ORDEN EHA/3748/2008, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el articulo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Economico-Financiera en relacion con el Plan de Accion Concertada de los Paises de la Zona Euro. - Boletín Oficial del Estado de 24-12-2008
- Ámbito: Estatal
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 24/12/2008
- Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 309
- Fecha de Publicación: 24/12/2008
La
Dada la evolución de las necesidades del mercado, algunos de los requisitos y condiciones recogidos en el articulado de la
En este sentido en relación con las características de los avales, es necesario modificar el apartado c) del artículo 1 que establece que cuando se trate de emisiones realizadas en divisas, el aval no cubrirá el riesgo de tipo de cambio que será por cuenta del emisor. Con el fin de no menoscabar el éxito de las posibles emisiones en divisas con aval del Estado, es necesario por razones de mercado que el aval garantice las emisiones en la divisa correspondiente tanto respecto del total del principal del crédito como respecto de los intereses ordinarios, asumiendo el riesgo de tipo de cambio. En la Orden de otorgamiento del aval, se arbitrarán los mecanismos que sirvan para minimizar el riesgo asumido por el Estado en relación con el tipo de cambio.
Asimismo, y a la vista del contenido de la Comunicación de la Comisión Europea de 13 de octubre de 2008, sobre la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial, se considera oportuno modificar el artículo 2.2 c) y 5.3 d) eliminando la referencia a «en España» cuando se habla de emisiones realizadas.
Por otro lado, en relación con el otorgamiento de avales, en el artículo 7. 3 de la mencionada orden, se establece que las emisiones avaladas con cargo al Presupuesto General del Estado para 2008 deberán realizarse antes del 1 de julio de 2009.
Teniendo en cuenta la evolución del mercado y su capacidad limitada para absorber grandes volúmenes de emisiones, se estima que el plazo señalado en este artículo resulta poco operativo. En este sentido, con el fin de facilitar la colocación de las emisiones derivadas de la Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, se considera conveniente la modificación del mencionado artículo, ampliando hasta el 15 de diciembre de 2009 el plazo establecido.
Todo ello se entenderá sin perjuicio de lo que ya establece la Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, en su parte expositiva, cuando señala que «Además, el mecanismo podrá ser revisado si las condiciones del mercado así lo requieren o si así se determina de forma coordinada en el seno de los mecanismos de coordinación financiera que se establezcan en la Unión Europea. En cualquier caso, se valorará, dentro del plazo de seis meses desde el otorgamiento de los avales, si subsisten los motivos que determinan la adopción de este sistema de avales del Estado y si, en consecuencia, es necesario el mantenimiento del mismo o su modificación». Dada la temporalidad que caracteriza este tipo de medidas y que el recurso a las ayudas podrá tener lugar no de forma ilimitada, sino solamente mientras la situación de crisis justifique su aplicación, el aval otorgado se entenderá plenamente efectivo, irrevocable e incondicional cuando las emisiones hayan sido realizadas y se cumplan los demás requisitos establecidos en el artículo 7. 2 de la citada Orden, a la vista, en su caso, de la revisión que proceda efectuar del sistema de avales.
Consecuentemente por las reformas operadas, se concede un nuevo plazo de presentación de solicitudes de aval para aquellas entidades que, a la vista de las modificaciones introducidas por la presente orden, estuvieran interesadas en obtener el aval del Estado. No obstante, no será necesario que las entidades que ya lo hubieran instado, reiteren su solicitud, por ser estas eficaces.
La presente orden incluye además una disposición final primera que modifica los artículos 6 y 8.1 de la
La presente orden se dicta en virtud de las habilitaciones contempladas en el artículo 1. 4 yen la disposición final primera del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de medidas urgentes en materia económico-financiera en relación con el plan de acción concertada de los Países de la Zona Euro; así como en la disposición final primera del Real DecretoLey 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo: