ORDEN de 4 de febrero de 2021, por la que se regula el Registro de solicitudes de acceso a la información pública. - Boletín Oficial de Canarias de 15-02-2021
- Ámbito: Canarias
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 16/02/2021
- Órgano Emisor: Consejeria De Administraciones Publicas, Justicia Y Seguridad
- Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 31
- Fecha de Publicación: 15/02/2021
- PDF de la disposición
La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, regula en su Título III a través de los artículos 35 a 50, de forma precisa, el procedimiento administrativo del derecho de acceso a la información pública, por parte de las personas, tanto a título individual y en su propio nombre, como en nombre y representación de las personas jurídicas legalmente constituidas.
Por su parte, el artículo 11 de la citada Ley, crea el Registro de solicitudes de acceso a la información pública, en el que deberán inscribirse las solicitudes que se formulen por la ciudadanía en el ejercicio de dicho derecho. El Registro depende del órgano competente del departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de información pública y su organización y funcionamiento se ajusta a las normas que se aprueben por la persona titular del departamento competente en dicha materia.
En desarrollo del referido artículo 11 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, se dictó la Orden de 16 de junio de 2016, del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se regula la organización y el funcionamiento del registro de solicitudes de acceso a la información pública.
El tiempo transcurrido desde la puesta en funcionamiento del Registro y la experiencia adquirida en su aplicación aconseja la aprobación de la presente Orden, donde se regula únicamente lo que son los asientos propios de un registro administrativo y se procede a su simplificación de tal manera que se minimizan las cargas administrativas.
En la norma se precisan y simplifican los datos que deben inscribirse en el Registro, partiendo de los legalmente establecidos, y se realiza su incorporación de forma normalizada, lo que facilitará su explotación en datos abiertos.
Asimismo, se determina que la incorporación material de los datos a la aplicación informática del registro la cumplimenta el órgano en el que obra la información solicitada y sea competente para resolver la solicitud presentada. Mientras que la inscripción la realizan las unidades responsables de la información pública (URIP), en la medida en que el artículo 10 de la Ley de transparencia y de acceso a la información pública, les atribuye dicha función, así como la del seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información y, en su caso, de las reclamaciones que se interpongan.
Por último, dado que este Registro administrativo se regula a través de una norma, le es de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias, de 26 de junio de 2017, por el que se establecen las directrices para la elaboración y contenido básico del informe de impacto de género en los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Gobierno de Canarias, por lo que se incorpora en el texto de la Orden que la recopilación de los datos referidos a personas que hacen las solicitudes de acceso se haga desagregada por sexo, para poder disponer de una fuente de información útil de las desigualdades entre hombres y mujeres para futuras intervenciones realizadas por el Gobierno de Canarias, por lo que se incluye en el registro la variable sexo y fecha de nacimiento.
La presente Orden se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, responde a los principios de necesidad, eficacia y eficiencia en tanto cumple el mandato establecido en el artículo 11.3 de la citada Ley; a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia al limitarse a regular la organización y funcionamiento del citado Registro de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo estable, integrado y claro. Teniendo en cuenta el objeto de la norma con su aprobación no se limitan derechos o imponen obligaciones a la ciudadanía ni se introducen nuevas cargas administrativas.
En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo 11.3, en relación con la Disposición final segunda, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y visto el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias,
DISPONGO: