ORDEN AGA/434/2026, de 11 de marzo, por la que se declara oficialmente la existencia de la dermatosis nodular contagiosa en Aragón.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Aragón
Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Marzo de 2026
F. entrada en vigor: 13/03/2026
Órgano emisor: Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 50
F. Publicación: 13/03/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
La dermatosis nodular contagiosa es una enfermedad vírica del vacuno producida por un virus del género Capripoxvirus, familia Poxviridae, clasificada como enfermedad de la categoría A en la legislación europea de sanidad animal (Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018). No se trata de una enfermedad zoonótica y, por lo tanto, no es transmisible a las personas por ninguna vía.
La importancia de la enfermedad radica en su rápida transmisión y el impacto económico que puede generar en las explotaciones ganaderas afectadas, especialmente en el sector del ganado vacuno de leche, donde puede provocar una notable reducción de la producción. Por lo tanto, su impacto es significativo tanto por las repercusiones directas sobre la producción como por las afectaciones en el comercio de un país.
El Reglamento (UE) 2016/429, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal, establece medidas de prevención y control de esta enfermedad (artículo 9.1.a) que se incluye en su anexo II. El Reglamento delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, complementa y especifica estas medidas.
El Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación, dispone en su artículo 3 que las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas deben comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la declaración oficial de las enfermedades de la lista referenciadas en el anexo I, puntos 1 y 2 del Reglamento (UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, a efectos de coordinar las medidas que se tengan que adoptar y para su notificación a la Organización Mundial de Sanidad Animal, a la Comisión Europea y al resto de estados miembros. En el anexo I, punto 1, consta la dermatosis nodular contagiosa.
Por ser una enfermedad incluida en la lista de las enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea, a través del anexo II del Reglamento 429/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, esta enfermedad está incluida en el Código zoosanitario internacional de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OMSA).
La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece en sus artículos 5 y 18 que cualquier sospecha deberá ser comunicada con carácter de urgencia a las autoridades sanitarias competentes en materia de sanidad animal de las comunidades autónomas y éstas, a su vez, deben comunicar la sospecha y realizar la declaración de la enfermedad en caso de su confirmación. La confirmación definitiva de la existencia de la enfermedad determina que la comunidad autónoma efectúe su declaración obligatoria oficial y debe notificarlo oficialmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El artículo 8 faculta a los órganos competentes de las comunidades autónomas para que adopten medidas sanitarias de salvaguardia con el fin de prevenir la difusión de enfermedades de declaración obligatoria.
La detección de un foco de dermatosis nodular contagiosa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón hace necesaria su declaración oficial y la implantación de medidas sanitarias de salvaguardia dirigidas a evitar la propagación de la enfermedad, proteger la cabaña ganadera y garantizar la sanidad animal.
Ante este hecho, hay que declarar oficialmente la presencia de la dermatosis nodular contagiosa en Aragón y adoptar las medidas oportunas que permitan a la administración actuar con la máxima urgencia tanto en la explotación afectada como en aquellas donde se puedan detectar nuevos focos.
El Decreto 32/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en su artículo 2.2.j), atribuye a éste las competencias sobre las actuaciones en materia del bienestar y protección de los animales y, en concreto, en su artículo 20.a), e), f) y g), atribuye a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria las competencias en materia de dirección, planificación, coordinación y supervisión en materia de sanidad animal; la protección animal; el control del movimiento pecuario y el control de las explotaciones ganaderas.
Para garantizar una mayor eficacia y agilidad en la declaración de los focos que se detecten y en la adopción de las medidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del sector Público Autonómico de Aragón se considera conveniente delegar la competencia para la declaración de los focos que se detecten y la adopción de las medidas de lucha contra la dermatosis nodular contagiosa en la zonas de protección, de vigilancia y restringidas a favor de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de sanidad animal.
Por todo ello, resuelvo:
Primero.- Declarar oficialmente la existencia de la enfermedad de la dermatosis nodular contagiosa en Aragón.
Segundo.- Notificar oficialmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la declaración obligatoria oficial de su existencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tercero.- Delegar en la persona titular de la Dirección General competente en materia de sanidad animal la competencia para:
a) La declaración de los focos que se detecten.
b) La adopción de las medidas de lucha contra la dermatosis nodular contagiosa
en las zonas de protección, de vigilancia y restringidas.
c) Modificar o levantar las zonas de protección, vigilancia o vacunación.
d) Dictar instrucciones técnicas o resoluciones complementarias.
e) Adaptar las medidas a la evolución de la situación sanitaria.
Cuarto.- La resolución que declare el foco y la relación de zonas de protección y de vigilancia y las zonas restringidas adyacentes a estas zonas, así como las medidas de prevención y lucha contra la dermatosis nodular contagiosa se debe publicar en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web oficial del Departamento competente en materia de sanidad animal
Quinto.- Publicar esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".
Sexto.- La presente Orden produce efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Zaragoza, 11 de marzo de 2026.
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
JAVIER RINCÓN GIMENO
