Orden Foral 147/2026, de 14 de abril, por la que se aprueba el modelo 240 "Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario", el modelo 241 "Declaración informativa del Impuesto Complementario", y el modelo 242 "Autoliquidación del Impuesto Complementario", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
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Copiloto jurídico
Ambito: Gipuzkoa
Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Abril de 2026
F. entrada en vigor: 21/04/2026
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 71
F. Publicación: 20/04/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
El 21 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (Boletín Oficial del Estado) la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias (en adelante Ley 7/2024 del Impuesto Complementario).
Dicha ley procedió a dar cumplimiento a la obligación de transposición al ordenamiento jurídico interno de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión, que debía ser transpuesta por todos los Estados miembros, en los términos previstos en su artículo 56, es decir, los Estados miembros deberían poner en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2023 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva y deberían aplicar dichas disposiciones con respecto a los ejercicios fiscales a partir del 31 de diciembre de 2023.
Por su parte, la Comisión Mixta del Concierto Económico, celebrada el 23 de diciembre de 2024, acordó los términos de la concertación del Impuesto Complementario, configurándolo como un tributo concertado de normativa autónoma. Dicho acuerdo se materializó por las Cortes Generales en la Ley 3/2025, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La imposibilidad de realizar dicha concertación con anterioridad al devengo del impuesto aconsejó, por razones de seguridad jurídica, la aprobación del Decreto Foral-Norma 2/2024, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la incorporación al ordenamiento jurídico tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa la transposición de la Directiva (UE) 2022/253 del Consejo, de 15 de diciembre, relativa a la garantía de un nivel mínimo de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión, en el que se establecía que, en tanto no se produjese la incorporación al Concierto Económico de la oportuna concertación del impuesto, resultaría de aplicación la normativa contenida en la mencionada Ley 7/2024, de 20 de diciembre.
Posteriormente, las Juntas Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa aprobaron la Norma Foral 3/2025, de 24 de noviembre, del Impuesto Complementario que resulta de aplicación para los periodos impositivos que se inicien desde el 1 de enero de 2025.
Por todo ello, para el periodo impositivo iniciado con posterioridad al 31 de diciembre de 2023 y con anterioridad al 1 de enero de 2025, resultará de aplicación la normativa estatal, al no extenderse la vigencia de la Norma Foral 3/2025 a dicho periodo.
La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, del Impuesto Complementario, regula de forma específica en su título XI las obligaciones formales asociadas al Impuesto Complementario, y en su título XII, la gestión del impuesto. Esta ley establece la obligación de comunicar a la Administración tributaria la entidad que presentará la declaración informativa, la obligación de presentar una declaración informativa del Impuesto Complementario, así como la obligación de presentar una declaración tributaria donde se determine e ingrese la deuda tributaria correspondiente al Impuesto Complementario.
El desarrollo reglamentario de la mencionada ley se encuentra en el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, aprobado por el Real Decreto 252/2025, de 1 de abril (en adelante «el Reglamento del Impuesto Complementario»). Dicho Reglamento completa dicha transposición, desarrollando determinados aspectos de la nueva figura impositiva prevista en la Ley 7/2024, del Impuesto Complementario, y facilitando su interpretación debido al carácter eminentemente internacional del nuevo Impuesto Complementario. El mencionado reglamento desarrolla en sus títulos IV y VI y en las disposiciones transitorias segunda y tercera los apartados de la ley dedicados a la declaración informativa y a la autoliquidación tributaria.
La declaración informativa se regula en los artículos 16 a 30 del reglamento, articulando una obligación formal que recae, con carácter general, sobre todas las entidades constitutivas del grupo multinacional o nacional de gran magnitud radicadas en territorio español. No obstante, en concordancia con la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, y las «Normas Modelo de la OCDE», esta obligación puede ser cumplida únicamente por la entidad matriz última o por una entidad designada distinta de aquella.
En cualquier caso, con carácter previo, las entidades constitutivas radicadas en territorio español deberán comunicar a la Administración tributaria la entidad obligada a presentar la declaración informativa. Esta obligación de comunicación se entenderá cumplida mediante la presentación de una única comunicación que incluya la información relativa a todas aquellas entidades constitutivas radicadas en territorio español que formen parte de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud obligado a presentar la declaración informativa.
