Orden ECD/2000/2012, de 13 de septiembre, por la que se regula el certificado oficial de estudios obligatorios para los alumnos que finalicen los estudios correspondientes a la educación básica sin obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y se modifican la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado, y la Orden ECI/2572/2007, de 4 de septiembre, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria. - Boletín Oficial del Estado de 24-09-2012
- Ámbito: Estatal
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 25/09/2012
- Órgano Emisor: Ministerio De Educacion, Cultura Y Deporte
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 230
- Fecha de Publicación: 24/09/2012
- PDF de la disposición
La Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, en su artículo segundo, apartado tres recoge una modificación normativa de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dirigida a establecer un certificado oficial en el que deberán constar el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias básicas del alumnado que finalice la Educación Secundaria Obligatoria sin haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
El Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, modifica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, así como los Reales Decretos 1834/2008, de 8 de noviembre, y 860/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones, y añade al Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, un artículo 15 bis que regula el certificado oficial de estudios obligatorios.
De acuerdo con lo dispuesto en el nuevo artículo 15 bis del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, se establece el modelo de certificado que deberá ser utilizado por los centros educativos, así como la relación de materias superadas en la Educación Secundaria Obligatoria que eximen a los alumnos de alguna de las partes de las pruebas libres convocadas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y la relación de materias superadas en la Educación Secundaria Obligatoria que permiten la exención de alguna de las partes de las pruebas para el acceso a ciclos formativos de grado medio en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En virtud de lo expuesto, y una vez consultado el Consejo Escolar del Estado, dispongo: