ORDEN HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaracion informativa anual a presentar por las entidades en regimen de atribucion de rentas y los diseños fisicos y logicos para la sustitucion de las hojas de declaracion de rentas de la entidad y las hojas de relacion de socios, herederos, comuneros o participes de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentacion telematica por internet. - Boletín Oficial del Estado de 04-02-2004
- Ámbito: Estatal
- Estado: DEROGADO desde 30 de Octubre de 2015 por Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaracion informativa anual a presentar por las entidades en regimen de atribucion de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias.
- Fecha de entrada en vigor: 05/02/2004
- Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 30
- Fecha de Publicación: 04/02/2004
La Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («Boletín Oficial del Estado» del 19) , ha realizado un desarrollo del régimen fiscal aplicable a las entidades en régimen de atribución de rentas.
Según este desarrollo legislativo, las entidades en régimen de atribución de rentas vienen obligadas a presentar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 bis de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10) , una declaración informativa anual relativa a las rentas a atribuir a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, con el contenido que reglamentariamente se establezca. De acuerdo con el artículo 74 bis, el Ministro de Hacienda ha de establecer el modelo, plazo, lugar y forma de presentación de esta declaración, la cual ha de ser, por otro lado, presentada también por las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, con determinadas particularidades previstas en el apartado 2 del artículo 32 sexies de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10) .
El desarrollo reglamentario del mencionado artículo 74 bis lo ha efectuado el
Los datos identificativos de los socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, incluyendo las variaciones en la composición de la entidad a lo largo del ejercicio.
El importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros, con especificación por fuentes de renta, es decir, distinguiendo entre rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, rendimientos de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales.
Las bases de las deducciones. El importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.
El importe neto de la cifra de negocios de la entidad. Con el modelo 184 que ahora se aprueba se da cumplimiento a esta obligación de suministro de información a la Administración tributaria, de forma que en el modelo se incluyen todos los apartados que se han entendido necesarios para la incorporación de la información reglamentariamente exigida. En relación con esto, para la declaración de las rentas obtenidas por la entidad se han tenido en cuenta las normas sobre el cálculo de la renta atribuible que se contienen en el artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, partiendo de un criterio de periodicidad anual en la generación de rendimientos, con cierre de ejercicio a fecha de 31 de diciembre, como sucede en dicho Impuesto.
En cuanto a las formas de presentación de la declaración, se prevé la presentación tanto en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador, así como por vía telemática.
Respecto del plazo de presentación, se ha establecido el mes de marzo de cada año, teniendo en cuenta la necesaria coordinación entre esta declaración y las de aquellos impuestos en los que la información en ella contenida ha de tener aplicación, y más en concreto la del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Finalmente, y como ya se ha señalado anteriormente, la aprobación de esta Orden se efectúa de acuerdo con la habilitación que el artículo 74 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorga al Ministro de Hacienda, habilitación que es reiterada por el ya mencionado artículo 66 bis del Reglamento de ese mismo Impuesto.
En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo: