Orden 27/2005, de 4 de noviembre, por la que se establecen las normas de ordenacion de las explotaciones apicolas en la Comunidad Autonoma de La Rioja - Boletín Oficial de La Rioja de 12-11-2005
- Ámbito: La Rioja
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 13/11/2005
- Órgano Emisor: Consejeria De Agricultura
- Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 149
- Fecha de Publicación: 12/11/2005
La apicultura como actividad pecuaria ha alcanzado una gran importancia y un creciente interés debido a la producción de miel, polen y otros productos, así como al papel fundamental que desarrolla en el equilibrio ecológico, en el mantenimiento de la biodiversidad, en el aumento de las producciones agrarias y en el aprovechamiento de recursos no utilizados por ninguna otra actividad productiva.
La apicultura profesional debe considerarse como una actividad ganadera fundamentalmente ligada a la transhumancia para el mejor aprovechamiento de las floraciones silvestres y cultivadas, por lo que es necesario adoptar aquellas medidas que faciliten este movimiento con plenas garantías sanitarias.
El Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), por lo que es necesario adaptar la normativa autonómica a la legislación nacional.
La
Asimismo, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, establece que todas las explotaciones de animales deben estar registradas en la Comunidad Autónoma en la que radiquen.
El Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, regula a nivel nacional las normas de ordenación de las explotaciones apícolas y esta Orden tiene también por objeto la adaptación del mismo a las necesidades que en la actualidad tiene el sector en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por ello y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien disponer: