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ORDEN ACC/83/2023, de 12 de abril, por la que se establece y regula la DUN 2023., - Diario Oficial de Cataluña, de 17-04-2023

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8896

F. Publicación: 17/04/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 8896 de 17/04/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

ORDEN ACC/83/2023, de 12 de abril, por la que se establece y regula la DUN 2023. La DUN es el sistema por el que los titulares de explotación declaran todos los datos de las explotaciones agrarias de forma obligatoria en el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC). Asimismo, la DUN es el sistema para la presentación de diferentes solicitudes de ayudas y trámites que pueden o deben realizar los titulares de explotación. La regulación de la DUN de 2023 se efectúa en el contexto del nuevo período de Política agraria de la Unión Europea 2023-2027 y de la obligación de los estados miembros de elaborar un Plan estratégico de la Política agraria común para abordar este período, en el marco normativo que se indica a continuación. El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política agraria común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, suponen un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a objetivos del ámbito económico, medioambiental y social. El Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política agraria común, y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, establece en el capítulo II del título V el ámbito de aplicación del sistema integrado de gestión y control, que se aplica a las intervenciones basadas en la superficie o en los animales enumeradas en el título III, capítulos II y IV del Reglamento (UE) 2021/2115, y las medidas a las que se refieren el capítulo IV del Reglamento (UE) núm. 228/2013 y el capítulo IV del Reglamento (UE) núm. 229/2013. El Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre, completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027, y en las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM). El Plan estratégico de la PAC para el período de programación 2023-2027 (en adelante, PEPAC) ha sido aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión C (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, e incluye las intervenciones financiadas por el FEAGA y por el FEADER. Para poder realizar una correcta gestión de las intervenciones que incluye el PEPAC 2023-2027 en España, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha aprobado un paquete normativo que abarca los principales aspectos relacionados con la aplicación de la PAC, entre los cuales se encuentran los siguientes: el Real decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la PAC; el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la PAC; el Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2023 de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control; el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la PAC que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural; y el Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola. En Cataluña, el Registro autonómico lo conforma el Sistema integrado de datos de explotaciones agrarias de Cataluña (SIDEAC), regulado por el Decreto 44/2012, de 24 de abril (DOGC núm. 6116, publicado el 26 de abril de 2012).La DUN permite la entrada de todos los datos necesarios para mantener el Sistema integrado de datos de las explotaciones agrarias catalanas (SIDEAC), de acuerdo con el Decreto 44/2012, y ahora dará cumplimiento al Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, a efectos de Registro de explotaciones agrícolas de Cataluña. En cuanto a las ayudas e intervenciones recogidas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2023 de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, la DUN constituye el sistema de formalización de las solicitudes de las ayudas e intervenciones. En el marco del Reglamento (UE) 2021/2115, antes citado, se regulan las ayudas asociadas al contrato global de explotación (CGE PEPAC 2023-2027), de acuerdo con las intervenciones del PEPAC 2023-2027. En 2023, las ayudas asociadas al contrato global de explotación convivirán también con las reguladas (CGE PDR 2014-2022), en virtud de la previsión contenida en el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre, que establece disposiciones transitorias relativas, entre otras, a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, y prevé que los estados miembros puedan continuar contrayendo compromisos jurídicos con beneficiarios en los años 2021 y 2022 en virtud del Reglamento (UE) 1305/2013. Asimismo, establece la posibilidad de abrir compromisos por un período más corto, que deben renovarse en las ayudas a la mejora de los hábitats esteparios de la red Natura 2000, a la biodiversidad cultivada y a la ganadería y agricultura ecológicas. Por tanto, estas ayudas continúan sujetas a la regulación contenida en el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo. Al amparo de este marco normativo europeo, se enmarcan las ayudas asociadas al contrato global de explotación (CGE PDR 2014-2022) de acuerdo con las medidas del Programa de desarrollo rural (PDR) de Cataluña para el período 2014-2022, y en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política agraria común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/178, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo, regula en el capítulo II del título V el sistema integrado de gestión y control que se aplica a los regímenes de ayuda del anexo I del Reglamento (UE) 1307/2013, relativo a los pagos directos de la PAC, y determinadas ayudas del Reglamento (UE) 1305/2013, relativo a ayudas al desarrollo rural. Por otra parte, el Reglamento (EU) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, crea la OCM de los productos agrarios y deroga los reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007. En el Estado español, la regulación del potencial de producción vitícola se contiene en el Real decreto 1338/2018, de 29 de octubre. El Reglamento de ejecución (UE) 2022/2567 de la Comisión, de 13 de octubre de 2022, modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2018/274 relacionado con el régimen de autorizaciones para plantaciones de vid. Además, la DUN integra otros trámites y datos requeridos en procedimientos que afectan a las explotaciones agrarias, que se enmarcan en las normas a que se hace referencia a continuación. El Decreto 264/2003, de 21 de octubre, por el que se regula el Registro vitivinícola de Cataluña (RVC), tiene por objeto la inscripción de todas las plantaciones de viñedo de Cataluña, las bodegas y las plantas embotelladoras y envasadoras de productos vinícolas de Cataluña, y obliga a sus personas titulares a comunicar cualquier modificación de los datos inscritos en el Registro. Esta norma permite cumplir la normativa sectorial de la Unión Europea, especialmente en lo referente al control del potencial vitícola (Reglamento (CEE) 2392/1986 del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativo al establecimiento del Registro vitícola comunitario). La Orden AAM/139/2011, de 21 de junio, por la que se regula el control de la producción vitícola mediante la tarjeta vitícola, a partir de la campaña 2011-2012 permite la entrega de la producción de uva a los productores con parcelas inscritas en el RVC, para lo que se exige acreditar esta titularidad. Para acreditar dicha titularidad, incorporar los datos del Registro vitivinícola de Cataluña al Sistema integrado de datos de explotaciones agrarias de Cataluña (SIDEAC) y poder disponer de una herramienta común de gestión, será necesario que todas las parcelas vitícolas se declaren en la DUN con referencia SIGPAC (Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas). El Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política agraria común. En cuanto a las ayudas a la reestructuración y/o reconversión del viñedo, las personas interesadas tendrán que presentar su solicitud de ayuda mediante la DUN. La Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, tiene por objeto promover y favorecer la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en el medio rural mediante el reconocimiento jurídico y económico derivado de su participación en la actividad agraria. El Decreto 44/2012, de 24 de abril, por el que se crea el Sistema integrado de datos de explotaciones agrarias de Cataluña, desarrolla las directrices de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, y en su disposición adicional segunda regula las explotaciones agrarias prioritarias y establece los requisitos necesarios para su calificación. El Decreto 131/2012, de 23 de octubre, regula el Registro oficial de empresas proveedoras de materiales vegetales y establece sus normas de autorización, inscripción y funcionamiento, regula actividades de producción y comercialización de material vegetal y crea el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña. El Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. El Decreto 24/2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios, regula la venta de proximidad de productos agroalimentarios y se convierte en una iniciativa de fomento de la transformación agroindustrial con mayor participación de los productores en los valores añadidos de los productos. De ese modo, los productores o las agrupaciones de productores agrarios realizan la venta de su producción o sus productos de elaboración propia directamente a los consumidores o bien a establecimientos minoristas y de restauración. La DUN es el medio por el que los productores que realizan venta de proximidad comunican al DACC su adhesión al sistema de venta de proximidad de productos agroalimentarios. El Decreto 254/2019, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 24/2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios, establece que el período de vigencia de la acreditación es anual. El Real decreto 9/2015, de 16 de enero, que regula las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, tiene por objeto regular las condiciones de aplicación de la normativa en materia de higiene de los productos alimenticios en la producción primaria agrícola; y el Real decreto 379/2014, de 30 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de autorización de establecimientos, higiene y trazabilidad en el sector de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes, y el Real decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, establecen la obligatoriedad de notificar si la explotación realiza venta directa al consumidor final. El Decreto 62/2015, de 28 de abril, por el que se establecen medidas para el ejercicio de las competencias de la Generalitat de Catalunya en materia de los organismos modificados genéticamente, regula la declaración obligatoria del cultivo de dichos organismos. La Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes adaptadas en el Convenio de 1961 de las Naciones Unidas, exime de la autorización administrativa a los cultivos de la planta Cannabis destinados a fines industriales, siempre que no tengan el principio activo estupefaciente. Disponer de la información de todas las plantaciones de Cannabis sativa que existen en Cataluña, y de su finalidad de uso, permitirá valorar la aplicación de la normativa vigente. La Resolución ACC/821/2022, de 22 de marzo, por la que se fijan las especies objeto de aprovechamiento cinegético, los períodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2022-2023 en todo el territorio de Cataluña, prevé autorizar de forma excepcional la caza o la captura de especies cinegéticas cuando en un determinado ámbito territorial (áreas privadas o locales de caza, zonas de seguridad, refugios de caza o refugios de fauna salvaje y terrenos cinegéticos de aprovechamiento común) se produzca o pueda producirse, de acuerdo con los antecedentes, una abundancia excesiva de individuos de una especie cinegética, de modo que resulte peligrosa o nociva para las personas o perjudicial para la agricultura, la ganadería, los terrenos forestales, las especies protegidas o la caza. El Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, regula los consejos reguladores. El sistema de transmisión unificada de datos en el que consiste la DUN se ha establecido de forma telemática para toda la tipología de sujetos. En cuanto a los procedimientos administrativos relativos al sistema de gestión de la PAC, el establecimiento de esta forma de relación con la Administración se enmarca, en primer lugar, en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control de la Política agraria común, cuyo artículo 3 establece que los estados miembros