contribuyente en los fondos propios de la entidad. | |||||||||||||||
| 93-94 | Numérico | NATURALEZA. Se consignará el número que corresponda en función de la clave alfabética consignada en el campo "CLAVE DE PERCEPCIÓN" según la relación siguiente: Naturaleza asociada a la clave de percepción A: 01. Primas por asistencia a juntas. 02. Dividendos y participaciones en beneficios en cualquier tipo de entidad cuando no proceda la naturaleza "07" ni "08". 03. Rendimientos o rentas procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas, que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal. 04. Rendimientos o rentas que se deriven de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad. 05. Cualquier otra utilidad, distinta de las contenidas en los dígitos anteriores, procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe. 06. Rendimientos exentos. 07. Dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva 08. Dividendos no sometidos a retención o ingreso a cuenta. Naturaleza asociada a la clave de percepción B y D: 01. Intereses de obligaciones, bonos, certificados de depósito u otros títulos privados. 02. Intereses de obligaciones, bonos, cédulas, deuda pública u otros títulos públicos. 03. Intereses de préstamos no bancarios. 04. Rendimientos o rentas que disfruten de un régimen transitorio de beneficios en operaciones financieras a que se refiere la disposición transitoria vigésima cuarta de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades. 05. Rendimientos o rentas satisfechos por una entidad financiera como consecuencia de la transmisión, cesión o transferencia, total o parcial, de un crédito titularidad de aquélla. 06. Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluidos en los dígitos anteriores. 07. Rendimientos exentos. Naturaleza asociada a la clave de percepción C: 01. Rendimientos o rentas procedentes de la propiedad intelectual cuando el perceptor no sea el autor. 02. Rendimientos o rentas procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por el perceptor. 03. Rendimientos o rentas procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo que dicha prestación tenga lugar en el ámbito de una actividad económica. 04. Rendimientos o rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas que no constituyan actividades económicas. 05. Rentas vitalicias o temporales que tengan por causa la imposición de capitales, siempre que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio y no se deriven de operaciones de capitalización o de contratos de seguro de vida o invalidez. 06. Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, salvo que dicha cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 07. Rendimientos procedentes del subarrendamiento de bienes inmuebles que no constituyan una actividad económica, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 08. Rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento para su utilización, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente. 09. Rentas obtenidas como consecuencia de premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente. 10. Contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente. En el supuesto de perceptores que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estas rentas deben declararse en el modelo 190. 11. Rendimientos exentos. 12. Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluibles en los dígitos anteriores de esta clave a integrar en la base imponible general. 13. Otros rendimientos del capital mobiliario o rentas no incluibles en los dígitos anteriores de esta clave a integrar en la base imponible del ahorro. 14. Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluibles en los dígitos anteriores de esta clave en los supuestos en los que el perceptor no sea un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 15. Anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos del capital mobiliario, que se vayan a devengar a lo largo de varios años. | |||||||||||||||
| 95 | Numérico | PAGO Sólo para claves de percepción A , B o D . Se consignará cualquiera de los números que a continuación se relacionan para indicar si el pago que ha realizado el declarante ha sido por uno de los siguientes conceptos:
(NOTA: Posición 95 aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2020, en relación con la información correspondiente al año 2019) | |||||||||||||||
| 96 | Alfabético | TIPO DE CÓDIGO. Sólo para claves de percepción "A", "B" o "D". Se cumplimentará en este campo cualquiera de las letras que a continuación se relacionan, para identificar la descripción del contenido del campo "CODIGO CUENTA VALORES/NÚMERO OPERACIÓN PRÉSTAMO": "C" Identificación con el Código Cuenta Valores (C.C.V.). "O" Otra identificación. "P" Préstamo de valores. | |||||||||||||||
| 97-116 | Alfanumérico | CODIGO CUENTA VALORES/NÚMERO OPERACIÓN PRÉSTAMO. Sólo para claves de percepción "A", "B" o "D". Se consignará este dato en aquellos supuestos en que una entidad financiera tenga encomendada la gestión del cobro, la administración y el depósito de los valores de los cuales proceden los correspondientes rendimientos del capital mobiliario o rentas objeto de este modelo. Por lo tanto, si el declarante no es una entidad financiera gestora del cobro, administradora o depositaria de los valores de los cuales proceden tales rendimientos del capital mobiliario o rentas no deberá cumplimentarse, en ningún caso, este campo. Su estructura se descompone de la siguiente manera: Código de Entidad: Cuatro dígitos. Código de Sucursal: Cuatro dígitos. Dígitos de Control: Dos dígitos. Número de Cuenta: Diez dígitos. Cuando en el campo "TIPO DE CODIGO" (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado "P" se hará constar en este campo el número de operación del préstamo en los supuestos de préstamos de valores. | |||||||||||||||
| 117 | Alfanumérico | PENDIENTE. Sólo para claves de percepción "A", "B" o "D". Se consignará una "X" en este campo en aquellos supuestos de percepciones devengadas en el ejercicio, cuyos pagos no se han efectuado en el mismo por el declarante al no presentarse los titulares a su cobro. Siempre que se consigne la "X" en este campo el resto de campos del mismo perceptor (registro) se cumplimentará de la forma siguiente: -N.I.F. PERCEPTOR: 999 999 999. -N.I.F. REPRESENTANTE: 999 999 999. -APELLIDOS Y NOMBRE, RAZON SOCIAL O DENOMINACION: Valores pendientes de abono. -PERCEPTOR MEDIADOR: sin contenido. -PROVINCIA (CODIGO): sin contenido. -CLAVE CODIGO: el que corresponda. -CODIGO EMISOR: el que corresponda. -CLAVE PERC.: la que corresponda. -NATURALEZA: la que corresponda. -PAGO: el que corresponda. -TIPO CODIGO: sin contenido. -CODIGO CUENTA VALORES/NÚMERO OPERACIÓN PRÉSTAMO: el que corresponda. -EJERCICIO DEVENGO: sin contenido. -TIPO PERC.: el que corresponda. -IMPORTE PERCEPCIONES/REMUNERACIÓN PRESTAMISTA: el que corresponda. -IMPORTE REDUCCIONES: el que corresponda. -BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA: la que corresponda. -% RETENCION: el que corresponda. -RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA: los que correspondan. -FECHA INICIO PRÉSTAMO: Los que correspondan. -FECHA VENCIMIENTO PRÉSTAMO: Los que correspondan. -COMPENSACIONES: Los que correspondan. -GARANTÍAS: Los que correspondan. La presentación de la información de los datos relativos al perceptor se realizará en la declaración correspondiente al ejercicio en que los rendimientos o rentas pendientes de pago sean abonados a aquél. En este supuesto deberá consignarse, en la declaración correspondiente al ejercicio de pago de los rendimientos o rentas, en el campo "EJERCICIO DEVENGO" las cuatro cifras del ejercicio en que se devengaron los correspondientes rendimientos o rentas, aunque no se pagaron por no presentarse los titulares al cobro de los mismos. | |||||||||||||||
| 118-121 | Numérico | EJERCICIO DEVENGO. Sólo para claves de percepción "A", "B" o "D". Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio de devengo de aquellos rendimientos o rentas pagados en el ejercicio correspondiente a la presente declaración por haberse presentado los titulares a su cobro, cuyo devengo corresponda a ejercicios anteriores. En ningún otro caso que no sea el descrito anteriormente se cumplimentará este campo. | |||||||||||||||
| 122 | Numérico | TIPO DE PERCEPCION. Se consignará el tipo de percepción de acuerdo a las siguientes claves: 1 Dinerarias. 2 En especie. | |||||||||||||||
| 123-135 | Numérico | IMPORTE DE PERCEPCIONES/REMUNERACIÓN AL PRESTAMISTA. Campo numérico de 13 posiciones. En el supuesto de retribuciones dinerarias, se consignará sin signo y sin coma decimal el importe de la contraprestación íntegra exigible o satisfecha a cada preceptor. En el supuesto de retribuciones en especie, se consignará, sin signo y sin coma decimal, la valoración de la retribución en especie. En caso de que el perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dicha valoración será el precio de mercado más el ingreso a cuenta realizado en el caso de que no haya sido repercutido al perceptor de la renta. Cuando existan varios titulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas o rendimientos de capital mobiliario se consignará, para cada uno de ellos, la retribución y en su caso el ingreso a cuenta que les sea imputable, en función de su participación. Este campo se subdivide en dos: | |||||||||||||||
| 123-133 | Parte entera del importe de las percepciones ó de la remuneración al prestamista. | ||||||||||||||||
| 134-135 | Parte decimal del importe de las percepciones o de la remuneración al prestamista. | ||||||||||||||||
| 136-138 | BLANCOS. | ||||||||||||||||
| 139-151 | Numérico | IMPORTE REDUCCIONES. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales el importe de las reducciones contempladas en el artículo 32.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, siempre que el perceptor tenga la condición de contribuyente por el citado Impuesto. En ningún caso debe consignarse importe alguno en este campo cuando el perceptor de las rentas sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). | |||||||||||||||
| 139-149 | Parte entera: del importe de las reducciones. | ||||||||||||||||
| 150-151 | Parte decimal del importe de las reducciones. | ||||||||||||||||
| 152-164 | Numérico | BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de la base de la retención o ingreso a cuenta realizado por las retribuciones satisfechas, que con carácter general, estará constituida por la contraprestación íntegra exigible o satisfecha. En el caso de que el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se tendrán en cuenta las especialidades dispuestas en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículos 76, 83 y 84). En el caso de retribuciones en especie, cuando en el campo "Tipo de percepción" (posición 122 del tipo de registro 2) se haya consignado "2", se consignará sin signo y sin coma decimal, la base del ingreso a cuenta realizado. No obstante, en el caso de operaciones de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "Tipo de código" (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado "P", este campo será igual a la suma de la cuantía consignada en el campo "Importe percepciones/Remuneración prestamista" (posiciones 123 a 135 del registro de tipo 2) y de la cuantía de las compensaciones sobre las que exista obligación de retener consignadas en el campo "Compensaciones" (posiciones 225 a 236 del registro de tipo 2). Este campo se subdivide en dos: | |||||||||||||||
| 152-162 | Parte entera del importe de la base retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||||||||||||||
| 163-164 | Parte decimal del importe de la base retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||||||||||||||
| 165-168 | Numérico | % RETENCION. Se consignará el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta aplicado en cada caso que, por regla general, será el 19 por 100, salvo cuando se haya consignado en el campo "CLAVE PERCEPCIÓN" la letra B y en el campo "NATURALEZA" el número 04, en cuyo caso se consignará el porcentaje de retención efectivo que haya sido aplicado (en el caso en que este porcentaje no fuera un número entero, se consignará con dos decimales). Además, cuando se haya consignado en el campo "CLAVE PERCEPCIÓN" la letra C y en el campo "NATURALEZA" el número 06 o el número 08, el porcentaje a consignar será el 20 por 100. Por último, cuando se haya consignado en el campo "CLAVE PERCEPCIÓN" la letra C y en el campo "NATURALEZA" el número 01, el porcentaje a consignar será el 15 por 100, mientras que cuando se haya consignado en el campo "CLAVE PERCEPCIÓN" la letra C y en el campo "NATURALEZA" el número 15, el porcentaje a consignar será el 7 por 100. Si se hubiera aplicado más de un porcentaje a lo largo del año, se indicará exclusivamente el último de ellos. Este campo se subdivide en otros dos: | |||||||||||||||
| 165-166 | ENTERO Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS). | ||||||||||||||||
| 167-168 | DECIMAL Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS). | ||||||||||||||||
| 169-181 | Numérico | RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará el resultado de aplicar a la cuantía consignada en el campo "BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" el porcentaje de retención o ingreso a cuenta consignado en el campo "% RETENCION". No obstante lo anterior, en el supuesto en que hubieran sido de aplicación durante el año a que se refiere el resumen anual varios porcentajes de retención e ingreso a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento deberá consignarse en este campo el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que corresponda a la base de las retenciones e ingresos a cuenta del perceptor. Este campo se subdivide en dos: | |||||||||||||||
| 169-179 | Parte entera: de las retenciones e ingresos a cuenta. | ||||||||||||||||
| 180-181 | Parte decimal: de las retenciones e ingresos a cuenta. | ||||||||||||||||
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| Numérico | PENALIZACIONES Cuando en el campo "CLAVE DE PERCEPCIÓN" (posición 92 del registro de tipo 2) se cumplimente la clave B o D, se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de los rendimientos del capital mobiliario negativos derivados del incumplimiento de promociones comerciales, salvo los que procedan de cuentas en toda clase de instituciones financieras Este campo se subdivide en dos
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| 191-192 | Parte decimal de las penalizaciones
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| 193-207 | BLANCOS | ||||||||||||||||
| 208 | Alfabético | NATURALEZA DEL DECLARANTE. Se consignará "S" cuando el declarante no se encuentre incluido en ninguna de las siguientes categorías: a) Declarante que tenga la condición de entidad domiciliada, residente o representante en España, que pague por cuenta ajena las rentas sujetas a retención objeto de este modelo o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de los valores de los que deriven los rendimientos del capital mobiliario y rentas objeto de este modelo. b) Declarante que tenga la condición de emisor de los valores de los que deriven los rendimientos del capital mobiliario y rentas objeto de este modelo, siempre que estas rentas sean objeto de pago por cuenta ajena o se encuentren los valores depositados por sus titulares o se gestione el cobro de las rentas por las entidades a que se refiere la letra a) anterior. c) Declarante que haya satisfecho o abonado rendimientos del capital mobiliario o rentas objeto de este modelo que por ser su frecuencia de liquidación superior a doce meses se hubieran realizado ingresos a cuenta en ejercicios anteriores a 1999 y en el ejercicio a que corresponda el resumen anual haya procedido a la práctica de la retención definitiva y a la regularización a que se refiere el apartado 6 de la Disposición Transitoria del Decreto Foral 371/1998, de 30 de diciembre. d) Declarante que sea perceptor de cantidades en concepto de gastos de administración y depósito de valores negociables a que se refiere el artículo 32.1.a) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio y, por lo tanto, tenga la obligación de cumplimentar la hoja anexo de relación de estos gastos comprendida en este modelo. En el supuesto de que el declarante se encuentre incluido en cualquiera de las categorías anteriormente reseñadas, este campo irá a blanco. Siempre que se consigne "S" en este campo, los campos que a continuación se indican se cumplimentarán de la siguiente manera: -PERCEPTOR MEDIADOR (Posición 76) se consignará a blancos. -CLAVE CODIGO (Posición 79) se consignará a ceros. -CODIGO EMISOR (Posición 80-91) se consignará a blancos. -PAGO (Posición 95) se consignará a ceros. -TIPO CODIGO (Posición 96) se consignará a blancos. -CÓDIGO CUENTA VALORES/N.º OPERACIÓN PRÉSTAMO (Posición 97-116) se consignará a blancos -IMPORTE DE GASTOS (Posición 195-207) se consignará a ceros. -FECHA DE INICIO DEL PRÉSTAMO (Posición 209-216) se consignará a ceros. -FECHA DE VENCIMIENTO DEL PRÉSTAMO (Posición 217-224) se consignará a ceros -COMPENSACIONES (Posiciones 225-236) se consignará a ceros. -GARANTÍAS (Posiciones 237-248) se consignará a ceros. | |||||||||||||||
| 209-216 | Numérico | FECHA DE INICIO DEL PRESTAMO. Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO DE CODIGO" (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado "P" se hará constar en este campo la fecha de inicio del préstamo, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31), con el formato AAAAMMDD. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido. | |||||||||||||||
| 217-224 | Numérico | FECHA DE VENCIMIENTO DEL PRESTAMO. Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO DE CODIGO" (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado "P" se hará constar en este campo la fecha de vencimiento del préstamo, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31), con el formato AAAAMMDD. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido. | |||||||||||||||
| 225-236 | Numérico | COMPENSACIONES. Campo numérico de 12 posiciones. Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO DE CODIGO" (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado "P" y la remuneración al prestamista no esté excluida de retención e ingreso a cuenta, se hará constar en este campo el importe de las compensaciones que correspondan, independientemente de si existe o no obligación de retener e ingresar a cuenta. Este campo se subdivide en dos: | |||||||||||||||
| 225-234 | Parte entera del importe de las compensaciones. | ||||||||||||||||
| 235-236 | Parte decimal del importe de las compensaciones. | ||||||||||||||||
| En el resto de los casos este campo no tendrá contenido. | |||||||||||||||||
| 237-248 | Numérico | GARANTIAS. Campo numérico de 12 posiciones. Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO DE CODIGO" (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado "P", se hará constar en este campo el importe de las garantías que correspondan. Este campo se subdivide en dos: | |||||||||||||||
| 237-246 | Parte entera del importe de las garantías. | ||||||||||||||||
| 247-248 | Parte decimal del importe de las garantías. | ||||||||||||||||
| En el resto de los casos este campo no tendrá contenido. | |||||||||||||||||
| 249-313 | Numérico | RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA INGRESADOS EN EL ESTADO, EN LAS DIPUTACIONES FORALES DEL PAÍS VASCO Y EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Este campo deberá cumplimentarse exclusivamente en el caso de que los rendimientos de capital mobiliario o de las rentas sujetos a retención e ingreso a cuenta tengan "Clave de percepción" (posición 92 del registro de tipo 2) A, B o D. En el caso de este tipo de rendimientos de capital mobiliario o de ren- tas sujetos a retención e ingreso a cuenta, la entidad pagadora, además de consignar las cuantías de retenciones totales practicadas e ingresos totales a cuenta efectuados sobre los citados rendimientos en el campo "Retenciones e ingresos a cuenta" (posiciones 169-181 del registro de tipo 2), cumplimentará los siguientes subcampos, para identificar de forma diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta ingresados a cada una de las Administraciones competentes: (249-261) HACIENDA ESTATAL. Campo numérico de 13 posiciones. Se consig- nará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de las retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes a los rendimientos a que se refieren el artículo 12.1 segundo párrafo de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, y el artículo 9.Uno.primera.a) segundo párrafo, de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, efectivamente ingresados en la Hacienda Pública Estatal. Cuando la entidad pagadora tribute exclusivamente a la Hacienda Estatal, únicamente se cumplimentará este subcampo, consignando aquí el importe del campo "Retenciones e ingresos a cuenta" (posiciones 169-181 del registro de tipo 2), correspondiente a los rendimientos de capital mobiliario o las rentas sujetos a retención e ingreso a cuenta que tengan "Clave de percepción" (po- sición 92 del registro de tipo 2) A, B o D satisfechas a ese perceptor. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: 249-259 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido, se consignará a ceros. 260-261 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido, se consignará a ceros. (262-274) COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de las retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes a los rendimientos a que se refiere el artículo 12.1 segundo párrafo de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, efectivamente ingresados en la Comunidad Foral de Navarra. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: 262-272 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros. 273-274 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros. (275-287) DIPUTACIÓN FORAL DE ARABA/ÁLAVA. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de las retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes a los rendimientos a que se refiere el artículo 9.Uno.primera.a) segundo párrafo, de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, efectivamente ingresados en la Diputación Foral de Araba/Álava. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: 275-285 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros. 286-287 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros. (288-300) DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de las retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes a los rendimientos a que se refiere el artículo 9.Uno.primera.a) segundo párrafo, de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, efectivamente ingresados en la Diputación Foral de Gipuzkoa. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: 288-298 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros. 299-300 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros. (301-313) DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA. Campo numérico de 13 posi- ciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de las retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes a los rendimientos a que se refiere el artículo 9.Uno.primera.a) segundo párrafo, de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, efectivamente ingresados en la Diputación Foral de Bizkaia. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: 301-311 Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros. 312-313 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||||||||||||||
| 314 | Numérico | CEUTA O MELILLA/ISLA DE LA PALMA Se consignará "1" en los supuestos en que, por tratarse de rendimientos de capital mobiliario obtenidos en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción establecida en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (LIRPF), el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto. Se consignará "2" en los supuestos en que, por tratarse de rendimientos de capital mobiliario obtenidos en la isla de La Palma, con derecho a la deducción del artículo 68.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (LIRPF), prevista con carácter excepcional por la disposición adicional quincuagésima séptima de la misma Ley, el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto. Se consignará "0" en cualquier otro supuesto. | |||||||||||||||
| 315-321 | Numérico | NÚMERO DE ORDEN. Identifica cada registro de perceptor. A cada registro de perceptor se le asignará de forma secuencial un número de orden. | |||||||||||||||
| 322-330 | Alfanumérico | NIF DEL PAGADOR ANTERIOR. Sólo para claves de percepción "A", "B" o "D". Será obligatorio indicar el NIF del pagador inmediatamente anterior en la cadena de pagos si el campo "PAGO", posición 95, tiene valor 2 "como mediador de valor nacional", valor 3 "como mediador de valor extranjero", valor 4 "como mediador de valor extranjero no retenedor", o valor 5 "como mediador de otro tipo de rendimientos o rentas" obtenida por la cesión a terceros de capitales propios consignados con clave de percepción "B" y naturaleza "06", excepto en aquellos casos en los que el pagador inmediatamente anterior sea una entidad situada en el extranjero que no disponga de NIF español. | |||||||||||||||
| 331-338 | Numérico | FECHA DE DEVENGO. Se consignará la fecha en que se ha devengado la renta. Se subdivide en: 331-332 DIA. Numérico. Dos posiciones. 333-334 MES. Numérico. Dos posiciones. 335-338 AÑO. Numérico. Cuatro posiciones. | |||||||||||||||
| 339 | Alfabético | CLAVE DE MERCADO Sólo para claves de percepción "A", "B" o "D". Se consignará la clave alfabética que corresponda en función del mercado en el que se negocien las acciones o valores de las que proceden los rendimientos de capital mobiliario o las rentas sujetos a retención e ingreso a cuenta, según la relación de claves siguiente: A. Mercado secundario oficial de valores español. B. Mercado secundario oficial de valores extranjeros de la UE. C. Otros mercados oficiales extranjeros. D. Otros. | |||||||||||||||
| 340-500 | - | BLANCOS. | |||||||||||||||
| -Todos los importes serán positivos. -Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. -Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. -Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. -Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. | |||||||||||||||||
| MODELO 193 D.-TIPO DE REGISTRO 2 DISEÑO ANEXO DE RELACIÓN DE GASTOS ARTÍCULO 32.1.A) DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY FORAL DEL I.R.P.F. APROBADO POR D.F.L. 4/2008 |
| POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | |
| 1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Constante "2". | |
| 2-4 | Alfanumérico | MODELO DECLARACIÓN. Constante "193". | |
| 5-8 | Numérico | EJERCICIO. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | |
| 9-17 | Alfanumérico | NIF DEL DECLARANTE. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | |
| 18-26 | Alfanumérico | NIF DEL CONTRIBUYENTE. Si es una persona física se consignará el NIF del perceptor de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. Si el perceptor es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.) se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. Para la identificación de los menores de edad o incapacitados habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de edad o incapacitada, incluyéndose su número de identificación fiscal, así como el de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. | |
| 27-35 | Alfanumérico | NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL. Si el perceptor es menor de edad se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. | |
| 36-75 | Alfabético | APELLIDOS Y NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE O DENOMINACION. a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el perceptor es menor de edad se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. b) Si el dato se refiere a una entidad en régimen de atribución de rentas se consignará la denominación completa de la entidad, sin anagramas. | |
| 76-194 | BLANCOS. | ||
| 195-207 | Numérico | IMPORTE DE GASTOS. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales el importe de los gastos comprendidos en el artículo 32.1.a) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. Este campo se subdivide en dos: | |
| 195-205 | Parte entera: del importe de gastos. | ||
| 206-207 | Parte decimal: del importe de gastos. | ||
| 208-500 | BLANCOS. | ||
| -Todos los importes serán positivos. -Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. -Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. -Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. -Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. | |||
(NOTA: La modificación de los campos de las posiciones 76, 117 y 208 y la adición de los campos de las posiciones 315 a 339 en la letra C registro de tipo 2, Registro del perceptor, Relación de perceptores, de los diseños de registro, serán aplicables, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2024, que se presentarán en el ejercicio 2025)
- Modificación realizada (Anexo II) por ORDEN FORAL 48/2024, de 11 de abril del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican las órdenes forales que aprueban los modelos 193, 210 y 296.
(NA de 03-05-2024) en vigor desde 04-05-2024 - Modificación realizada (Tablas (tipo registro 2, perceptor: posiciones 77-78, código 38, código 53 se añade; posiciones 93-94, número 15 se añade; posición 95, número 5 se añade; posiciones 165-168; posición 208; adición posiciones 249-313; posición 314 se añade)) por ORDEN FORAL 6/2024, de 26 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 223/2011, de 27 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 193 de "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del impuesto sobre la renta de las personas físicas y sobre determinadas rentas del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes, correspondiente a establecimientos permanentes" y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 196, aprobado por Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre.
(NA de 13-02-2024) en vigor desde 14-02-2024 - Modificación realizada (Anexo II (diseño de registro de tipo 2, posición 95)) por ORDEN FORAL 71/2019, de 4 de diciembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican los modelos informativos 180, 182, 184, 189, 190, 193, 194, 196, 296 y 586.
(NA de 23-12-2019) en vigor desde 24-12-2019 - Modificación realizada (ANEXO II) por ORDEN FORAL 6/2018, de 15 de enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 150/2016, de 13 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 181 de 'Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles', la Orden Foral 223/2011, de 27 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 193 de 'Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes' y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 196, aprobado por Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre y la Orden Foral 156/2016, de 16 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 198 de 'Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios'.
(NA de 31-01-2018) en vigor desde 01-02-2018 - Artículo modificado (ANEXO II) por ORDEN FORAL146/2016, de 2 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 194 de 'Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos'.
(NA de 30-12-2016) en vigor desde 31-12-2016
