ORDEN de 27 de junio de 2017, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para la temporada 2017-2018, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 30-06-2017
Índice
Texto
Ambito: Canarias
Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Septiembre de 2017
Órgano emisor: CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 125
F. Publicación: 30/06/2017
Preambulo
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Condiciones generales sobre el territorio.
Artículo 4. Condiciones generales sobre la actividad.
Artículo 5. Seguimiento científico de especies cinegéticas.
Artículo 6. Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en El Hierro.
Artículo 7. Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Fuerteventura.
Artículo 8. Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Gran Canaria.
Artículo 9. Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en La Gomera.
Artículo 10. Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Lanzarote.
Artículo 11. Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en La Palma.
Artículo 12. Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Tenerife.
Artículo 13. Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza mayor en La Palma y Tenerife.
Artículo 14. Infracciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Modificación por los cabildos insulares de los periodos hábiles de caza menor en supuestos excepcionales.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.