deben establecer un sistema electrónico para las solicitudes de ayuda. Por otra parte, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política agraria común y otras materias conexas, en su artículo 4 establece igualmente la obligación de relacionarse con la Administración por medios electrónicos de todas las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica beneficiarios de las ayudas de la PAC, así como otros titulares de explotaciones agrarias inscritas en los registros correspondientes, sobre los que la Administración tenga acreditado fehacientemente que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, en el marco de lo que establecen los apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el mismo precepto, y conforme al artículo 12 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, se establece que la Administración pondrá a disposición de los titulares de explotaciones, para facilitar y simplificar el acceso a la gestión de dichos procedimientos por medios electrónicos, las herramientas y servicios necesarios para posibilitar el ejercicio de sus obligaciones y derechos. En el mismo sentido que lo establecido en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, se expresan el artículo 7 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la Política agraria común, y el artículo 108.1 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la Política agraria común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. Respecto al colectivo de personas físicas, y de acuerdo con los preceptos mencionados, la Secretaría de Agenda Rural ha tenido en cuenta que se trata de empresarios individuales o autónomos en el marco de las actuaciones que realizan en su condición de empresarios individuales o autónomos, que desempeñan una actividad económica, para valorar su capacidad económica o técnica. Para efectuar esta valoración, se ha tenido en cuenta que esta tramitación electrónica ha sido establecida anteriormente en la Orden ARP/7/2019, de 15 de enero, por la que se establece y regula la DUN 2019, en la Orden ARP/2/2020, de 15 de enero, por la que se establece y se regula la DUN 2020, en la Orden ARP/1/2021, de 11 de enero, por la que se establece y se regula la DUN 2021 y se modifica la Orden ARP/27/2018, de 7 de marzo, por la que se regula la ayuda a la reestructuración y/o reconversión del viñedo en Cataluña para el período 2019-2023, y en la Orden ACC/4/2022, de 24 de enero, por la que se establece y regula la DUN 2022 y se modifica la Orden ARP/27/2018, de 7 de marzo, por la que se regula la ayuda a la reestructuración y/o reconversión del viñedo en Cataluña para el período 2019-2023, lo que ha evidenciado que esta tramitación no ha generado dificultades para sus destinatarios. Especial impacto ha tenido en este resultado positivo la regulación de las entidades colaboradoras con el DACC en materia de ayudas y subvenciones, cuyo reconocimiento se encuentra regulado en la Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, que ha permitido a los potenciales destinatarios de los trámites regulados en la DUN presentar estos trámites telemáticamente. A tal efecto, la habilitación de estas entidades cumple la condición establecida en la normativa básica en relación con la puesta a disposición de los titulares de explotaciones de las herramientas y los servicios necesarios para facilitar el acceso a la gestión de dichos procedimientos por medios electrónicos. En este marco normativo, y a partir de la experiencia alcanzada en campañas anteriores, procede regular la DUN para el año 2023. En consecuencia, de acuerdo con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, Ordeno: Artículo 1 Definiciones A efectos de esta Orden se establecen las siguientes definiciones: 1.1. DUN: Declaración obligatoria que deben hacer las personas titulares de las explotaciones agrícolas de Cataluña especificadas en el artículo 2 de esta Orden y que debe incluir la información mínima establecida en el anexo 2 de esta Orden. 1.2. SIDEAC: Sistema integrado de datos de explotaciones agrarias de Cataluña que constituye el Registro de explotaciones agrícolas de Cataluña interoperable a efectos del Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola. Los datos que conforman el SIDEAC son los informados por los titulares de las explotaciones mediante la aplicación DUN. 1.3. Aplicación DUN: Herramienta digital que el DACC pone a disposición de los titulares de las explotaciones agrarias para poder informar todos los datos que conforman el Sistema integrado de datos de explotaciones agrarias de Cataluña (SIDEAC), así como para formalizar las solicitudes de ayuda y otros trámites mencionados en el anexo 1 de esta Orden. 1.4. Titular de una explotación agraria: De acuerdo con el Decreto 44/2012, de 24 de abril, por el que se crea el Sistema integrado de datos de explotaciones agrarias de Cataluña (SIDEAC), se considera titular de una explotación agraria a la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social, fiscal, sanitaria y de bienestar de los animales que puedan derivar de la gestión de la explotación con independencia de quien tenga la propiedad de los elementos. En relación con las explotaciones ganaderas, se entiende también como titular a la persona responsable del ganado, aunque sea con carácter temporal. Artículo 2 Personas obligadas a realizar la DUN 2.1 Todas las personas titulares de explotaciones agrícolas, excepto: - Las personas titulares de explotaciones agrícolas que destinen íntegramente la producción al consumo doméstico privado. - Las personas titulares de explotaciones agrícolas inscritas en el Registro oficial de empresas proveedoras de material vegetal, siempre que las producciones obtenidas no se destinen al consumo humano o animal y presenten la declaración anual de cultivos correspondiente. 2.2 Las personas titulares de explotaciones agrarias que quieran efectuar las solicitudes de ayuda y/o los trámites especificados en el anexo 1. 2.3 Las entidades o agrupaciones de agricultores que no sean titulares de explotaciones agrarias y deseen realizar alguno de los trámites o las solicitudes del anexo 1. 2.4 Las personas titulares de explotaciones agrícolas que deseen mantener la calificación de explotación agraria prioritaria. Artículo 3 Procedimiento de presentación de la DUN 3.1 La DUN debe incluir toda la información que detalla el anexo 2, debe presentarse mediante la aplicación DUN y puede hacerlo la persona titular de la explotación o bien cualquiera de las entidades que colaboran con el DACC en la formalización de la presentación de la DUN (en adelante, entidades colaboradoras). Para simplificar su tramitación, se facilitan datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones con el fin de que la persona titular los verifique y, en su caso, los modifique y complete, de acuerdo con el artículo 66.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3.2 Se consideran entidades colaboradoras en materia de DUN las reconocidas de acuerdo con la Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo y que han firmado el convenio de colaboración específico correspondiente. El DACC da a conocer la relación de las entidades colaboradoras a través de su página web https://aplicacions.agricultura.gencat.cat/dunweb . 3.3 La DUN debe presentarse por vía telemática y se considerará presentada ante la Administración cuando se registre en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia de ella en el asiento de entrada. Para acceder a la aplicación DUN, es necesario autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital. De esta forma se da cumplimiento al artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre: las autoridades competentes pondrán a disposición de los titulares de las explotaciones para facilitar y simplificar el acceso a la gestión de éstos procedimientos por medios electrónicos, herramientas y servicios necesarios para posibilitar el ejercicio de sus actividades y derechos. 3.4 Las entidades colaboradoras actúan en nombre y representación de la persona declarante, lo que deben acreditar en cualquier momento que se les sea requerido. El documento donde se formalice esta habilitación debe recoger los contenidos mínimos establecidos por el DACC que constan relacionados en el modelo consultable en la web. Este documento debe permanecer en custodia por la entidad colaboradora y a disposición de la Administración durante los cuatro años siguientes a la presentación de la DUN, sin perjuicio de los plazos de conservación que rigen en el caso de las ayudas tramitadas a través de la DUN. 3.5 La persona titular de la explotación debe aportar la documentación exigida por los medios establecidos por la normativa reguladora de cada trámite o ayuda solicitada, sin perjuicio de los artículos 6 y 7. La documentación debe aportarse mediante la funcionalidad de presentación de documentación de la aplicación DUN. 3.6 Los documentos generados por la aplicación DUN tienen consideración de documentos originales, siempre que incluyan la firma electrónica correspondiente, sean registrados y cumplan el resto de requisitos legalmente establecidos. 3.7 De acuerdo con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y con la intención de adaptar los procedimientos al uso de los medios electrónicos en las relaciones de las administraciones con la ciudadanía, el DACC utilizará el correo electrónico, mensajes de texto mediante teléfono móvil y su página web para vehicular la información a la ciudadanía en los procedimientos relacionados con la DUN, siempre que sea posible. Artículo 4 Periodo de presentación 4.1 La DUN puede presentarse desde el 1 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2023. La persona titular de la explotación puede presentar varias DUN en una misma campaña. 4.2 Para las personas titulares de explotaciones agrícolas que están obligadas a presentar la DUN de acuerdo con el artículo 2. 2, el plazo es el que establece la convocatoria de las ayudas a las que hace referencia el apartado A) del anexo 1 sobre la solicitud única, salvo para las explotaciones agrícolas de nueva constitución, que deben notificarlo dentro del mes siguiente al inicio de su actividad. 4.3 La solicitud de las ayudas y trámites relacionados en el anexo 1 deben presentarse dentro de los plazos establecidos en la convocatoria respectiva de cada ayuda. A efectos de las solicitudes de modificación del SIGPAC, el plazo será el establecido por las ayudas de la solicitud única a que se refiere el apartado A) del anexo 1. Cualquier DUN presentada antes de la finalización del plazo de presentación de solicitud de las ayudas establecidas en el anexo 1 A) se considerará una modificación de la anterior y será la que se utilizará para la tramitación de las citadas ayudas, sin perjuicio de que la normativa específica establezca lo contrario. Estas modificaciones pueden incluir nuevas solicitudes de ayuda o trámites que deben presentarse de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 3. Agotado el plazo mencionado en el párrafo precedente, las sucesivas DUN presentadas ya no sustituyen al anterior a efectos de su tramitación. 4.4 Se pueden presentar renuncias a la DUN o renuncias a las ayudas del anexo 1 A) hasta el 31 de agosto de 2023. En caso de ayudas a la competitividad de CGE (1, 2, 3 y 4 del apartado A.5 del anexo 1), las renuncias se podrán presentar en cualquier momento anterior a la finalización de los compromisos. Estas renuncias se efectuarán electrónicamente mediante la aplicación DUN. 4.5 En el supuesto de producirse una interrupción no planificada en el funcionamiento de la aplicación informática durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles siguientes consecutivos. Artículo 5 Unidades administrativas de tramitación 5.1 Los trámites de la DUN se gestionan en las oficinas comarcales del DACC de acuerdo con los criterios siguientes: a) En caso de incluir explotaciones ganaderas bovinas, ovinas, caprinas o equinas, en la oficina comarcal de la comarca donde se ubique la explotación ganadera principal, independientemente de donde estén ubicadas las superficies declaradas. b) En caso de no incluir explotaciones bovinas, ovinas, caprinas o equinas, en la oficina comarcal de la comarca donde se ubiquen la mayor parte de las superficies declaradas. 5.2 La tramitación de las DUN con superficies ubicadas en otras comunidades autónomas que soliciten ayudas del apartado A del anexo 1 de esta Orden debe realizarse de acuerdo con las bases reguladoras correspondientes. Artículo 6 Documentación a presentar 6.1 Se adjuntará por el medio establecido en el artículo 3.1, cuando proceda, la documentación que se relaciona a continuación: a) Toda la documentación que se solicite específicamente para cada una de las ayudas o los trámites solicitados y que especifiquen las bases reguladoras correspondientes. b) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que la acredite, en su caso, si no se ha autorizado al DACC a obtener esta información de acuerdo con el artículo 8.7. En caso de que la persona titular firme la DUN con firma electrónica, no es necesario aportar ningún documento acreditativo de identidad. c) En el caso de hacer declaraciones de superficies de pastos permanentes de aprovechamiento en común de Cataluña, debe disponerse de los certificados de adjudicación emitidos por las entidades gestoras mediante la aplicación Comunals. El DACC puede requerir en cualquier momento los certificados citados. d) En el caso de hacer declaraciones de parcelas de cáñamo, deben declararse las cantidades de semilla utilizadas por hectárea y presentar las etiquetas oficiales de los envases de las semillas o, en el caso de variedades de conservación certificadas de acuerdo con la Directiva 2008/62/CE de la Comisión, la etiqueta del proveedor o la nota utilizada en los envases de la semilla de variedades de conservación. e) Documentación de autorización de firma y/o de representación, en su caso. f) En el caso de solicitar la calificación de explotación agraria prioritaria, la documentación que consta en el anexo 5. g) En el caso de solicitar modificaciones de SIGPAC o realizar declaraciones de cultivo que afecten parcialmente a un recinto, es requisito indispensable la delimitación gráfica de esta superficie. h) En el caso de solicitar la revisión de una de las incidencias SIGPAC siguientes: Cultivo abandonado, Barbecho de más de 5 años, Cultivos permanentes con actividades de mantenimiento de más de 5 años y Pastos permanentes con actividades de mantenimiento de más de 5 años, para justificar la admisibilidad de la superficie será necesario aportar fotografías geoetiquetadas mediante la aplicación FotoDUN. i) Para los recintos de más de 2 ha, en caso de solicitar la revisión de la incidencia SIGPAC recinto inactivo es obligatorio presentar la acreditación de su titularidad mediante la funcionalidad de presentación de documentación de la aplicación DUN. j) En caso de que una agrupación de productores efectúe una comunicación de venta de proximidad de acuerdo con la norma reguladora, en su caso, es necesario aportar un documento Excel con la relación de todos sus asociados productores mediante la funcionalidad de presentación de documentación de la aplicación DUN. k) En el caso de las comunicaciones de cesiones de derechos, tanto a cesionarios con solicitud única en Cataluña como a cesionarios con solicitud única fuera de Cataluña, debe adjuntarse a la DUN la documentación requerida de acuerdo con el artículo 14 y el anexo 6. l) En el caso de solicitudes de certificado para obtener los beneficios fiscales establecidos en la Ley 19/1995, será necesario presentar la documentación justificativa del hecho por el que se requiere el certificado: 1. Préstamo: - Copia de escritura pública que documente la constitución, modificación o cancelación del préstamo hipotecario sujeto al impuesto sobre el valor añadido. - Copia del certificado de la entidad bancaria según el cual el préstamo ha sido concedido para la realización de planes de mejora de la explotación agraria, si procede. 2. Transmisión de explotación agraria: - Copia de la escritura pública de transmisión del pleno dominio o del usufructo vitalicio de las fincas rústicas que constituyan parte o la integridad de una explotación agraria. - En caso de transmisión íntegra de la explotación, cuando el transmisor no esté obligado a presentar la DUN: declaración jurada de la transmisión íntegra de los elementos constitutivos de la explotación del transmisor, según modelo normalizado por el DACC A0129-DO9. m) Salvo las ayudas asociadas al contrato global de explotación en el marco del PDR 2014-2022, para el resto de ayudas a que se refiere el anexo 1, información necesaria para la identificación de la persona solicitante, incluida, en su caso, la identificación del grupo en el que participe, tal y como se define en el artículo 2.11 de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de cierto tipo de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las directivas 78/660/CEE y 83/349/ CEE del Consejo. 6.2 La documentación relativa a la fase de controles de las ayudas y los trámites, y para la que el DACC haya establecido su presentación en formato de copia, debe aportarse a través de la funcionalidad de presentación de documentación de la aplicación DUN. La documentación referida en este apartado es consultable en la web del DACC. Sin embargo, no es necesario aportar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al DACC y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes. Artículo 7 Declaraciones responsables 7.1 La persona declarante ratifica mediante la firma de la solicitud, entre otras, las declaraciones responsables que se detallan en el anexo 7 de esta Orden. 7.2 En el caso de las intervenciones que se financian en régimen de gestión compartida íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 2), 4) y 9) del anexo 7 solo se exige a las ayudas en el marco de la normativa básica del PEPAC. Artículo 8 Efectos de la DUN 8.1 La DUN produce los siguientes efectos: a) El alta o la modificación de datos en el Sistema integrado de datos de explotaciones agrarias de Cataluña, en el Registro vitivinícola de Cataluña y en el Registro general de la producción agrícola, en su caso, y en el resto de registros sectoriales y bases de datos del Departamento de los trámites del anexo 1 apartados B y C. b) En la DUN se declaran todos los datos necesarios a efectos de la concesión de las ayudas y otros trámites que detalla el anexo 1. c) El ejercicio de la actividad de venta de proximidad de productos agroalimentarios de Cataluña a partir del momento de la comunicación mediante la DUN, sin perjuicio de la recepción posterior del documento de acreditación pertinente, de acuerdo con el Decreto 24/ 2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios. d) La asunción del compromiso de cumplir de forma solidaria los requisitos de las ayudas a prácticas agroambientales y a la agricultura ecológica solicitadas en una parcela vitícola, cuando es declarada por más de una persona sobre la totalidad de la superficie. e) La validación de oficio por parte del DACC de los datos personales que se declaran con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la percepción de las ayudas solicitadas aun sin el consentimiento previo de las personas interesadas. f) La presentación y firma de la DUN por parte de la persona interesada comporta la autorización al DACC para el envío de correos electrónicos con información relacionada con la actividad agraria. g) La prevención de declaración, por parte de terceros, de parcelas cuyos propietarios no han formalizado arrendamiento alguno. 8.3 Las DUN presentadas con posterioridad al plazo de solicitud única se considerarán a efectos de lo que especifique la normativa relativa al trámite relacionado con cada una. 8.4 La información declarada por las personas titulares de las explotaciones agrarias relativa a la titularidad de la explotación, familiares que trabajan en la explotación y miembros de las explotaciones con titularidad jurídica puede ser utilizada a efectos de elaborar el censo de las elecciones para determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, de conformidad con la Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias. Artículo 9 Compromisos La persona titular de una DUN se compromete a: a) Declarar la totalidad de la superficie de la explotación a partir del SIGPAC, incluidas aquellas parcelas para las que no se solicite ningún régimen de ayuda. b) Cumplir los requisitos y compromisos especificados en la normativa que regula las ayudas y los trámites relacionados en el anexo 1. c) Facilitar todos los controles que efectúe cualquier autoridad competente con el fin de verificar los datos que constan en la declaración presentada, en especial para comprobar el cumplimiento de las condiciones de concesión de la ayuda. d) Devolver las cantidades por la percepción indebida de las ayudas del anexo 1, si así lo solicitara la autoridad competente, incrementadas, en su caso, con el interés legal correspondiente. e) En el caso de la declaración de maíz genéticamente modificado, la persona productora debe conservar durante cinco años la documentación que acredite la producción y su destino a los efectos del artículo 18 de la Ley 9/2003, de 25 de abril, y del artículo 45 del Real decreto 178/2004, de 30 de enero. f) Cumplir la condicionalidad reforzada. La condicionalidad reforzada la deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas especificadas en el artículo 83 del Reglamento (UE) 2021/2116: - Personas beneficiarias de las ayudas directas en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115. - Personas beneficiarias de las ayudas a la sostenibilidad asociadas al CGE correspondiente al PEPAC 2023-2027, en virtud del artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER. g) Cumplir la condicionalidad. La condicionalidad la deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas especificadas en el artículo 92 del Reglamento (UE) 1306/2013: - Personas beneficiarias de las ayudas a la sostenibilidad asociadas al CGE correspondiente al PDR 2014-2022 en virtud de los artículos 28, 29 y 31 del Reglamento (UE) 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER. - Personas beneficiarias de las ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo, de acuerdo con los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, que hayan solicitado la ayuda en las convocatorias 2020, 2021 o 2022. h) En caso de que se solicite alguna de las ayudas del anexo 1 de esta Orden, se deberá cumplir con los principios éticos y reglas de conducta del anexo 9. A efectos del cumplimiento de los requisitos de la condicionalidad reforzada y de acuerdo con lo que prevé el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, se podrán tener en consideración las excepciones o particularidades que se recogen en el anexo 8 de esta Orden. Las resoluciones y los comunicados de los incumplimientos de condicionalidad y condicionalidad reforzada se notificarán a las personas beneficiarias mediante la publicación de un anuncio en el Tablón electrónico de la Administración de la (Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) donde se informará del acceso a la base de datos de la aplicación DUN y figurará el contenido completo de la resolución y/o comunicado. Esta publicación sustituye a la notificación individual, tiene sus mismos efectos e indicará los recursos o alegaciones que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la DUN. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona interesada de cuándo se efectuará dicha publicación. En relación con el compromiso de cumplir la condicionalidad a que se refiere el apartado precedente, en lo que se refiere a los elementos del paisaje, además de los previstos en el anexo II del Real Decreto 1049/2022, en Cataluña tendrán la consideración de elementos del paisaje las chozas y cabañas de piedra seca. Artículo 10 Solicitud de calificación de la explotación agraria como prioritaria 10.1 Las personas titulares que deseen solicitar la calificación de la explotación agraria como prioritaria deben hacerlo mediante los procedimientos que establece esta Orden. Los requisitos de calificación son los que indica el Decreto 44/2012, de 24 de abril, por el que se crea el Sistema integrado de datos de explotaciones agrarias de Cataluña. 10.2 El proceso de calificación se realiza sobre la base de los datos declarados en la DUN. 10.3 La solicitud puede presentarse desde el 1 de marzo hasta el 15 de diciembre de 2023. 10.4 La resolución de calificación de explotación agraria prioritaria se notificará a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente de la presentación de la solicitud mediante la publicación de un anuncio en el Tablón electrónico del Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat donde se informará del acceso a la base de datos de Consulta Pública PUNIC (a través de la aplicación DUN) y figurará el contenido completo de la resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada. Esta publicación sustituye a la notificación individual, tiene sus mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para hacerlo. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona interesada de cuándo se efectuará dicha publicación. 10.5 No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas a partir de la notificación de resolución de una solicitud anterior del mismo año natural. 10.6 La solicitud de certificado de explotación agraria prioritaria para la obtención de los beneficios fiscales establecidos en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, se presentará mediante la DUN a partir del 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de la campaña/año en curso. 10.7 Las resoluciones de baja en el Catálogo de explotaciones agrarias prioritarias como consecuencia de haber superado la edad de 65 años del titular, así como las resoluciones de caducidad de la catalogación de explotación agraria prioritaria y no presentación de DUN, serán notificadas a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente de la baja de la solicitud en el Catálogo, mediante la publicación de un anuncio en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat. Artículo 11 Comunicación de venta de proximidad de productos agroalimentarios 11.1 Anualmente, las personas productoras y las agrupaciones de productores agrarios, incluidas las cooperativas agrarias y las sociedades agrarias de transformación, que deseen adherirse al sistema de venta de proximidad, modificar su acreditación o presentar renuncias a la acreditación de acuerdo con el Decreto 24/2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios, es necesario que lo comuniquen a través de la DUN mediante los procedimientos y plazos que establece esta Orden. En el caso de las agrupaciones de productores, es necesario que sus asociados productores sean titulares de una explotación agraria cuyos datos consten en el Sistema integrado de datos de explotaciones agrarias de Cataluña, y, por tanto, deben presentar la DUN correspondiente a su explotación agraria. 11.2 En caso de que durante el año la persona titular no presente ninguna DUN donde marque la adhesión a la venta de proximidad, será dada de baja del sistema, excepto si se trata de agrupaciones de productores, que no deben presentar anualmente la DUN para mantener su adhesión. La adhesión podrá volver a realizarse en la DUN del año siguiente. 11.3 La adhesión a la Venta de Proximidad, de acuerdo con el Decreto 24/2013, de 8 de enero, comporta el compromiso por parte del productor de utilizar la acreditación. Artículo 12 Módulos de renta A efectos de las ayudas y los trámites mencionados en el anexo 1, el nivel de renta unitaria de trabajo de una explotación agraria se calcula basándose en los módulos de renta que establece el anexo 4 sobre cálculo de viabilidad y en los datos declarados en la DUN. Artículo 13 Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas A efectos de las ayudas que detalla el anexo 1, se consideran zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas las relacionadas en el anexo 3. Estas zonas se subdividen en zonas con limitaciones naturales significativas, zonas con limitaciones específicas y zonas de montaña. Artículo 14 Cesiones de derechos 14.1 Las cesiones de derechos se comunican dentro del plazo comprendido entre el 1 de marzo y la fecha final del período de modificaciones de la solicitud única. Las cesiones de derechos se comunican en Cataluña cuando la persona cedente ha presentado su última solicitud única en Cataluña. Si la cesión de derechos es a un cesionario que presenta su solicitud única en Cataluña, la cesión la comunica el cesionario a través de su DUN. Si la cesión de derechos es a un cesionario que presenta su solicitud única a otra comunidad autónoma, la cesión será comunicada por el cedente a través de su DUN. Para el caso concreto de las cesiones "Finalización anticipada de un arrendamiento de derechos vigente", su comunicación es en Cataluña cuando el cesionario ha presentado su última solicitud única en Cataluña. La cesión será comunicada por el cesionario a través de su DUN. 14.2 Los derechos sólo se podrán ceder a personas físicas y/o jurídicas que tengan la condición de agricultor activo. En el supuesto de cambio de titularidad por motivo de herencia, no será exigible esta condición al heredero que ceda con carácter definitivo la totalidad de los derechos recibidos a un tercero, que sí tendrá la condición de agricultor activo. Tampoco será exigible la condición de agricultor activo a los cesionarios de cesiones "Finalización anticipada de un arrendamiento de derechos vigente", tanto las finalizaciones anticipadas como las finalizadas en plazo. 14.3 Los derechos se podrán ceder por cualquier forma admitida en derecho. 14.4 Las cesiones de derechos pueden ser a causa de: 1) Herencias.   2) Otros cambios definitivos de titularidad recogidos en el artículo 32 del Real decreto 1045/2022, de 27 de diciembre. 3) Arrendamiento de derechos. 4) Finalización anticipada de un arrendamiento de derechos vigente. 14.5 Las cesiones de derechos se aprobarán con una restitución a la reserva nacional del 30 % de su valor, a excepción de las herencias y las finalizaciones anticipadas de arrendamientos de derechos vigentes, para cuya aprobación será condición indispensable aportar la documentación detallada en el anexo 6. Tampoco serán objeto de ningún tipo de retención los derechos cedidos en los supuestos que se detallan a continuación: a. Venta o arrendamiento de derechos con tierras. b. Cesión definitiva de derechos entre un arrendatario que finaliza el arrendamiento de tierras y el nuevo arrendatario de tierras con acuerdo del propietario de las tierras. c. Cesión definitiva de la totalidad de los derechos de un importe total inferior a 300 €. d. Cesión definitiva o temporal de derechos sin tierra a un/a joven agricultor/a de acuerdo con el Real decreto 1048/2022 de 27 de diciembre. e. Cesión definitiva de derechos a un/a agricultor/a que inicia su actividad agraria de acuerdo con el Real decreto 1048/2022 de 27 de diciembre. f. Cesión definitiva o temporal de derechos sin tierra por ajustes de derechos y superficies en actos de intervención pública. g. Sustitución de la persona titular por motivos de jubilación de la actividad agraria o incapacidad laboral permanente, en la que la persona cesionaria de los derechos sea un familiar de tercer grado de la persona cedente, cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, fusiones y escisiones de personas jurídicas y casos de explotaciones de titularidad compartida regulada por la Ley 35/2011. Sin embargo, en los casos a, b, f i g, esta exención se aplicará siempre que se presente al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, antes de 15 días naturales desde la finalización del plazo de comunicación de cesiones, la documentación necesaria para acreditar la situación comunicada, detallada en el anexo 6. Para los casos de las cesiones de derechos con tierra, se comprobará que el/los derecho/s y el/los recinto/s cedidos son de la misma región del régimen de pago básico donde estos derechos hayan sido asignados. 14.6 Los órganos competentes del DACC pueden solicitar a la persona cedente o a la cesionaria la documentación complementaria necesaria. 14.7 La resolución de la cesión se notificará a las personas interesadas mediante la publicación de un anuncio en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1 donde se informará del acceso a la base de datos de Consulta Pública (a través de la aplicación DUN) y figurará el contenido completo de la resolución. Esta publicación sustituye a la notificación individual, tiene sus mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la declaración. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona interesada de cuándo se efectuará dicha publicación. Los actos de trámite de cesiones se notificarán por el mismo medio que la resolución. Artículo 15 Tratamiento de datos de carácter personal y comunicación de datos estadísticos Los datos de carácter personal de las personas que realizan la DUN se incorporan al Sistema integrado de datos de explotaciones agrarias de Cataluña de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 44/2012, de 24 de abril. Estos datos pueden ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, el control y la auditoría y al seguimiento y la evaluación, de acuerdo con el artículo 101 del Reglamento (UE) 2021/2116, en el marco del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Los datos de carácter personal se incluyen en el tratamiento denominado Datos y trámites de las explotaciones agrarias de la DUN de la Secretaría de Agenda Rural con el fin de disponer de la información relativa a las explotaciones agrarias. En el caso de solicitar ayudas, los datos se incluyen también en el tratamiento denominado Gestión de ayudas de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. En el caso de solicitud de adhesión a la venta de proximidad, los datos personales se incluyen en el tratamiento “Gestión, fomento y promoción de los distintivos agroalimentarios y actividades de promoción de los productos agroalimentarios” del que es responsable la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, y su finalidad es gestionar y fomentar los distintivos de calidad y origen (DOP, IGP, ETG, MQ) y los de la artesanía alimentaria, la venta de proximidad, el etiquetado facultativo, entidades de certificación y otros distintivos que pueda impulsar la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, incluida la organización de acciones de fomento y promoción de estos sellos; también la realización de acciones y actividades de promoción de productos agroalimentarios catalanes organizadas por la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía. Asimismo, y de acuerdo con la Ley 30/2022, las personas beneficiarias de las ayudas de la PAC y otros titulares de explotaciones agrarias tienen la obligación de comunicar los datos estadísticos que les sean requeridos y estén dentro del Plan estadístico nacional. A estos efectos, los datos recogidos en la DUN serán exclusivamente para los fines reconocidos en la Ley en el ámbito de las administraciones públicas, sin exceder de los compromisos y exigencias legales que sean de aplicación. Disposición final Primera. Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.1. Barcelona, 12 de abril de 2023 Teresa Jordà i Roura Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural Anexo 1 Ayudas y trámites vinculados a la DUN Las ayudas y los trámites vinculados a la DUN quedan sometidos a la convocatoria específica correspondiente. A) Ayudas y trámites de solicitud única y otras ayudas presentadas por DUN A.1 Ayudas a la renta 1. Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad. 2. Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad. 3. Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores/as. A.2 Regímenes en favor del clima y el medio ambiente 1. Ecorégimen de agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos húmedos. 2. Ecorégimen de agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos mediterráneos. 3. Ecorégimen de agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de secano. 4. Ecorégimen de agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo. 5. Ecorégimen de agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de regadío. 6. Ecorégimen de agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos planos. 7. Ecorégimen de agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media. 8. Ecorégimen de agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales. 9. Ecorégimen de agroecología: espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes. A.3 Ayudas directas asociadas a la agricultura 1. Ayuda asociada a la producción de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación. 2. Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz. 3. Ayuda asociada a la producción de legumbres de las especies de garbanzo, lenteja y judía. 4. Ayuda asociada a la producción del resto de leguminosas. 5. Ayuda asociada a la producción de semillas certificadas de legumbres de las especies de garbanzo, lenteja y judía. 6. Ayuda asociada a la producción de semillas certificadas del resto de leguminosas. 7. Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación. 8. Ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental. A.4 Ayudas directas asociadas a la ganadería 1. Ayuda asociada a la ganadería extensiva de vacuno de carne. 2. Ayuda asociada al engorde de terneros en la explotación de nacimiento. 3. Ayuda asociada al engorde sostenible de terneros. 4. Ayuda asociada a la producción sostenible de leche de vaca. 5. Ayuda asociada a la ganadería extensiva y semiextensiva de ovino y de caprino de carne. 6. Ayuda asociada a la producción sostenible de leche de oveja y de cabra. 7. Ayuda asociada a la ganadería extensiva y semiextensiva de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastan superficies de rastrojos, barbechos y restos hortícolas. A.5 Ayudas asociadas al CGE correspondiente al PDR 2014-2022 Ayudas a la competitividad 1. Ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores/as. 2. Ayuda a la mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias. 3. Ayuda a la mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias. 4. Ayuda a la diversificación agraria. Ayudas a la sostenibilidad 5. Compensación en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. 6. Prácticas agroambientales. a) Mejora de los hábitats esteparios de la red Natura 2000. b) Biodiversidad cultivada. 7. Agricultura ecológica. 8. Fomento de la ganadería ecológica. A.6 Ayudas asociadas al CGE correspondiente al PEPAC 2023-2027 Prácticas agroambientales a) Cultivos sostenibles. b) Pastos sostenibles. c) Apicultura sostenible. d) Protección de la avifauna en zonas esteparias de la red Natura 2000. e) Mantenimiento y mejora de hábitats en zonas húmedas. f) Sistemas alternativos a la lucha química. g) Producción agraria ecológica. h) Conservación de recursos genéticos ganaderos. j) Conservación de recursos genéticos agrícolas para agricultores. A.7 Solicitud de ayuda de desarrollo rural establecida dentro del ámbito del sistema integrado de otras comunidades autónomas A.8 Otras ayudas Ayuda a la reestructuración y reconversión del viñedo. B) Declaraciones y otros trámites a) Comunicación de cesiones de derechos de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad. b) Solicitud a la Reserva Nacional de derechos de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad. c) Solicitud de calificación como explotación agraria prioritaria d) Solicitud de certificado de explotación agraria prioritaria para la obtención de los beneficios fiscales establecidos en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias. e) Comunicación al sistema de venta de proximidad. f) Comunicación de primera participación, a partir del 1 de enero de 2014, en programas de calidad de los alimentos (DOP, IGP, Agricultura ecológica, Producción integrada) para las ayudas de PDR (operación 03.01.01). g) Solicitud de autorización para ahuyentar aves cinegéticas por prevención de daños al cultivo del arroz. h) Solicitud de modificación de recintos SIGPAC. i) Declaración de producción comercializada campaña anterior (censo de productores en circunscripciones económicas, Real decreto 547/2013). j) Declaración de superficies con cultivos modificados genéticamente. k) Declaración de superficies proyecto de instalación. l) Actualización de la entrega de cosecha en el Registro vitivinícola de Cataluña. m) Actualización de la titularidad en el Registro vitivinícola de Cataluña. n) Declaración de datos a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH). o) Renuncia a las DUN presentadas. p) Renuncia a ayudas/trámites presentados de la convocatoria en curso. C) Otras ayudas y trámites no presentados mediante la DUN pero vinculados a la DUN La presentación de la DUN es un requisito indispensable para tramitar las solicitudes de ayudas para el fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo. La presentación de la DUN también es un requisito indispensable por parte de la persona titular de la explotación agraria para la inscripción de maquinaria agrícola en el Registro oficial de maquinaria agrícola. D) Cualquier otra ayuda, declaración o trámite que se haga pública y/o se establezca durante el año en curso. Anexo 2 Información mínima de las explotaciones agrarias que debe incluir la DUN/SIDEAC A) Datos generales y de la persona declarante 1. La identificación de la persona titular: NIF, nombre y/o razón social, datos de contacto: dirección postal y electrónica y teléfono móvil, y datos bancarios de la entidad financiera y número de cuenta. Los datos de contacto se actualizarán, cuando sea necesario, mediante la presentación de una nueva DUN. 2. En el caso de personas físicas: fecha de nacimiento, género y capacitación profesional; para determinadas ayudas, si dentro de la explotación se da mano de obra familiar, es necesario indicar su nombre, el NIF y su porcentaje de aportación de mano de obra en la explotación. 3. En el caso de explotación agraria de carácter asociativo: fecha de constitución, representante legal (NIF y nombre), relación de los socios identificados con el NIF, nombre y porcentaje de participación dentro de la sociedad, porcentaje de mano de obra aportada a la explotación, en su caso, y la identificación en el caso de ser agricultor activo (AA), agricultor/a profesional (AP) agricultor /a profesional (AP) o jóvenes que inicien o hayan iniciado por primera vez en los cinco años anteriores a la solicitud la actividad agraria. También es necesario incluir la declaración del total de ingresos y del total de ingresos agrarios del último año natural. 4. El número de unidades de trabajo agrario (en adelante, UTA) que conforman la explotación, en su caso. 5. La indicación de joven/nuevo en caso de que se trate de un solicitante de una ayuda o trámite para el que haya que considerar la condición en el control. 6. En el caso de declarantes inscritos en el registro de una de las denominaciones de origen protegidas (DOP) e/o indicaciones geográficas protegidas (IGP) de productos agroalimentarios no vínicos, declaración del/de los nombre/s de esta/s DOP o IGP y la autorización al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural a facilitar los datos personales y los relacionados con los efectivos productivos en los consejos reguladores de las DOP o IGP a las que se declare estar inscrito. 7. En el caso de realizar entregas a una OPFH, autorización al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para facilitar los datos personales y los relacionados con los efectivos productivos de productos reconocidos en las OPFH declaradas, que el DACC podrá incorporar a la aplicación informática OPNET. 8. En el caso de formar parte de una agrupación de defensa vegetal (ADV), autorización al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural a facilitar a la ADV los datos SIGPAC, la superficie y el cultivo de los recintos que constan en la DUN anual. 9. La identificación del/de la jefe/a de la explotación: responsabilidad de la explotación, tiempo de trabajo, año de inicio y capacitación profesional. B) Datos de la explotación 1. Datos de la declaración de superficies Relación de todas las parcelas afectas a la explotación identificadas con arreglo al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas de la PAC (SIGPAC). La unidad de declaración es el recinto, definido como una porción continua de terreno que, dentro de una parcela, tiene un mismo uso o aprovechamiento y un mismo sistema de explotación. 1.1 Datos mínimos que deben declararse por recinto a) La identificación SIGPAC de cada uno de los recintos que se incluyan en la DUN formada por el código catastral del municipio, del agregado, de la zona, del polígono y de la parcela, y el código de recinto. b) El régimen de la titularidad (propiedad, usufructo, arrendamiento o aparcería). En el caso de arrendamiento o aparcería, deberá declararse el NIF del arrendador para los recintos con superficie superior a 2 hectáreas. c) La superficie del recinto, expresada en hectáreas hasta dos decimales redondeados, especificando si es regadío o secano. En el caso de regadío, el sistema de riego y de captación de agua. d) El producto o aprovechamiento que se lleva a cabo, hasta el nivel de la variedad, su fecha de inicio y, en su caso, la fecha de fin del producto o aprovechamiento, la actividad agraria, el destino de la producción, el sistema de cultivo y el material vegetal empleado. En Cataluña se podrá declarar como cultivo principal aquel comprendido en el período de marzo a septiembre durante al menos dos meses consecutivos. Sobre el cultivo principal se podrán solicitar las ayudas por superficie que puedan corresponderle. El resto de cultivos declarados serán considerados a efectos de rotación de cultivos. 1.2 Datos específicos que deben declararse, si procede, por recinto a) Declaración en el caso de cultivos permanentes, del año de plantación y marco de plantación o número de árboles en el caso de frutos de cáscara, el tipo de cubierta y la actividad de mantenimiento que se realiza. b) Declaración en el caso de cultivos herbáceos de la realización de siembra directa, si procede. c) Declaración en el caso de pastos del año de implantación y el código REGA de la explotación ganadera de origen de los animales en caso de pastoreo con animales propios. d) Declaración de recintos con producto vid, sistema de conducción y portainjerto. e) Declaración específica de OPFH: los productores titulares que pertenecen a una organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH) deben indicar a qué organizaciones pertenecen y para qué producciones de las declaradas incluidas en la categoría de reconocimiento del OPFH. f) Declaración en el caso de plantaciones frutales y citrícolas, el pie y el sistema de formación empleado. g) Declaración de productos genéticamente modificados: debe indicarse la variedad de maíz genéticamente modificado. h) Declaración de recintos con solicitud de ayuda a la agricultura ecológica: debe indicarse si es de conversión o es ecológica. i) Declaración de recintos con solicitud de ayudas a la agricultura ecológica, a la producción integrada o a sistemas alternativos a la lucha química: se indicará si se produce un arranque de cultivos leñosos con indicación del cultivo previsto, período de descanso, fecha y motivo de arranque. j) Declaración de recintos con solicitud de ayudas de prácticas agroambientales que proceden de subrogación. Se debe indicar el NIF y el nombre de la persona que subroga, así como si el recinto pasa a acogerse a un compromiso superior. k) Declaración del nombre de la ADV o del/de la técnico/a asesor/a en términos de gestión integrada de plagas reconocido del recinto. l) Declaración a efectos de modificación de la persona titular en el Registro vitivinícola de Cataluña, y el nombre y porcentaje de los diferentes titulares. m) Declaración a efectos de modificación de la entrega de cosecha en el Registro vitivinícola de Cataluña, y el nombre y porcentaje de los diferentes entregadores teniendo en cuenta que sólo pueden entregar cosecha la persona titular DUN y la persona propietaria de la parcela. n) En caso de que el recinto disponga de redes antigranizo y/o invernaderos, debe indicarse la superficie con red antigranizo y la superficie con invernaderos. o) Declaraciones de cultivo de cáñamo (Cannabis sativa): es necesario indicar el destino de la producción y adjuntar una declaración responsable en la que se recoja cualquier otro aprovechamiento de la plantación declarada. p) Declaraciones de cultivo de cáñamo (Cannabis sativa L): es necesario aportar contrato con la industria transformadora. El contenido mínimo del contrato debe ser el siguiente: - Identificación de las partes - Objeto - Identificación de los recintos SIGPAC afectados por el contrato - Precio (fijo o variable) - Indicación expresa de que el precio pactado cubre el coste efectivo de producción - Condiciones de pago - Condiciones de entrega y puesta a disposición de los productos - Derechos y obligaciones de las partes - Información comercial que deben suministrarse las partes - Duración, condiciones de renovación y modificación - Causas, formalización y efectos de la extinción. q) Declaraciones de cultivo de cáñamo (Cannabis sativa L) con destino al secado de planta para comercialización, uso medicinal, uso experimental y combinado (industrial u otros y secado): permiso de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. r) Cualquier otro dato de los especificados en los artículos 105 y 106 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2023 de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC; y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. 2. Datos que debe recoger la declaración ganadera a) Descripción de todas las unidades de producción que indique la/s identificación/es de la explotación/las explotaciones (código REGA/Marca oficial) y la ubicación, el nombre del municipio y de la explotación, con identificación de la unidad principal de producción. b) Por especie, debe identificarse si el régimen de explotación es de integración y si es una explotación ecológica. c) La capacidad y el censo en el momento de realizar la DUN (o número de colmenas o metros cuadrados, en su caso) por especie, clasificación zootécnica y categoría. d)) Cualquier otro dato de los especificados en los artículos 105 y 107 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2023 de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC; y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. 