Anexo �nico Aprobación del Modelo 345 de 'Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social..." y Modificación de la Orden HAP/1608/2014, modelo 187
ANEXO
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Diseños de registro Modelo 345
Diseños de registro a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática del Modelo 345
Descripción de los diseños de Registro
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
- Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y hoja resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente orden.
- Tipo 2: Registro de declarado. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente orden.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados tenga la declaración.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación UTF8. De esta forma la letra «Ñ» tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
Modelo 345
Diseños de registro
A) Tipo de registro 1: Registro de declarante.
(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos).
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Posiciones |
Naturaleza |
Descripción de los campos |
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1 |
Numérico |
TIPO DE REGISTRO |
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|
Constante número "1". |
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2-4 |
Numérico |
MODELO DECLARACIÓN |
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Constante "345". |
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5-8 |
Numérico |
EJERCICIO |
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Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración. |
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9-17 |
Alfanumérico |
N.I.F. DEL DECLARANTE |
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Se consignará el N.I.F. del declarante. |
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Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. |
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18-57 |
Alfanumérico |
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE |
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Se consignará la razón social completa, sin anagrama. |
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En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. |
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58 |
Alfabético |
TIPO DE SOPORTE |
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Se cumplimentará la siguiente clave: |
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T : |
Transmisión telemática. |
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59-107 |
Alfanumérico |
PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE |
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Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos: |
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59 67 |
TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones. |
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68 107 |
APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. |
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108-120 |
Numérico |
NUMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN |
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Se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. |
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El número identificativo que habrá de figurar, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 345. |
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121-122 |
Alfabético |
DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA |
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En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: |
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121 |
DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una C si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma. |
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|
122 |
DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una S si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva solo puede anular a una única declaración anterior. |
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123-135 |
Numérico |
NUMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR. |
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En el caso de que se haya consignado una C en el campo Declaración complementaria o que se haya consignado S en el campo Declaración sustitutiva , se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración a la que complementa o sustituye. |
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|
Campo de contenido numérico de 13 posiciones. |
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En cualquier otro caso deberá rellenarse a CEROS. |
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136-144 |
Numérico |
NUMERO TOTAL DE DECLARADOS |
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|
Campo numérico de 9 posiciones. |
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Se consignará el número total de declarados en el registro de detalle de tipo 2 por la entidad declarante. Si un mismo declarado figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2). |
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145-159 |
Numérico |
IMPORTE TOTAL DE LAS APORTACIONES |
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Campo numérico de 15 posiciones. |
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Importe total de las aportaciones, contribuciones o cantidades abonadas. |
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Se consignará sin signo y sin decimales la suma total de las cantidades reflejadas en el campo IMPORTE (posiciones 94 a 106) correspondientes a los registros de declarados. |
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|
Los importes deben consignarse en EUROS. |
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|
Este campo se subdivide en dos: |
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145-157 |
Parte Entera del Importe Total de las aportaciones, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
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|
158-159 |
Parte Decimal del Importe Total de las Aportaciones, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
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160-500 |
- |
BLANCOS |
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* Todos los importes serán positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
Modelo 345
B) Tipo de registro 2: Registro de declarados.
(Posiciones, naturaleza y descripción de los campos).
|
Posiciones |
Naturaleza |
Descripción de los campos |
|
|
1 |
Numérico |
TIPO DE REGISTRO |
|
|
Constante "2". |
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2-4 |
Numérico |
MODELO DECLARACIÓN |
|
|
Constante "345". |
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|
5-8 |
Numérico |
EJERCICIO |
|
|
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
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9-17 |
Alfanumérico |
N.I.F. DEL DECLARANTE |
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|
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
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18-26 |
Alfanumérico |
N.I.F. DEL DECLARADO |
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|
Si el declarado dispone de NIF asignado en España, se consignará: |
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Si es una persona física, el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. |
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|
Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. |
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|
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. |
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|
Solo se cumplimentará con los NIF asignados en España. |
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27-35 |
Alfanumérico |
N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL |
|
|
Si el declarado es menor de 14 años, se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. |
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|
En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. |
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36-75 |
Alfanumérico |
APELLIDOS Y NOMBRE DEL DECLARADO |
|
|
Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. |
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76-79 |
Numérico |
AÑO DE NACIMIENTO |
|
|
Se consignará en este campo los cuatro dígitos que correspondan al año de nacimiento del declarado. |
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|
80-81 |
Numérico |
CÓDIGO PROVINCIA |
|
|
Con carácter general, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del declarado, según la siguiente relación: |
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|
ÁLAVA |
01 |
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|
ALBACETE |
02 |
||
|
ALICANTE |
03 |
||
|
ALMERÍA |
04 |
||
|
ASTURIAS |
33 |
||
|
ÁVILA |
05 |
||
|
BADAJOZ |
06 |
||
|
BARCELONA |
08 |
||
|
BURGOS |
09 |
||
|
CÁCERES |
10 |
||
|
CÁDIZ |
11 |
||
|
CANTABRIA |
39 |
||
|
CASTELLÓN |
12 |
||
|
CEUTA |
51 |
||
|
CIUDAD REAL |
13 |
||
|
CÓRDOBA |
14 |
||
|
CORUÑA, A |
15 |
||
|
CUENCA |
16 |
||
|
GIRONA |
17 |
||
|
GRANADA |
18 |
||
|
GUADALAJARA |
19 |
||
|
GUIPÚZCOA |
20 |
||
|
HUELVA |
21 |
||
|
HUESCA |
22 |
||
|
ILLES BALEARS |
07 |
||
|
JAÉN |
23 |
||
|
LEÓN |
24 |
||
|
LLEIDA |
25 |
||
|
LUGO |
27 |
||
|
MADRID |
28 |
||
|
MÁLAGA |
29 |
||
|
MELILLA |
52 |
||
|
MURCIA |
30 |
||
|
NAVARRA |
31 |
||
|
OURENSE |
32 |
||
|
PALENCIA |
34 |
||
|
PALMAS, LAS |
35 |
||
|
PONTEVEDRA |
36 |
||
|
RIOJA, LA |
26 |
||
|
SALAMANCA |
37 |
||
|
S.C.TENERIFE |
38 |
||
|
SEGOVIA |
40 |
||
|
SEVILLA |
41 |
||
|
SORIA |
42 |
||
|
TARRAGONA |
43 |
||
|
TERUEL |
44 |
||
|
TOLEDO |
45 |
||
|
VALENCIA |
46 |
||
|
VALLADOLID |
47 |
||
|
VIZCAYA |
48 |
||
|
ZAMORA |
49 |
||
|
ZARAGOZA |
50 |
||
|
Tratándose de aportaciones, contribuciones o cantidades abonadas correspondientes a personas no residentes en territorio español que no sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consignará como código de provincia los dígitos 99. |
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|
82 |
Alfabético |
CLAVE |
|
|
Se consignará la clave alfabética que corresponda según la relación de claves siguientes: |
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|
ENTIDADES GESTORAS DE FONDOS DE PENSIONES: |
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|
A. Aportaciones de los partícipes. Se utilizará esta clave para consignar las aportaciones personales de los partícipes a planes de pensiones, en cualquiera de las modalidades del Plan. Asimismo, se utilizará esta clave para informar de las aportaciones de los partícipes al mismo plan de pensiones de empleo al que la empresa realiza contribuciones con carácter general. Del mismo modo, se utilizará también esta clave para consignar las aportaciones a los planes de pensiones de empleo sectoriales y simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Para ello, se utilizarán las subclaves que se indican para este campo. |
|||
|
B. Contribuciones de los promotores. Se relacionarán con esta clave las contribuciones que los promotores, en los planes de empleo, hayan efectuado y se imputen fiscalmente a los partícipes, así como las contribuciones empresariales, no imputables fiscalmente, realizadas excepcionalmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3.c) del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Igualmente deberán consignarse las contribuciones empresariales realizadas por los promotores para el cumplimiento de planes del reequilibrio, acogidos a la disposición transitoria 4.ª a 6.ª del citado texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, así como las aportaciones realizadas por los promotores para el cumplimiento de planes del reequilibrio acogidos a la disposición transitoria primera de la Ley 8/1987, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Deberán consignarse en registros independientes, en función de la Clave A o B, según corresponda, las cantidades abonadas a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El aportante podrá ser la propia persona con discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que los tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento o un promotor. En el caso de que el aportante, no promotor, sea una persona distinta de la persona con discapacidad, además del NIF del beneficiario, se consignará la clave "A". |
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|
PROMOTORES DE PLANES DE PENSIONES: |
|||
|
C. Contribuciones deducibles del promotor. Se utilizará esta clave para consignar las contribuciones de los promotores de planes de pensiones del sistema de empleo que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales y se imputen fiscalmente a los partícipes (deriven o no de una decisión del trabajador). Además, se utilizará también esta clave para consignar las aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales. Para ello, se utilizarán las subclaves previstas para cada caso. |
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EMPRESAS O ENTIDADES ACOGIDAS A SISTEMAS ALTERNATIVOS: |
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D. Contribuciones y dotaciones de la empresa o entidad. |
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|
MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL: |
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|
E. Cantidades abonadas por profesionales o empresarios individuales que puedan dar derecho a reducción. Se relacionarán con esta clave las cantidades abonadas por profesionales o empresarios individuales, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como por los trabajadores de las citadas mutualidades, en aquella parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. |
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|
F. Cantidades abonadas por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, con derecho a reducción. Se relacionarán con esta clave única y exclusivamente las cantidades abonadas a Mutualidades de Previsión Social, que actúen como sistemas alternativos de previsión social a Planes de Pensiones, por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores en aquella parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, con inclusión del desempleo para los citados trabajadores. |
|||
|
G. Cantidades abonadas por el promotor. Se relacionarán con esta clave las cantidades abonadas por el promotor que le hubiesen sido imputadas fiscalmente al trabajador en concepto de rendimientos del trabajo con derecho a reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando se efectúen de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y fondos de pensiones, con la inclusión del desempleo para los citados trabajadores. Deberán consignarse en registros independientes, en función de las claves E, F, y G, según corresponda, las cantidades abonadas a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El aportante podrá ser la propia persona con discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, o un promotor. La persona con discapacidad ha de haber sido designada de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el aportante, no promotor, sea una persona distinta de la persona con discapacidad, se consignará mediante un registro independiente su aportación, debiendo hacer constar la clave "E" o «F» que corresponda, así como el NIF del beneficiario. |
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PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS: |
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|
H. Cantidades abonadas por el tomador. Se relacionarán en esta clave las primas satisfechas a planes de previsión asegurados. Deberá consignarse el importe de las primas satisfechas por los tomadores de planes de previsión asegurados a que se refiere el artículo 51.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a planes de previsión asegurados que se constituyan a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El pagador de la prima podrá ser la propia persona con discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. La persona con discapacidad ha de haber sido designada de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta de la persona con discapacidad, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave "H", así como el NIF del beneficiario. |
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PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO: |
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I. Primas totales satisfechas a planes individuales de ahorro sistemático. |
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PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL: |
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J. Primas satisfechas a planes de previsión social empresarial. Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los planes de previsión social empresarial que se constituyan a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El pagador de la prima podrá ser la propia persona con discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. La persona con discapacidad ha de haber sido designada de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta de la persona con discapacidad, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave "J", así como el NIF del beneficiario. |
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SEGUROS DE DEPENDENCIA: |
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|
K. Primas satisfechas por los tomadores a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia mencionados en el artículo 51.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los seguros de dependencia mencionados anteriormente que se constituyan a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario. El pagador de la prima podrá ser la propia persona con discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. La persona con discapacidad ha de haber sido designada de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta de la persona con discapacidad, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave "K", así como el NIF del beneficiario. |
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L. Primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia. Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 51.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Estos seguros habrán de cumplir los requisitos señalados en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, figurando como tomador del seguro exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales. |
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PROMOTORES DE PRODUCTOS PANEUROPEOS DE PENSIONES INDIVIDUALES (PEPP): |
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M. Aportaciones de los ahorradores a productos paneuropeos de pensiones individuales (PEPP). Se relacionarán con esta clave las aportaciones de los ahorradores realizadas a cuentas y subcuentas de productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP). |
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|
83-84 |
Numérico |
SUBCLAVE |
|
|
Tratándose de las claves A, C, D, E, F, G, I, J y L se consignará la subclave numérica que corresponda según la relación de subclaves siguiente: |
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|
Subclaves a utilizar en las aportaciones correspondientes a la clave A: |
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|
01. Deberá consignarse esta subclave en el caso de que sean aportaciones de los partícipes a planes de pensiones de cualquier modalidad, que no sean los referidos en la subclave 02. |
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|
02. Deberá consignarse esta subclave en el caso de que se trate de aportaciones de los trabajadores, al mismo plan de pensiones del sistema de empleo, al que la empresa realiza las contribuciones con carácter general. |
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|
03. Deberá consignarse esta subclave en el caso de que se trate de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. |
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|
Subclaves a utilizar en las contribuciones correspondientes a la clave C: |
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|