En cuanto a la autoliquidación tributaria, se desarrolla en el artículo 32 del reglamento la obligación de presentar e ingresar la deuda tributaria correspondiente al Impuesto Complementario, haciendo mención al plazo de presentación, a la obligatoriedad de presentar la autoliquidación de forma electrónica, así como a su contenido mínimo.
La presente orden foral tiene por objeto aprobar los correspondientes modelos de declaración, así como la forma, plazo y lugar de presentación, y el resto de datos relevantes para el cumplimiento de las siguientes obligaciones tributarias relativas al Impuesto Complementario:
1. Obligación de comunicar a la Administración tributaria la identificación, fecha de inicio y final del período impositivo y el país o territorio de residencia de la entidad matriz última o de la entidad designada para presentar la declaración informativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Reglamento del Impuesto Complementario. Se cumplirá esta obligación con la presentación del modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», que figura en el anexo I de esta orden foral.
2. Obligación de presentar una declaración informativa en los términos previstos en el artículo 47 de la Ley 7/2024 del Impuesto Complementario, y en el título IV del Reglamento del Impuesto Complementario, informando sobre los datos identificativos de las entidades constitutivas, la estructura del grupo y todos los datos necesarios para el cálculo del tipo impositivo efectivo del impuesto complementario y la atribución de este último a cada jurisdicción y a cada entidad, así como el detalle de las opciones ejercitadas por las entidades del grupo. Se cumplirá esta obligación con la presentación del modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario». El contenido y diseños de registro de la declaración informativa figuran en el anexo II de esta orden foral.
3. Obligación de presentar la autoliquidación o autoliquidaciones tributarias para la determinación e ingreso en la Administración tributaria de la deuda tributaria correspondiente por el sujeto pasivo definido en el artículo 6 de la Ley 7/2024 el Impuesto Complementario. Se cumplirá con esta obligación mediante la presentación del modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario», que figura en el anexo III de esta orden foral.
La presente orden foral se estructura en diecinueve artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición final y tres anexos.
Esta orden foral se dicta al amparo de las habilitaciones contenidas en los artículos 16, 18, 32 y la disposición final única del Reglamento del Impuesto Complementario, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral-Norma 2/2024, el cual establecía que, en tanto no se produjera la concertación del impuesto, resultaría de aplicación la normativa estatal.
Por consiguiente, lo dispuesto en esta orden foral únicamente resultará de aplicación para la presentación de los modelos del periodo impositivo correspondiente al ejercicio económico iniciado con posterioridad al 31 de diciembre de 2023 y con anterioridad al 1 de enero de 2025, sin que dicho periodo pueda exceder de doce meses.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación del modelo 240.
Se aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», que figura como anexo I adjunto a la presente orden foral, que habrá de presentarse por las obligadas a su presentación, y remitirse a la Administración tributaria por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en el artículo 5 de la presente orden foral.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 240.
1. Deberán presentar el modelo 240 la entidad constitutiva o entidades constitutivas que establece el artículo 18.1 del Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, aprobado por el Real Decreto 252/2025, de 1 de abril.
2. Se entenderá cumplida la obligación prevista en el párrafo anterior mediante la presentación de una única comunicación que incluya la información relativa a todas aquellas entidades constitutivas radicadas en territorio español que formen parte de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud obligado a presentar la declaración informativa.
Artículo 3. Objeto de la información del modelo 240.
Deberá ser objeto de declaración en el modelo 240 la información contenida en el anexo I de la presente orden foral, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1 del Reglamento del Impuesto Complementario.
Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 240.
1. La presentación del modelo 240 deberá realizarse dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026 cuando la declaración informativa del Impuesto Complementario se refiera a periodos impositivos que finalicen antes del 31 de marzo de 2025.
2. En otro caso, la presentación del modelo 240 deberá realizarse antes de los tres últimos meses previos a la conclusión del plazo para la presentación de la declaración informativa.
Artículo 5. Condiciones y procedimiento para la presentación del modelo 240.
La presentación del modelo 240 se efectuará por vía electrónica a través de internet desde la plataforma «Zergabidea» con arreglo a lo previsto en la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.
La plataforma «Zergabidea» se encuentra disponible en el portal https://zergabidea.gipuzkoa.eus. También se puede acceder a la misma a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, https://egoitza.gipuzkoa.eus, y de la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna.
Artículo 6. Aprobación del modelo 241.
Se aprueba el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», que habrá de presentarse por los obligados a declarar, y remitirse a la Administración tributaria mediante el envío de mensajes informáticos, de acuerdo con el procedimiento y con el formato y diseño previstos en los artículos 10 y 11, y con el contenido a que se refiere el anexo II, todos ellos de esta orden foral.
Artículo 7. Obligados a presentar el modelo 241.
Los obligados a presentar el modelo 241 son las entidades constitutivas mencionadas en el artículo 47, apartados 2 y 3, de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, del Impuesto Complementario.
Artículo 8. Objeto de la información del modelo 241.
Deberá ser objeto de declaración en el modelo 241 la información contenida en el anexo II, de conformidad con lo previsto en el artículo 47, apartados 4 y 5, de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, del Impuesto Complementario y en los artículos 20 a 30 del Reglamento del Impuesto Complementario, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única de esta orden foral.
Artículo 9. Plazo de presentación del modelo 241.
1. La presentación del modelo 241 deberá realizarse dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026 cuando la declaración informativa del Impuesto Complementario se refiera a periodos impositivos que finalicen antes del 31 de marzo de 2025.
2. En otro caso, la presentación del modelo 241 deberá realizarse dentro de los dos meses previos al último día del decimoctavo mes posterior a la conclusión del periodo impositivo.
Artículo 10. Condiciones y procedimiento para la presentación del modelo 241.
1. La presentación del modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario» se efectuará mediante el envío de mensajes informáticos a través del servicio web, ajustados al contenido que figura en el anexo II de esta orden foral, al que se puede acceder tanto por la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa como por la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas.
2. Si la declaración contuviera errores, se rechazará la declaración completamente. En este caso, el mensaje informático de respuesta contendrá los errores por los que ha sido rechazada. Asimismo, en este caso, se deberán realizar las correcciones necesarias y proceder a su nueva presentación.
3. En el caso de que haya sido aceptada, el mensaje informático incorporará un código de verificación electrónica, además de la fecha y hora de presentación como justificación del suministro de los registros presentados y aceptados.
Artículo 11. Formato y diseño de los mensajes informáticos del modelo 241.
Los mensajes informáticos comprensivos del modelo 241 se ajustarán a los campos de registro en que se concrete el contenido de los mismos que figuran en el anexo II, y su formato y diseño serán los que consten en la sede electrónica de la Administración tributaria en Internet.
Artículo 12. Aprobación del modelo 242.
1. Se aprueba el modelo 242, «Autoliquidación del Impuesto Complementario», que figura en el anexo III.
2. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en el artículo 16 y 17.
Artículo 13. Obligados a presentar el modelo 242.
Estarán obligados a presentar el modelo 242 las entidades constitutivas radicadas en territorio español que tengan la consideración de contribuyentes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2, 3 y 4 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, del Impuesto Complementario o, en su caso, el sustituto del contribuyente del Impuesto Complementario de conformidad con el artículo 6.5 de la mencionada ley.
Artículo 14. Contenido del modelo 242.
El modelo 242 deberá contener, según proceda, los siguientes datos:
a) Identificación del período impositivo al que se refiere la deuda tributaria, indicando su fecha de inicio y fin.
b) Identificación de la entidad declarante en la autoliquidación del Impuesto Complementario, incluida su razón social, NIF, país de residencia fiscal y teléfono. En todo caso, deberá indicarse si la presentación se realiza como contribuyente en los términos previstos en el artículo 6, apartados 2, 3 y 4, de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, del Impuesto Complementario o como sustituto del contribuyente de conformidad con el artículo 6.5 de la citada ley.
En caso de que la presentación se realice en condición de sustituto del contribuyente, deberá identificarse el contribuyente respecto del que se está determinando e ingresando la deuda tributaria, detallando su NIF y razón social.