3. Otros datos de la explotación relacionados con la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad. a) En el caso de solicitud de derechos a la Reserva Nacional, debe declararse para qué supuesto/s se presenta la solicitud. b) En el caso de las comunicaciones de cesiones de derechos, es necesario indicar los derechos a ceder, el/los tipo/s de cesión, el NIF de las personas físicas o jurídicas cedentes/cesionarias y, en su caso, las unidades de producción que se ceden con referencias SIGPAC. 4. Otros datos de la explotación relacionados con las ayudas asociadas al CGE 4.1 Solicitud de ayudas a la sostenibilidad a) En el caso de solicitud de ayuda a la apicultura para la mejora de la biodiversidad, debe indicarse el número de colmenas, los emplazamientos y su ubicación y, en el caso de subrogación, el número de colmenas, el NIF y el nombre de la persona que subroga. b) En el caso de solicitud de ayuda de ganadería ecológica a cargo del PDR 2014-2022,, debe indicarse el número de cabezas solicitadas por especie y categoría, excepto para los bovinos de engorde ecológico, en que se considerarán solicitados a los efectos de la ayuda los animales de menos de dos años que, de acuerdo con los datos declarados a través del SIR, han sido sacrificados durante el año 2023 después de un período de engorde final en la explotación de la persona solicitante de un mínimo de cuatro meses. En el caso de subrogación, debe indicarse el número de cabezas por especie y categoría, el NIF y el nombre de la persona que subroga. c) En el caso de solicitud de ayuda de conservación de recursos genéticos ganaderos, se debe indicarse el número de cabezas solicitadas por raza, y, en el caso de subrogación, el número de cabezas por raza, el NIF y el nombre de la persona que subroga. d) En caso de solicitar la ayuda para sistemas alternativos a la lucha química, indicación del asesoramiento en Gestión Integrada de Plagas (GIP) de que se dispone. e) En el caso de solicitud de ayuda a la apicultura ecológica, debe indicarse el número de colmenas. f) En el caso de ayudas a la biodiversidad cultivada con cargo al PDR 2014-2022, debe especificarse el concepto y el importe de las actuaciones solicitadas. g) En el caso de ayudas a la conservación de recursos genéticos agrícolas dirigidas a agricultores, deben especificarse las actuaciones solicitadas. h) En el caso de recintos con solicitud de ayudas de prácticas agroambientales que proceden de subrogación, debe indicarse el NIF y el nombre de la persona que subroga, así como si el recinto pasa a acogerse a un compromiso superior. 4.2 Solicitud de ayudas a la competitividad Determinadas ayudas asociadas al CGE exigen que la persona solicitante presente un plan de empresa o una diagnosis y un plan de explotación, y la DUN facilita su elaboración, y la descripción de las inversiones previstas y la presentación de memorias específicas, dado que permite introducir los datos siguientes: a) En el apartado de actuaciones para la competitividad: una descripción detallada de las inversiones solicitadas para el año en curso; las prioridades y los aumentos que deben cumplirse de acuerdo con las bases de ayuda correspondientes; los supuestos de subvencionabilidad; los criterios de selección de presupuesto, y un resumen de los costes máximos de referencia aplicados. b) En el apartado de datos de explotación: el régimen fiscal y el tipo de contabilidad que lleva la explotación; los seguros suscritos, la formación académica y los canales de comercialización; los sistemas de calidad a los que se acoge la explotación; si realiza diversificación en su explotación, es necesario indicar el tipo de actividades alternativas que realiza y las rentas que producen, y el análisis DAFO de la explotación. c) En el apartado de viabilidad de inversiones: el tipo de edificios, instalaciones y maquinaria hábiles de la explotación, con indicación del año y el valor de compra para el cálculo de la amortización; ingresos, gastos y otros datos económicos para el cálculo de indicadores económicos, y el reflejo de la viabilidad en una situación previa a la instalación de una persona joven. d) En el apartado de plan de empresa: la tipología de instalación y, cuando proceda, la identificación de la sociedad en la que se instala; un plan de inversión y de financiación; si tiene intención de solicitar un préstamo; la previsión de ingresos y gastos; un calendario de ejecución de actuaciones, y el resto de información específica requerida para el plan de empresa de la ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores/as. e) En el apartado del plan de explotación: los objetivos de la explotación respecto a las inversiones; y los datos económicos previstos para el quinto año o a la finalización de los compromisos. Los datos económicos incluirán una previsión del número de animales de la explotación por especie, categoría y superficie productiva, con indicación del producto, ingresos y gastos variables; subvenciones; las unidades de trabajo agrario (UTA), y una descripción de los gastos fijos, incluyendo la amortización de las inversiones, para poder determinar los indicadores económicos previstos de la explotación. También se requiere una relación de las inversiones previstas a cinco años, o una declaración conforme no se prevén inversiones durante este período. f) En el apartado de memoria técnica de mitigación: ámbito y justificación de la inversión, con indicación de los consumos energéticos actuales y futuros previstos, y los efectos y mejoras respecto a la mitigación. g) En el apartado de ahorro potencial de agua para inversiones en regadío: tipología de inversión, descripción de la masa de agua, calificación de la concesión y los consumos totales y el ahorro de agua. 4.3 Solicitud de pago Importe y porcentaje de ayuda solicitada de pago; descripción y detalle de gastos de la inversión ejecutada incluyendo número, concepto, identificación de emisor, NIF, IVA e importe de cada factura, modalidad de pago, número de comprobantes de pagos y fecha de pago efectivo; unidades ejecutadas con costes de referencia máximos; fuentes de financiación; declaración de otras subvenciones por justificante, y, en su caso, renuncia a la diferencia entre importe aprobado y solicitado del pago. 4.4 Solicitud de ampliación del plazo de ejecución y justificación Motivo y justificación del aplazamiento del fin de las actuaciones. 5. Otros datos de la explotación relacionados con la comunicación de adhesión a la venta de proximidad 5.1. Declaración de producto, tipo de venta y canal de comercialización y marca con la norma reguladora, en su caso, por la que se comunica la adhesión al sistema de venta de proximidad de productos agroalimentarios. 5.2. Autorización al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para que difunda en su web de los datos de contacto para la localización profesional a efectos de la promoción y difusión de la venta de proximidad. 6. Solicitud de certificado para la obtención de los beneficios fiscales establecidos en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias Declaración del hecho por el que se solicita al DACC el certificado para la obtención de beneficios fiscales y su fecha de elevación a público. En caso de que el hecho constituya una variación de los bienes de la explotación, habrá que detallar, además, los recintos SIGPAC que pasan a formar parte de la explotación y las superficies construidas que se encuentran ubicadas. También en este caso deberá informarse sobre si la transmisión es de una explotación en su integridad o es una transmisión parcial, y, en su caso, si la persona beneficiaria está incluida en los supuestos previstos para gozar de beneficios fiscales especiales para agricultores jóvenes. 7. Otros datos relacionados con las producciones de la campaña anterior a la explotación Declaración de los volúmenes de producción total comercializada por explotación y producto, expresados en kg de manzana, pera, melocotón, melocotón chato, nectarina, nectarina chata y avellana, de la cosecha de la campaña anterior, excluyendo los procedentes de parcelas ubicadas fuera de Cataluña y los kg de venta directa, a efectos de incorporar estos datos al censo de productores, de acuerdo con el Real decreto 547/2013, de 19 de julio, por el que se establecen normas básicas en cuanto al establecimiento de circunscripciones económicas y extensión de normas en el sector de frutas y hortalizas. 8. Cualquier otro dato establecido en las bases reguladoras de las ayudas y trámites incluidos en el anexo 1 de esta Orden. C) Las solicitudes de las ayudas y los trámites incluidos en el anexo 1 de esta Orden. Anexo 3 A efectos de las ayudas mencionadas en el anexo 1 de esta Orden, se considerarán municipios situados en zonas con limitaciones específicas, en zonas de montaña y en zonas con limitaciones naturales los que se relacionan a continuación. Nota: (*) indica los municipios con pluviometría anual superior a 800 l/m². (!) indica los municipios en zonas de montaña con altura media superior a 1.500 m. Municipios situados en zonas con limitaciones específicas Comarca d'Era Val d'Aran Naut Aran* Vielha e Mijaran* Comarca de L'Alta Ribagorça Vall de Boí (Barruera)* Vilaller* Comarca de El Pallars Jussà Torre de Cabdella, La* Comarca de El Pallars Sobirà Alt Àneu* Espot* Esterri d'Àneu Guingueta d'Àneu, La* Sort* Municipios situados en zonas de montaña Comarca de L'Anoia Argençola Bellprat Calonge de Segarra Llacuna, La Montmaneu Pujalt Rubió Santa Maria de Miralles Sant Pere Sallavinera Veciana Comarca de El Bages Aguilar de Segarra Castellfollit del Boix Estany, L' Moià Mura Sant Feliu Sasserra Sant Mateu de Bages Talamanca Comarca de El Berguedà Bagà*! Berga* Borredà* Capolat* Castell de l'Areny* Castellar del Riu* Castellar de n'Hug*! Cercs* Espunyola, L'* Fígols*! Gisclareny* Gósol*! Guardiola de Berguedà* Montclar Montmajor Nou, La* Olvan Pobla de Lillet, La* Puig-reig Quart, La* Sagàs Saldes*! Sant Jaume de Frontanyà* Sant Julià de Cerdanyola* Santa Maria de Merlès Vallcebre* Vilada* Viver i Serrateix Comarca de La Cerdanya Alp*! Bellver de Cerdanya! Bolvir Das* Fontanals de Cerdanya* Ger*! Guils de Cerdanya*! Isòvol Lles*! Llívia Meranges*! Montellà i Martinet* Prats i Sansor Prullans* Puigcerdà Riu de Cerdanya*! Urús*! Comarca d'Osona Alpens* Brull, El* Centelles Collsuspina* Espinelves* Lluçà* Montesquiu* Muntanyola Orís Oristà Perafita* Prats de Lluçanès Rupit i Pruit* Sant Agustí de Lluçanès* Sant Bartomeu del Grau Sant Boi de Lluçanès* Sant Julià de Vilatorta* Sant Martí de Centelles Sant Martí d'Albars* Sant Pere de Torelló* Sant Quirze de Besora* Sant Sadurní d'Osormort* Santa Eulàlia de Riuprimer Santa Maria de Besora* Santa Maria de Corcó* Seva* Sobremunt Sora* Tavèrnoles* Tavertet* Vidrà* Viladrau* Vilanova de Sau* Comarca de El Vallès Occidental Gallifa Comarca de El Vallès Oriental Aiguafreda* Castellcir Castellterçol Figaró-Montmany Fogars de Montclús* Granera Montseny* Sant Feliu de Codines Sant Quirze Safaja Tagamanent* Comarca de L'Alt Empordà Albanyà* Maçanet de Cabrenys* Vajol, La* Comarca de La Garrotxa Argelaguer* Beuda* Mieres* Montagut* Planes d'Hostoles, Les* Preses, Les* Riudaura* Sales de Llierca* Sant Aniol de Finestres* Sant Feliu de Pallerols* Sant Ferriol* Sant Joan les Fonts* Santa Pau* Tortellà* Vall d'en Bas, La* Vall de Bianya, La* Comarca de El Pla de l'Estany Sant Miquel de Campmajor* Comarca de El Ripollès Campdevànol* Campelles* Camprodon* Gombrèn* Llanars* Llosses, Les* Molló* Ogassa* Pardines*! Planoles*! Queralbs*! Ribes de Freser* Ripoll* Sant Joan de les Abadesses* Vallfogona de Ripollès* Sant Pau de Segúries* Setcases*! Toses* Vilallonga de Ter*! Comarca de La Selva Cellera de Ter, La* Osor* Sant Hilari Sacalm* Susqueda* Tossa de Mar Comarca de L'Alt Urgell Alàs i Cerc* Arsèguel Bassella Cabó* Cava*! Coll de Nargó* Estamariu* Fígols i Alinyà* Josa i Tuixén*! Montferrer i Castellbò* Oliana Organyà Peramola Pont de Bar, El* Ribera d'Urgellet* Seu d'Urgell, La* Valls de Valira, Les* Valls d'Aguilar, Les* Vansa i Fórnols, La* Comarca de L'Alta Ribagorça Pont de Suert, El* Comarca de Les Garrigues Pobla de Cérvoles, La Comarca de La Noguera Àger Alòs de Balaguer Avellanes i Santa Linya, Les Baronia de Rialb, La Camarasa Os de Balaguer Tiurana Vilanova de Meià Comarca de El Pallars Jussà Abella de la Conca* Castell de Mur* Gavet de la Conca Isona i Conca Dellà Llimiana Pallars Jussà (Conca de Dalt)* Pobla de Segur, La* Salàs de Pallars Sant Esteve de la Sarga* Sarroca de Bellera*! Senterada* Talarn Tremp Comarca de El Pallars Sobirà Alins*! Baix Pallars Esterri de Cardós! Farrera*! Lladorre*! Llavorsí* Rialp* Soriguera* Tírvia Vall de Cardós, La! Comarca de La Segarra Biosca Estaràs Montoliu de Segarra Montornès de Segarra Ribera d'Ondara Sant Guim de