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Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional. - Boletín Oficial del Estado de 25-02-2013

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Preambulo Artículo 1. Definiciones. Artículo 2. Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad. Artículo 3. Autorización de las tarjetas-gasóleo profesional. Artículo 4. Suministro de gasóleo en instalaciones de venta al por menor. Artículo 5. Relación de suministros con derecho a devolución. Artículo 6. Suministro de gasóleo en instalaciones de consumo propio. Artículo 7. Aprobación del formato electrónico de la Relación de suministros de gasóleo en instalaciones de consumo propio y procedimiento para la presentación telemática de la misma. Artículo 8. Devolución de las cuotas por los suministros efectuados. Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios Artículo 10. Aprobación del formato electrónico de la relación anual de kilómetros realizados y procedimiento para la presentación telemática de la misma.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Habilitación al titular de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. D.A. 2ª. Colaboración social. D.A. 3ª. Inscripción y cese en el registro territorial a efectos del Código de Identificación Minorista.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Códigos de Identificación Minoristas ya existentes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que pr... D.F. 2ª. Modificación de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ve... D.F. 3ª. Entrada en vigor.