Orden 29/2026, de 25 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 73/2025, de 21 de mayo, por la que se regula la autorización y las actuaciones a realizar en materia de sanidad animal por el personal veterinario de servicio en los espectáculos taurinos y en los festejos taurinos populares. [2026/1418]
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Copiloto jurídico
Ambito: Castilla-La Mancha
Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Marzo de 2026
F. entrada en vigor: 05/03/2026
Órgano emisor: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 43
F. Publicación: 04/03/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
El Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, establece, en su disposición adicional tercera, que corresponde al Consejo General de Colegios Veterinarios o, por delegación de éste, a los respectivos Colegios Oficiales de Veterinarios, realizar la habilitación y las propuestas de los veterinarios que hayan de ser nombrados por la autoridad competente para intervenir en los espectáculos taurinos, todo ello sin perjuicio de lo que se establezca en las disposiciones específicas que puedan dictar al efecto las Comunidades Autónomas.
El Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha, por su parte, establece que, en Castilla-La Mancha, los veterinarios de servicio de los festejos serán nombrados por el respectivo órgano periférico provincial competente, entre los integrantes de la lista de profesionales propuesta por el colegio profesional de veterinarios de la provincia donde se celebre el festejo. Asimismo, determina que, en el ejercicio de las competencias de sanidad animal y salud pública, el veterinario de servicio ostentará la condición de veterinario autorizado o habilitado en los términos establecidos por la regulación vigente en esa materia.
Con carácter previo al Decreto 38/2013, de 11 de julio, la Orden 15/07/2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, reguló la autorización de veterinarios para expedir certificados sanitarios para el traslado de animales involucrados en la realización de espectáculos y festejos taurinos realizados en Castilla-La Mancha, así como para la certificación de corrales, chiqueros y cuadras de las plazas de toros.
Con fecha 28 de mayo de 2025 se publicó en el DOCM la Orden 73/2025, de 21 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se regula la autorización y las actuaciones a realizar en materia de sanidad animal por el personal veterinario de servicio en los espectáculos taurinos y en los festejos taurinos populares.
Tras la publicación de dicha Orden y en aras de una mayor seguridad jurídica, se considera necesario especificar el régimen sancionador aplicable, en el caso en que el personal veterinario que tiene encomendada las actuaciones incurra en algún tipo de infracción en el ejercicio de las mismas.
Por otra parte, se hace necesario incluir en el Anexo III, los requisitos para los reconocimientos post-mortem exigidos por la normativa vigente.
Habiéndose permitido el uso durante la campaña 2025 y 2026 de los modelos de certificados publicados en la Orden 15-07-2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la autorización de veterinarios para expedir certificados sanitarios para el traslado de animales involucrados en la realización de espectáculos y festejos taurinos realizados en Castilla-La Mancha, así como para la certificación de corrales, chiqueros y cuadras de las plazas de toros, se considera innecesario por no contemplar toda la información que se refleja en la presente modificación del anexo III, suprimiéndose, por tanto, la disposición transitoria única.
De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 30/2025, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 19 de noviembre, dispongo:
Artículo Único. Modificación de la Orden 73/2025, de 21 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se regula la autorización y las actuaciones a realizar en materia de sanidad animal por el personal veterinario de servicio en los espectáculos taurinos y en los festejos taurinos populares.
La Orden 73/2025, de 21 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se regula la autorización y las actuaciones a realizar en materia de sanidad animal por el personal veterinario de servicio en los espectáculos taurinos queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un artículo 5, que queda redactado del siguiente tenor:
Artículo 5. Régimen sancionador.
Las acciones u omisiones que infrinjan esta Orden serán sancionadas de acuerdo a lo previsto a la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
Dos. Se suprime la Disposición transitoria única.
Tres. Se sustituye el anexo III, Certificado veterinario de Corrales, Chiqueros y Cuadras, por el que figura en esta orden.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 25 de febrero de 2026
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN
ANEXO III
CERTIFICADO VETERINARIO DE CORRALES, CHIQUEROS, CUADRAS Y PRESENCIA DE MATERIAL DE RCONOCIMIENTO POST MORTEM
(CONTENIDO OMITIDO. CONSULTAR DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