Freixenet Talavera Torà Comarca de El Segrià Almatret Comarca de El Solsonès Castellar de la Ribera Coma i la Pedra, La*! Guixers* Lladurs Llobera Molsosa, La Navès* Odèn* Olius Pinell de Solsonès Pinós Riner Sant Llorenç de Morunys* Solsona Comarca de L'Urgell Omells de na Gaia, Els Vallbona de les Monges Comarca d'Era Val d'Aran Arres*! Bausen* Bòrdes, Es*! Bossòst* Canejan*! Les* Vilamòs* Comarca de L'Alt Camp Mont-ral Querol Comarca de El Baix Camp Albiol, L' Arbolí, L' Argentera, L' Capafonts Febró, La Prades Vilaplana Comarca de El Baix Ebre Paüls Comarca de La Conca de Barberà Barberà de la Conca Conesa Forès Llorac Montblanc Passanant Piles, Les Pontils Rocafort de Queralt Santa Coloma de Queralt Sarral Savallà del Comtat Senan Vallclara Vallfogona de Riucorb Vilanova de Prades Vimbodí Comarca de El Priorat Bisbal de Falset, La Cabacés Cornudella de Montsant Figuera, La Margalef Morera del Montsant, La Pradell de la Teixeta Ulldemolins Vilella Alta, La Comarca de La Ribera d'Ebre Palma d'Ebre, La Comarca de La Terra Alta Arnes Fatarella, La Horta de Sant Joan Prat de Comte Municipios situados en zonas de limitaciones naturales Comarca de L'Anoia Calaf Carme Jorba Pobla de Claramunt, La Sant Martí de Tous Comarca de El Bages Marganell Navarcles Comarca de L'Alt Empordà Cadaqués Jonquera, La Llançà Pont de Molins Portbou Port de la Selva, El Sant Miquel de Fluvià Santa Llogaia d'Àlguema Sant Llorenç de la Muga Vilaür Comarca de La Selva Arbúcies Hostalric Riells i Viabrea Sils Sant Julià del Llor i Bonmatí Comarca de El Baix Empordà Begur Garrigoles Regencós Torrent Vall-llobrega Comarca de La Garrotxa Besalú Comarca de La Segarra Cervera Granyanella Comarca de El Baix Camp Alforja Colldejou Comarca de L'Alt Camp Riba, La Comarca de El Priorat Torre de Fontaubella, La Comarca de La Conca de Barberà Vilaverd Anexo 4 Cálculo de viabilidad a efectos del artículo 12 De acuerdo con la Ley 19/1995, de 4 de julio, y la Orden de 13 de diciembre de 1995, y con el fin de homogeneizar los cálculos de viabilidad de una explotación agraria, se establecen los módulos de renta neta máxima, estándar y mínima por hectárea o cabeza de ganado y UTA. - Producto: renta de cultivos de secano (euros/ha UTA) (máxima; estándar; mínima). Cereal: 43,50; 15,00; -13,50. Retirada, barbecho: -44,50; -40,45; -36,41. Maíz: 190,00; 100,00; 10,00. Oleaginosa, proteaginosa y leguminosa extensiva: 36,25; 12,50; -11,25. Garbanzo, lenteja y otras leguminosas de grano: 920,00; 800,00; 680,00. Alfalfa: 140,00; 100,00; 60,00. Hierbas, otros forrajes herbáceos y pastos de menos de 5 años: 98,00; 70,00; 42,00. Remolacha, cártamo, lino, tabaco, cáñamo, lúpulo, cacahuete: 36,25; 12,50; -11,25. Patata: 920,00; 800,00; 680,00. Cebollas, calçots, puerros y ajos: 1.160,00; 800,00; 440,00 Tomate: 6.440,00; 5.600,00; 4.760,00. Fresa: 3.680,00; 3.200,00; 2.720,00. Huerta y hortícolas: 5.800,00; 4.000,00; 2.200,00. Especies aromáticas: 2.020,00; 1.800,00; 1.580,00. Vivero árbol y arbusto: 2.490,00; 2.100,00; 1.710,00. Viña: 1.527,50; 1.175,00; 822,50. Uva de mesa: 2.600,00; 2.000,00; 1.400,00. Melocotonero, nectarino, albaricoquero: 1.495,00; 1.150,00; 805,00. Nashi: 1.495,00; 1.150,00; 805,00. Cerezo, ciruelo, membrillo, kiwi, caqui, níspero, higuera, granado y otros frutales: 1.300,00; 1.000,00; 700,00. Peral, manzano: 1.495,00; 1.150,00; 805,00. Almendro: 246,00; 200,00; 154,00. Algarrobo, pistachero: 592,00; 480,00; 368,00. Avellano: 308,00; 250,00; 192,00. Nogal: 518,00; 420,00; 322,00. Olivo: 431,00; 350,00; 269,00. Espárragos: 4.600,00; 4.000,00; 3.400,00. Forestal maderero: 18,15; 13,50; 8,85. Superficies forestales de rotación corta: 181,50; 135,00; 88,50. Castaño: 36,30; 27,00; 17,70. - Producto: renta de cultivos de regadío (euros/ha UTA) (máxima; estándar; mínima). Cereal: 95; 50,00; 5,00. Retirada, barbecho: -44,50; -40,45; -36,41. Maíz: 380,00; 200,00; 20,00. Oleaginosa, proteaginosa y leguminosa extensiva: 95,00; 50,00; 5,00. Garbanzo, lenteja y otras leguminosas de grano: 2.760,00; 2.400,00; 2.040,00. Alfalfa: 280,00; 200,00; 120,00. Hierbas, otros forrajes herbáceos y pastos de menos de 5 años: 168,00; 120,00; 72,00. Remolacha, cártamo, lino, tabaco, cáñamo, lúpulo, cacahuete: 95,00; 50,00; 5,00. Patata: 2.760,00; 2.400,00; 2.040,00. Cebollas, calçots, puerros y ajos: 3.480,00;2.400,00;1.320,00 Arroz: 232,00; 80,00; -72,00. Tomate: 15.640,00; 13.600,00; 11.560,00. Fresa: 13.800,00; 12.000,00; 10.200,00. Huerta y hortícolas: 17.400,00; 12.000,00; 6.600,00. Especies aromáticas: 4.040,00; 3.600,00; 3.160,00. Vivero árbol y arbusto: 6.225,00; 5.250,00; 4.275,00. Flor cortada: 46.900,00; 41.000,00; 35.100,00. Planta ornamental: 24.900,00; 21.000,00; 17.100,00. Viña: 1.625,00; 1.250,00; 875,00. Uva de mesa: 3.900,00; 3.000,00; 2.100,00. Melocotonero, melocotonero chato, nectarino, nectarino chato, albaricoquero: 2.600,00; 2.000,00; 1.400,00. Nashi: 4.225,00; 3.250,00; 2.275,00. Cerezo, ciruelo, membrillo, kiwi, caqui, níspero, higuera y otros frutales: 2.600,00; 2.000,00; 1.400,00. Peral, manzano: 2.925,00; 2.250,00; 1.575,00. Almendro: 666,00; 540,00; 414,00. Algarrobo, pistachero: 740,00; 600,00; 460,00. Avellano: 740,00; 600,00; 460,00. Nogal: 814,00; 660,00; 506,00. Naranjo, limonero, pomelo, mandarino, cítricos híbridos: 1.802,50; 1.225,00; 647,50. Olivo: 740,50; 600,00; 460,00. Espárragos: 13.800,00; 12.000,00; 10.200,00. Superficies forestales de rotación corta: 242,00; 180,00; 118,00. - Cabezas de ganado: renta (euros/cabeza UTA) (máxima; estándar; mínima). Vacuno hembras (bovinos de leche): 247,00; 130,00; 13,00. Vacuno hembras (bovinos de carne): 95,00; 50,00; 5,00. Vacuno engorde propio (bovinos de leche y carne): 33,00; 3,75; -25,50. Vacuno engorde integrado (bovinos de leche y carne): 32,40; 0,00; -32,40. Vacuno reposición (bovinos de leche): 62,64; 43,20; 23,76. Vacuno reposición (bovinos de carne): 69,60; 48,00; 26,40. Ovejas hembras: 11,40; 6,00; 0,60. Ovejas y cabras engorde: 26,10; 18,00; 9,90. Cabras hembras: 43,50; 30,00; 16,50. Cerdos hembras propias: 108,94; 96,25; 83,56. Cerdos hembras integradas: 99,60; 88,00; 76,40. Cerdos engorde propios: 9,99; 8,25; 6,51. Cerdos engorde integrados: 8,66; 7,15; 5,64. Cerdos recría/transición: 8,34; 6,60; 4,86. Cerdos reposición: 27, 11; 21,45; 15,80. Cerdos machos: 764,50; 605,00; 445,50. Gallinas huevos propios: 0,84; 0,72; 0,60. Gallinas huevos integrados: 0,78; 0,67; 0,56. Pollos engorde propios: 0,70; 0,55; 0,41. Pollos engorde integrados: 0,62; 0,49; 0,36. Gallinas hembras: 3,70; 2,88; 2,06. Gallinas ponedoras propios: 0,92; 0,72; 0,52. Gallinas ponedoras integrados: 0,86; 0,67; 0,48. Gallinas-pollos, recría/transición: 0,34; 0,26; 0,19. Pavos hembras y huevos: 7,29; 5,77; 4,25. Pavos engorde y ponedoras: 1,67; 1,32; 0,97. Pavos y recría/transición: 1,25; 0,99; 0,75. Faisanes hembras y huevos: 5,21; 4,12; 3,03. Faisanes engorde, recría/transición y ponedoras: 1,39; 1,10; 0,81. Pintadas hembras y huevos: 5,21; 4,12; 3,03. Pintadas engorde, recría/transición y ponedoras: 1,39; 1,10; 0,81. Perdices hembras y huevos: 0,83; 0,66; 0,49. Perdices engorde, recría/transición y ponedoras: 0,42; 0,33; 0,24. Codornices hembras: 0,58; 0,45; 0,32. Codornices huevos: 1,12; 0,99; 0,86. Codornices engorda, recría/transición y ponedoras: 0,13; 0,12; 0,10. Patos hembras y huevos: 5,42; 4,29; 3,16. Patos engorde, recría/transición y ponedoras: 3,61; 2,86; 2,11. Ocas hembras y huevos: 5,42; 4,29; 3,16. Ocas engorde, recría/transición y ponedoras: 3,61; 2,86; 2,11. Conejos hembras: 34,86; 29,40; 23,94. Ratites hembras, huevos y engorde: 130,00; 100,00; 70,00. Asnos hembras: 130,00; 100,00; 70,00. Asnos y mulas, reposición: 117,00; 90,00; 63,00. Asnos y mulas, engorde: 117,00; 90,00; 63,00. Caballos, hembras: 162,50; 125,00; 87,50. Caballos, engorde: 136,50; 105,00; 73,50. Caballos, reposición: 136,50; 105,00; 73,50. Apícola trashumante (euros/colmena UTA): 66,40; 56,00; 45,60. Apícola estante (euros/colmena UTA): 24,90; 21,00; 17,10. Caracoles (€/número animales UTA): 0,00519; 0,00386; 0,00253 Anexo 5 Documentación a adjuntar con la solicitud de calificación de explotación agraria prioritaria La solicitud de explotación agraria prioritaria debe acompañarse de la documentación requerida para la presentación de la DUN. Sólo en caso de que el DACC no disponga de la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos, o bien si la persona declarante ha denegado expresamente la autorización para solicitar sus datos a otras administraciones o entidades públicas, se requerirá la documentación que se detalla a continuación: 1) Para la comprobación de la condición de agricultor/a profesional: Copia de la última declaración del IRPF. Si la declaración es conjunta y constan rendimientos del trabajo, la persona solicitante deberá aportar el certificado de retenciones del/de la cónyuge no titular. 2) Para la acreditación de la calificación profesional: - Justificantes de haber superado estudios de formación profesional de grado medio de la familia agraria, o disponer de una titulación agraria equivalente o superior. - Justificante de completar el itinerario formativo para la incorporación de jóvenes. En caso de no acreditar cualquiera de estas dos formaciones, es necesario presentar un informe de vida laboral manual que justifique el ejercicio de la actividad agraria un mínimo de 5 años. Para los años que no se haya ejercido esta actividad, es necesario acreditar la asistencia a cursos o seminarios de perfeccionamiento tecnológico y empresarial validados por el DACC con una duración mínima de 25 horas lectivas por cada año, hasta completar los 5 años requeridos de actividad agraria. 3) Para la justificación de la actividad agraria: Copia del informe de vida laboral del año actual de la persona titular. Los ingresos del trabajo, para tenerlos en cuenta como ingresos agrarios, deben proceder de explotaciones que formen parte del Sistema integrado de datos de explotaciones agrarias de Cataluña adscrito orgánicamente a la dirección general competente en materia de desarrollo rural del departamento competente en esta materia. Si se declara mano de obra asalariada, es necesario también el informe de vida laboral de empresa de los últimos doce meses donde conste la cuenta de cotización. Esta documentación también se utiliza para comprobar que la explotación posibilita el empleo de las unidades de trabajo agrarias mínimas requeridas y que la renta unitaria de trabajo se encuentra dentro de los márgenes establecidos. 4) Para la acreditación de la residencia en la comarca de la explotación o colindante: Certificado de empadronamiento. 5) Para la comprobación de la existencia de un pacto de indivisión y de no disolución por un período de seis años, en el caso de comunidades de bienes: Copia del contrato privado o de la escritura pública. 6) Para la acreditación de que el objeto social es principalmente agrario: Copia de los estatutos sociales vigentes. Esta documentación sirve también para la identificación de los socios, en el caso de personas jurídicas. 7) Para la acreditación del número de socios que son agricultores profesionales: Copias de la declaración del IRPF del último año e informes de vida laboral de todos los socios declarados como agricultores profesionales. Anexo 6 Documentación vinculada a las cesiones de derechos 1) En el caso de tramitación de la DUN sin la intervención de una entidad colaboradora, es necesario presentar en la oficina comarcal correspondiente del DACC el impreso “Consentimiento del cedente/cesionario en la comunicación de cesiones de derechos presentada mediante la DUN. 2) Las cesiones por herencia y las finalizaciones anticipadas de un arrendamiento de derechos existente deben ir acompañadas, respectivamente, de la escritura de manifestación y aceptación de herencia liquidada de impuestos u otra documentación que, admitida en derecho, permita verificar la transmisión de los bienes inmuebles y del documento privado de acuerdo de fin anticipado del contrato de arrendamiento de derechos. 3) Para gozar de la exención de la retención del 30 % del valor de los derechos establecida en el artículo 14, es necesario presentar en el plazo que se establece en el mismo artículo la documentación justificativa siguiente: En el caso a. del artículo 14.5: - Escritura de compraventa de tierras liquidada de impuestos. - Contrato de arrendamiento de tierras liquidado de impuestos. En el caso b. del artículo 14.5: - Acuerdo a tres partes entre la propiedad de las tierras, el nuevo arrendatario y el anterior arrendatario, junto al nuevo contrato de arrendamiento de tierras liquidado de impuestos. En el caso f. del artículo 14.5: - Documentos que acrediten el acto de intervención pública. En el caso g. del artículo 14.5, la documentación que proceda según la situación a acreditar: - Resolución de jubilación de la actividad agraria por parte de la Seguridad Social de la persona cedente y acreditación del tercer grado de consanguinidad/afinidad por parte de la persona cesionaria. - Resolución de incapacidad laboral permanente de la Seguridad Social de la persona cedente y acreditación del tercer grado de consanguinidad/afinidad por parte de la persona cesionaria. - Escritura pública de constitución de la sociedad liquidada de impuestos. - Escritura pública de transformación de la sociedad liquidada de impuestos. - Escritura pública de fusión liquidada de impuestos. - Escritura pública de fusión por absorción liquidada de impuestos. - Escritura pública de escisión liquidada de impuestos. - Escritura pública de liquidación de la sociedad liquidada de impuestos. 4) En cualquier caso, los órganos competentes del DACC podrán solicitar cualquier otra documentación que consideren necesaria. Anexo 7 Declaraciones responsables a las que hace referencia el artículo 7.1 de esta Orden 1) Todos los datos que constan en la DUN son ciertos y se compromete a aportar los datos y documentos necesarios para su comprobación. 2) No está sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni se encuentra en el supuesto del artículo 99 del Decreto 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La acreditación de los requisitos exigida en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003 en el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros se efectuará de acuerdo con la siguiente declaración responsable: En el caso de solicitudes de importe superior a 30.000 euros, y a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, declaro cumplir los plazos de pagos establecidos en la Ley 3/2004, así como cumplir las condiciones para presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada de acuerdo con la normativa contable, y autorizo al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural a efectuar una auditoría para comprobar la veracidad de esta declaración. Si no cumpliera la condición para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada de acuerdo con la normativa contable, declaro conocer que debo aportar con esta solicitud el certificado de una persona auditora inscrita en el Registro oficial de auditores de cuentas o, en caso de entes locales, el certificado de la persona que ejerce las funciones de intervención o fiscalización de las cuentas. 3) La cuenta corriente donde debe ingresarse la cuantía de la ayuda incluida en este impreso pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. 4) Cumple la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede. 5) Es titular de la explotación, de los bienes declarados en la diagnosis y del lugar donde se realiza la inversión, si procede (persona propietaria, arrendataria, cesionaria u otros). 6) Para la realización de las obras o actuaciones objeto de su petición, no ha pedido ni tiene concedida ayuda económica alguna por el mismo concepto; o bien, si lo tiene solicitada y/o concedida, declara el organismo y la cuantía de la subvención o el préstamo. 7) En el caso de solicitar ayudas de diversificación hacia actividades no agrícolas, no ha pedido ni tiene concedida ayuda económica alguna sujeta al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores; o bien, si la tiene solicitada y/o concedida, declara el nombre del organismo, el concepto y la cuantía de la subvención o el préstamo. 8) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo. 9) Acepta las condiciones, compromisos y verificaciones establecidas en las disposiciones legales que regulan esta declaración y solicitudes, conoce la normativa específica que los regula y no presenta, durante esta campaña, ninguna otra declaración ni solicitud por los mismos conceptos ni en ésta ni en ninguna otra comunidad autónoma. 10) En caso de explotaciones agrarias de carácter asociativo o de personas jurídicas, los ingresos agrarios del último año natural son los que se declaran. 11) En el caso de empresas y entidades, no ha sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, dispone de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. 12) Participa y/o es participada en un porcentaje superior al 50% por alguna persona jurídica, cuando proceda. 13) Cumple con la normativa de política lingüística en el caso de establecimientos abiertos al público. 14) Conoce que todos los datos consignados en la solicitud de ayudas, así como los que recogen otras administraciones públicas para la solicitud, pueden ser tratados con finalidades estadísticas por la autoridad competente, cumpliendo las medidas de confidencialidad, conforme al artículo 91 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, de cara a estudios y trabajos en el marco del seguimiento de la PAC. 15) En las superficies para las que se solicita la ayuda asociada a la producción de legumbres de las especies garbanzo, lenteja o judía, se mantendrá el cultivo, como mínimo, hasta el estado de madurez lechosa del grano. 16) En las superficies para las que se solicita la ayuda asociada a la producción del resto de leguminosas, se mantendrá el cultivo, como mínimo, hasta el inicio de la floración en caso de aprovechamiento forrajero anual y durante todo el año en caso de cultivos plurianuales. 17) En las superficies para las que se solicita la ayuda asociada a la producción de semillas certificadas, se mantendrá el cultivo, como mínimo, hasta la madurez fisiológica de la semilla. 18) En las superficies de tierras de cultivo para las que se solicita alguna ayuda asociada se aplica una gestión sostenible de inputs, conforme a las disposiciones normativas vigentes en materia de nutrición sostenible de los suelos agrarios. 19) Conoce que no se pueden aplicar productos fitosanitarios en los cultivos fijadores de nitrógeno que se han declarado a efectos del cómputo del porcentaje mínimo de superficies y elementos no productivos para cumplir con la BCAM 8. 20) No se utilizan productos fitosanitarios en los márgenes e islas de biodiversidad donde se realiza la práctica de islas de biodiversidad en las superficies de pastos. 21) No se utilizan productos fitosanitarios ni fertilizantes sobre las áreas no productivas, con excepción de las zonas de no cosecha, para las que se solicita el ecorégimen de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes. 22) No se utilizan productos fitosanitarios sobre las cubiertas en cultivos leñosos en las superficies para las que se solicita el ecorégimen para las prácticas de cubiertas vegetales y/o inertes. 23) Se compromete a repetir en 2024 la práctica de cubiertas vegetales en las mismas superficies para las que se solicita el ecorégimen para esta práctica en 2023. 24) Se compromete a repetir en 2024 la práctica de siembra directa en las mismas superficies para las que se solicita el ecorégimen para esta práctica en 2023. 25) Para las superficies de regadío para las que se solicita ayudas asociadas y/o ecoregímenes, se cuenta con una concesión para uso privativo del agua, vigente o en tramitación y se es conocedor/a que será excluido/a de los pagos de estas ayudas en caso de que se produzca un uso ilegal del agua de riego en estas superficies que dé lugar a una sanción en firme impuesta por la autoridad competente. 26) Conoce que, en las superficies de vid ilegales o que no dispongan de la correspondiente autorización de plantación, no se podrá percibir el importe correspondiente al ecorégimen de cubiertas vegetales y/o cubiertas inertes. 27) Conoce la normativa aplicable al uso de la variedad utilizada de maíz genéticamente modificado. 28) En caso de que cultive cáñamo, que conoce que la mera declaración de este producto en la DUN no supone la autorización del cultivo por parte del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y que, si el destino del cultivo no es el industrial o la producción de grano o semilla, se requiere el permiso de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, previamente al establecimiento del cultivo. 29) Conoce que se facilitan a la Dirección General de Catastro del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en los términos que se determinen por orden del ministro de Hacienda y Función Pública, los datos personales mínimos exigibles para que el titular catastral pueda ejercer sus derechos de acceso respecto a las comunicaciones al catastro. 30) Conoce que la autoridad competente en la gestión de la solicitud de ayudas en cada comunidad autónoma podrá acceder a la información contenida en los registros oficiales en relación con las parcelas agrícolas de la explotación, su régimen de tenencia, actividad agraria ejercida sobre éstas y cualquier otro dato necesario para determinar la subvencionabilidad de las ayudas solicitadas. 31) Conoce que los animales que se compruebe que no están correctamente identificados o registrados en el sistema de identificación y registro, se considerarán animales con irregularidades. 32) La persona responsable de la explotación, de forma individual o conjuntamente con otros socios/as, debe ocuparse de la gestión diaria de la explotación, y también declara que no existen vetos en la junta rectora de la persona jurídica. 33) La documentación que presenta en copia con la declaración y solicitudes de ayudas se corresponde de forma fidedigna con el original y no ha falseado los datos que constan. 34) En el caso de solicitar ayudas del anexo 1, que se adhiere a los principios éticos y reglas de conducta que figuran en el anexo 9 de esta Orden. 35) Cualquier otra declaración que sea necesaria de acuerdo con la legislación vigente. Anexo 8 Excepciones y particularidades de los requisitos de condicionalidad reforzada a que se refiere el artículo 9 En relación con la BCAM 4 definida en el Real decreto 1049/2022, se definen como canales de riego importantes aquellos que tienen una anchura del vaso del canal de más de 4 m en su parte superior. En estos canales, la anchura de la franja de protección será de al menos 1 m. En relación con la BCAM 5 definida en el Real decreto 1049/2022, en caso de cultivos leñosos implantados antes del 1 de enero de 2023, si su marco de plantación no permite labrar transversalmente a la dirección de la máxima pendiente, se permite el trabajo del suelo con vasijas que no profundizan más allá de 20 cm y que desarrollan un labrado vertical, es decir, que no efectúan un volteo del suelo. En el caso de que la pendiente media del recinto SIGPAC sea superior al 15%, se exime de la prohibición de labrar en la dirección de la máxima pendiente, tanto en cultivos herbáceos como en leñosos, por el riesgo de volcado del tractor. En relación con la BCAM 6 definida en el Real decreto 1049/2022, en los recintos SIGPAC de cultivos herbáceos de invierno en los que la pendiente media sea inferior al 2%, o en aquellos que sean adyacentes a terreno forestal, se puede realizar un labrado del suelo a partir de la fecha de recolección. En los recintos SIGPAC de cultivos leñosos cuya pendiente media sea superior al 10%, la cubierta vegetal sembrada o espontánea podrá ser eliminada para evitar la competencia con el cultivo en el caso de superficies de secano. También se podrá eliminar la cubierta en la época de recolección en caso de avellano, almendro y olivo, si dificulta esta operación. En caso de suelos de barbecho, la autoridad competente podrá autorizar entre los meses de abril y junio tratamientos fitosanitarios con carácter excepcional y determinar las condiciones en que deban llevarse a cabo. Anexo 9 Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley han de incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios. En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deben adecuar su actividad y los efectos de su eventual incumplimiento. Principios éticos y reglas de conducta: 1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia. 2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones: a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública. b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público. c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias. 3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones: a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses. b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda. c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras persones, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda. d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos. e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado 4º del artículo 3 de la Ley de transparencia. Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta: En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.