Orden FOM/287/2009, de 9 de febrero, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenacion de los Transportes Terrestres en materia de prestacion de caucion a favor de personas no residentes en territorio español que cometan infracciones en España en materia de transporte. - Boletín Oficial del Estado de 17-02-2009
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 17 de Enero de 2012
- Fecha de entrada en vigor: 09/03/2009
- Órgano Emisor: Ministerio De Fomento
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 41
- Fecha de Publicación: 17/02/2009
El artículo 216 del Reglamento de la
Se establece que los servicios de inspección o los agentes de vigilancia del transporte por carretera fijarán una cuantía de la multa provisional. Los presuntos infractores no residentes deberán hacer efectivo el importe de la sanción en el momento de la denuncia, en concepto de depósito. No obstante, si el denunciado no deposita el importe de la multa en el momento de la denuncia, se le permite que señale persona o entidad que constituya caución suficiente.
La posibilidad de prestar caución que señala el Reglamento es un mecanismo alternativo al pago en el momento de la denuncia, a través del cual el transportista denunciado puede evitar la inmovilización de su vehículo.
A fin de garantizar la seguridad jurídica y la transparencia necesarias en la aplicación de este mecanismo, mediante esta orden se regulan las características generales de la garantía prestada mediante la referida caución. Se establece la obligación de inscribirse en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte para quienes pretendan actuar como fiadores, definiendo los requisitos exigidos para ello y la documentación que se debe aportar, y se regula el denominado Documento de Aceptación de Caución. Por último, se crea una subsección dentro de la sección de infracciones y sanciones del Registro bajo la denominación de Fiadores Autorizados.
En su virtud, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 216 g) del Reglamento de la