ORDEN FORAL 11/2017, de 2 de febrero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se desarrollan para el año 2017 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. - Boletín Oficial de Navarra de 13-02-2017
Índice
Texto
Ambito: Navarra
Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Marzo de 2017
F. entrada en vigor: 05/03/2017
Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES
Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 30
F. Publicación: 13/02/2017
Atención: Norma en revisión. Modificaciones pendientes por integrar en el refundido
Artículo 1. Actividades incluidas conjuntamente en el régimen de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado.
Artículo 2. Actividades incluidas en el régimen de estimación objetiva.
Artículo 3. Exclusiones.
Artículo 4. Aprobación de signos, índices, módulos e índices correctores.
Artículo 5. Renuncias y revocaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Cómputo del módulo personal asalariado en el año 2017 en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
D.A. 2ª.-Medidas fiscales excepcionales aplicables a los sujetos pasivos que inicien la actividad empresarial durante el año 2017.
D.A. 3ª.-Ayudas desacopladas del Régimen de Pago Único de la Política Agraria Común correspondientes a años anteriores, percibidas a partir de 1 de enero de 2017.
D.A. 4ª.-Ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común percibidas en 2016.
D.A. 5ª.-Reducción para el año 2016 del índice de rendimiento neto correspondiente a las actividades recogidas en los anexos I y II de la Orden Foral 8/2016, de 29 de enero, calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
D.A. 6ª.-Modificación para el año 2016 de los índices de rendimiento neto aprobados por la Orden Foral Foral 8/2016, de 29 de enero, para determinadas actividades agrícolas y ganaderas en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
ANEXO I. Actividades agrícolas, ganaderas y forestales
ANEXO II. Otras actividades
ANEXO III. Aspectos comunes a considerar en todas las actividades