01. Deberá consignarse esta subclave en el caso de que sean contribuciones de los promotores de Planes de Pensiones del sistema de empleo que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales y se imputen fiscalmente a los partícipes. |
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|
02. Deberá consignarse esta subclave, en el caso de que se trate de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y, además partícipe, que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales. |
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|
03. Se consignará esta subclave, en el caso de aportaciones al plan de pensiones del sistema de empleo que deriven de una decisión del trabajador y que constituyan retribuciones en especie para el mismo. |
|||
|
04. Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales, no imputables fiscalmente a los partícipes o beneficiarios, realizadas excepcionalmente de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3.c) del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Asimismo, se consignará esta subclave en el caso de contribuciones empresariales para la exteriorización de compromisos por pensiones ya asumidos, cuya deducibilidad está sujeta a límites, realizadas por los promotores para el cumplimiento de planes del reequilibrio, acogidos a las Disposiciones Transitorias 4.ª a 6.ª del citado texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Igualmente deberá consignarse esta subclave en el caso que sean contribuciones realizadas por los promotores para el cumplimiento de planes del reequilibrio acogidos a la Disposición transitoria primera de la Ley 8/1987, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. |
|||
|
Subclaves a utilizar en las contribuciones y dotaciones correspondientes a la clave D: |
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|
01. Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales a sistemas alternativos que no sean deducibles en el impuesto personal del promotor y que no se hayan imputado fiscalmente a los trabajadores, no consignándose en el modelo 190 en concepto de retribución del trabajo en especie con ingreso a cuenta. |
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|
02. Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales a contratos de seguro, no imputables fiscalmente a los trabajadores, para la exteriorización de compromisos por pensiones ya asumidos, no deducibles, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. |
|||
|
03. Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales, no imputables fiscalmente a los beneficiarios, para la exteriorización de compromisos por pensiones ya asumidos, deducibles en el impuesto personal del promotor, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de la disposición transitoria quinta de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. |
|||
|
Subclaves a utilizar en las aportaciones correspondientes a la clave E: |
|||
|
01. Deberá consignarse esta subclave en el caso de que se trate de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a la Mutualidad de Previsión Social de la que sea mutualista. |
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02. Deberá consignarse esta subclave en el caso de cantidades abonadas por profesionales o empresarios individuales que puedan dar derecho a reducción, que no sean los referidos en la subclave 01. |
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|
Subclaves a utilizar en las cantidades abonadas correspondientes a la clave F: |
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01. Deberá consignarse esta subclave en el caso de que se trate de cantidades abonadas a Mutualidades de Previsión Social, que actúen como sistemas alternativos de previsión social a Planes de Pensiones por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, en aquella parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 8.6 TRLPFP, con inclusión del desempleo para los citados trabajadores, que no deban consignarse en la subclave 02. |
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02. Deberá consignarse esta subclave en el caso de que se trate de aportaciones de los trabajadores a la misma Mutualidad de Previsión Social a la que la empresa realiza las contribuciones con carácter general. |
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Subclaves a utilizar en las cantidades abonadas correspondientes a la clave G: |
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01. Deberá consignarse esta subclave, en el caso de que sean cantidades abonadas por el promotor que le hubiesen sido imputadas fiscalmente al trabajador en concepto de rendimientos del trabajo con derecho a reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. |
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02. Se consignará esta subclave, en el caso de cantidades abonadas por el promotor que deriven de una decisión del trabajador y que constituyan retribuciones en especie para el mismo. |
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Subclaves a utilizar en las primas satisfechas correspondientes a la clave I: |
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01. Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones satisfechas por los tomadores a los planes de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. |
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02. Se consignará esta subclave en el caso de las contribuciones satisfechas por los tomadores a los contratos de seguros que se transformen en planes de ahorro sistemático a que se refiere la disposición transitoria 14.ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. La consignación de dicha clave supondrá la manifestación por parte de la entidad aseguradora de que se cumple el requisito del límite anual máximo satisfecho en concepto de primas a que se refiere el artículo 69.8.d) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. |
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Subclaves a utilizar en las primas satisfechas correspondientes a la clave J: |
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01. Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones satisfechas por los asegurados de los planes de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 51.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. |
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02. Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones realizadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador y que constituyan retribuciones en especie para el mismo. |
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03. Se consignará esta subclave en el caso de contribuciones satisfechas por los tomadores a los planes de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 51.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se imputen fiscalmente a los partícipes. |
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04. Deberá consignarse esta subclave, en el caso de que se trate de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a un plan de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 51.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de los que, a su vez, sea tomador y asegurado. |
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Recuerde: Las contribuciones y dotaciones empresariales a sistemas de cobertura de prestaciones análogas a las de los Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social y Planes de Previsión Social Empresarial que sean imputables fiscalmente a los trabajadores, no se incluirán en este modelo 345 sino en el modelo 190 "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta". |
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Subclaves a utilizar en las primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia correspondientes a la clave L: |
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01. Se consignará esta subclave en el caso de las primas satisfechas por la empresa a seguros colectivos de dependencia a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 51.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. |
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02. Se consignará esta subclave en el caso de que se trate de aportaciones propias del empresario individual o el profesional a seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado. |
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03. Se consignará esta subclave en el caso de primas satisfechas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador. |
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85 93 |
Alfanumérico |
N.I.F. DEL BENEFICIARIO PERSONA CON DISCAPACIDAD |
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Se consignará el NIF del beneficiario cuando este sea una persona con discapacidad con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de las personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado y haya sido designado única e irrevocablemente como beneficiario, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Décima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. El aportante podrá ser la propia persona con discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o un promotor. Las aportaciones efectuadas por cada una de las personas o entidades citadas deberán consignarse en registros independientes. |
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Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. |
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94-106 |
Numérico |
IMPORTE |
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Numérico de 13 posiciones. |
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Se consignará sin signo y sin decimales el importe total de las aportaciones, contribuciones o cantidades abonadas por cada partícipe, sujeto o mutualista relacionado, o en su caso, le sea imputado por los promotores, en el periodo a que se refiere la declaración. |
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Los importes deben consignarse en EUROS. |
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Este campo se subdivide en dos: |
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94-104 |
Parte entera del importe. Si no tiene contenido se consignará a ceros. |
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105-106 |
Parte decimal del importe. Si no tiene contenido se consignará a ceros. |
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107-160 |
Alfanumérico |
DATOS ADICIONALES PARA LAS CLAVES A, B y C |
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Estos datos adicionales solo se cumplimentarán para las aportaciones y contribuciones de las claves A, B y C. |
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Este campo se subdivide en tres: |
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107 146 |
DENOMINACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES: |
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Campo alfanumérico de 40 posiciones. |
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Se consignará la que corresponda al Plan de Pensiones en el que esté incluido el declarado. |
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147 151 |
NÚMERO DE REGISTRO DEL FONDO DE PENSIONES: |
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Campo alfanumérico de 5 posiciones. |
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Se consignará el que corresponda al Fondo en el que se integre el Plan de Pensiones consignado en el campo anterior. |
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152 160 |
N.I.F. DEL FONDO DE PENSIONES: |
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Campo alfanumérico de 9 posiciones. |
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Se consignará el que corresponda al Fondo consignado en el campo anterior. |
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161-169 |
Alfanumérico |
DATOS ADICIONALES PARA LA CLAVE D |
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Este dato adicional solo se cumplimentará para las aportaciones y contribuciones de la clave D. |
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161 169 |
N.I.F. DE LA ENTIDAD ASEGURADORA: |
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Se consignará el N.I.F. que corresponda a la entidad aseguradora autorizada para operar en España con la cual se celebre el contrato de seguro para la instrumentación de los compromisos por pensiones. |
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170-189 |
Numérico |
DATOS ADICIONALES PARA LA CLAVE I |
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Este dato adicional solo se cumplimentará para las aportaciones y contribuciones de la clave I. |
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170-177 |
Numérico |
FECHA DE PAGO DE LA PRIMERA PRIMA |
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Cuando en el campo clave (posición 82 del registro de tipo 2) se haya consignado I (planes individuales de ahorro sistemático) en este campo se consignará la fecha de pago de la primera prima del plan individual de ahorro sistemático (subclave 01) o del seguro de vida que se haya transformado en plan individual de ahorro sistemático (subclave 02), indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD. |
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178-189 |
Numérico |
IMPORTE ACUMULADO PIAS |
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Numérico de 12 posiciones. |
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Se hará constar para la clave I, subclaves 01 y 02, el importe total de las primas acumuladas en el Plan Individual de Ahorro Sistemático que no podrá superar la cuantía total de 240.000 EUR por contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
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Este campo se subdivide en dos: |
