Legislación

Orden EHA/585/2011, de 8 de marzo, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2010, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. - Boletín Oficial del Estado de 18-03-2011

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Marzo de 2011

F. entrada en vigor: 19/03/2011

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 66

F. Publicación: 18/03/2011

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo 1. Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 2. Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 3. Procedimiento de solicitud del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 4. Solicitudes de borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas improcedentes. Artículo 5. Procedimiento de puesta a disposición o remisión del borrador o de los datos que puedan facilitar la confección de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 6. Procedimiento de modificación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 7. Procedimiento de suscripción o confirmación del borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 8. Plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 9. Forma de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 10. Utilización de las etiquetas identificativas en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 11. Documentación adicional que debe acompañar a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 12. Fraccionamiento del pago resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 13. Pago de las deudas tributarias resultantes de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante domiciliación bancaria. Artículo 14. Lugar de presentación e ingreso de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 15. Ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 16. Condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 17. Procedimiento para la presentación telemática de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 18. Domiciliación del segundo plazo de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentadas por vía telemática cuyos titulares no se hayan acogido a la domiciliación bancaria.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Unica. Entrada en vigor.