El sustituto del contribuyente, adicionalmente a la autoliquidación que le corresponda como contribuyente, deberá presentar tantas autoliquidaciones como contribuyentes a los que sustituya, de forma que se determinará e ingresará una deuda por cada uno de los contribuyentes sustituidos.
c) Identificación del grupo multinacional o nacional de gran magnitud al que pertenece el contribuyente, detallando el nombre que utiliza comúnmente en la preparación de sus Estados Financieros Consolidados, así como su número de identificación utilizado a efectos de impuestos cubiertos en su jurisdicción.
d) Identificación de la Entidad matriz última, incluyendo su razón social, NIF y país de residencia, así como información sobre si se trata de una entidad excluida a los efectos del Impuesto Complementario. En caso de que no se trate de una entidad excluida, deberá indicar si en su jurisdicción se ha aprobado un impuesto complementario nacional, primario o secundario y si está en vigor para el periodo impositivo que se liquida.
e) Identificación de las declaraciones informativas presentadas (GIR) donde están incluidos los cálculos necesarios para autoliquidar el impuesto complementario nacional, primario y secundario, indicando la jurisdicción donde se ha presentado, su número de referencia o número de identificación de declaración, y su fecha de presentación.
f) En caso de autoliquidación del impuesto complementario primario, deberá indicarse si el contribuyente es una entidad matriz última, entidad matriz intermedia o entidad matriz parcialmente participada.
Artículo 15. Plazo de presentación del modelo 242.
1. La presentación del modelo 242 deberá realizarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes al decimoctavo mes posterior a la conclusión del periodo impositivo.
2. En todo caso, ningún modelo 242, cualquiera que sea el periodo impositivo a que se refiera, podrá presentarse antes del 30 de junio de 2026, computándose el plazo de 25 días a que se refiere el apartado anterior a partir de dicha fecha.
Artículo 16. Forma de presentación del modelo 242.
1. La presentación del modelo 242, «Autoliquidación del Impuesto Complementario» se efectuará por vía electrónica a través de internet desde la plataforma «Zergabidea» con arreglo a lo previsto en la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.
La plataforma «Zergabidea» se encuentra disponible en el portal https://zergabidea.gipuzkoa.eus. También se puede acceder a la misma a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, https://egoitza.gipuzkoa.eus, y de la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna.
2. La autoliquidación del Impuesto Complementario se presentará con arreglo al modelo aprobado en el artículo 12, suscrito por la entidad declarante o por el representante legal o representantes legales de la misma y debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos en el modelo.
Artículo 17. Habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica del modelo 242.
Los contribuyentes o el sustituto del contribuyente del Impuesto Complementario deberán presentar por medios electrónicos las autoliquidaciones correspondientes a este impuesto, con sujeción a la habilitación y las condiciones establecidas en la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.
Artículo 18. Procedimiento para la presentación electrónica de modelo 242.
1. La presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones del Impuesto Complementario se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.
2. Cuando, habiéndose presentado la declaración por vía electrónica, las contribuyentes deban acompañar a la misma cualquier documentación, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en el propio modelo de declaración, dichos documentos, solicitudes o manifestaciones se presentarán por internet a través de la plataforma utilizada para la presentación de la autoliquidación.
Artículo 19. Pago mediante domiciliación bancaria de las deudas tributarias resultantes del modelo 242.
Las contribuyentes cuyo período impositivo finalice el 31 de diciembre podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes la domiciliación a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de Administración tributaria de acuerdo con lo previsto en la Orden Foral 315/2019, de 24 de junio que regula las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Disposición adicional única.
En todo lo no dispuesto en esta orden foral, será aplicable lo dispuesto en la Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Disposición transitoria única. Declaración informativa simplificada.
Para aquellos periodos impositivos iniciados con anterioridad a 31 de diciembre de 2028, o con posterioridad a dicha fecha, siempre y cuando finalicen antes de 1 de julio de 2030, los grupos multinacionales o nacionales de gran magnitud podrán optar por presentar, en la propia declaración informativa, de forma simplificada, el contenido al que se refiere la disposición transitoria segunda del Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y será aplicable, a los modelos 240, «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», 241, «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario», del período impositivo correspondiente al ejercicio económico iniciado con posterioridad al 31 de diciembre de 2023 y con anterioridad al 1 de enero de 2025, sin que dicho periodo pueda exceder de doce meses.
San Sebastián, a 14 de abril de 2026.—La diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.
ANEXOS
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