Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 de 'Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones' y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187 de 'Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción.' - Boletín Oficial del Estado de 29-08-2022
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024
F. entrada en vigor: 30/08/2022
Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 207
F. Publicación: 29/08/2022
Artículo 1. Aprobación del modelo 345 y de sus diseños de registro.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 345.
Artículo 3. Objeto de la información del modelo 345.
Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 345.
Artículo 5. Formas de presentación del modelo 345.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187 de «Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de Instituciones de Inversión colectiva y Resumen Anual de Retenciones e Ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción».
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
ANEXO