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178-187 |
Parte entera del importe acumulado PIAS, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
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188-189 |
Parte decimal del importe acumulado PIAS, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
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190-270 |
Alfanumérico. |
DATOS ADICIONALES PARA LA CLAVE M |
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Estos datos adicionales sólo se cumplimentarán para las aportaciones de la clave M. |
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Este campo se subdivide en tres: |
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190-229 DENOMINACIÓN DEL PEPP: |
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Campo alfanumérico de 40 posiciones. Se consignará la que corresponda al producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP) al que se han realizado las aportaciones declaradas. |
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230-269 NÚMERO DE INSCRIPCIÓN DEL PEPP: |
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Campo alfanumérico de 40 posiciones. Se consignará el número de registro que identifique de manera unívoca al producto paneuropeo de pensiones individuales en el registro público central al que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/1238, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP). |
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270 CUENTA/SUBCUENTA: |
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Este campo se cumplimentará consignando uno de los siguientes valores: |
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C: en el caso de que las aportaciones de las que se informa se realicen a una cuenta de productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP). |
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S: en el caso de que las aportaciones de las que se informa se realicen a una subcuenta de productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP). |
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271 |
Alfabético. |
RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO SUPERIORES A 60.000 EUROS |
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Este campo se cumplimentará consignando una "S" cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución. En otro caso, se consignará una "N". Este campo sólo podrá tener contenido en el caso de las subclaves A02, C01, C03, F02, G01, G02, J01, J02 y J03. |
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272-320 |
Alfanumérico. |
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMPLEADOR QUE SEA PROMOTOR O TOMADOR DEL SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL |
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Estos datos adicionales, sólo se cumplimentarán para las subclaves A02, F02, G01, G02, J01, J02 y J03. |
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Este campo se subdivide en dos: |
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272-280 NIF DEL EMPLEADOR: |
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Campo alfanumérico de 9 posiciones. Se consignará el NIF del empleador, que sea a su vez, promotor o tomador del sistema de previsión social al que se realizan las aportaciones o contribuciones. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. |
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281-320 APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EMPLEADOR: |
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Campo alfanumérico de 40 posiciones. Se consignarán los apellidos y el nombre o razón social del empleador, que sea a su vez, promotor o tomador del sistema de previsión social al que se realizan las aportaciones o contribuciones. |
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321 |
Alfabético. |
DEVOLUCIONES O REINTEGROS POR EXCESOS DE APORTACIONES SOBRE LOS LÍMITES FINANCIEROS Y FISCALES |
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Este campo se cumplimentará, consignando una "X", cuando se presente una declaración sustitutiva y en el registro declarado se rectifique la cifra inicialmente declarada en el campo "IMPORTE" (posiciones 94-106) debido a devoluciones o reintegros por excesos de aportaciones sobre los límites financieros y fiscales en aplicación del plazo establecido en el artículo 6.3 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. En cualquier otro caso este campo se rellenará a blancos. |
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322-500 |
- |
BLANCOS. |
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* Todos los importes serán positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
- Modificación realizada (posición 271 del registro de tipo 2) por Orden HAC/1430/2025, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 2001, por la que se aprueban los modelos 195 y 199; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182; la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193; la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184; la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282; la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289. (BOE de 12-12-2025) en vigor desde 13-12-2025
- Modificación realizada (Anexo (posiciones 82, 83-84 y 271 del registro de tipo 2, registro de declarado)) por Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 194; la Orden de 7 de agosto de 2001, por la que se aprueba el modelo 346; la Orden de 4 de octubre de 2001, por la que se aprueba el modelo 192; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que aprueba el modelo 182; la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193; la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345; la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721; la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 172, y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que aprueba el modelo 289.
(BOE de 31-12-2024) en vigor desde 01-01-2025 - Modificación realizada (Anexo (se añade en el campo «SUBCLAVE» la subclave 03, que ocupa las posiciones 83-84 del registro de tipo 2, registro de declarados, de los diseños de registro del modelo 345, dentro de las subclaves a utilizar en las aportaciones correspondientes a la clave A)) por Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, así como las Órdenes por las que se aprueban los modelos 289 y 345.
(BOE de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Artículo modificado (Anexo) por Orden HFP/528/2023, de 22 de mayo, por la que se modifica la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 de 'Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones' y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187 de 'Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción'.
(BOE de 30-05-2023) en vigor desde 31-05-2023
