Orden INT/2936/2009, de 27 de octubre, por la que se crea el registro electronico de la Guardia Civil. - Boletín Oficial del Estado de 03-11-2009
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 26 de Enero de 2017
- Fecha de entrada en vigor: 04/11/2009
- Órgano Emisor: Ministerio Del Interior
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 265
- Fecha de Publicación: 03/11/2009
El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
Las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, fueron desarrolladas por sendos Reales Decretos, el
Ambos desarrollos reglamentarios han sido modificados por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.
La modificación sufrida por el
Deben tenerse en cuenta además, dado el contenido de la presente norma, por una parte, la
Y, por otra parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, cuyos artículos 24, 25 y 26 presentan una nueva regulación de los registros electrónicos, que los configura como instrumentos privados de la rigidez actual y de mayor utilidad para la presentación de cualquier escrito o solicitud ante las Administraciones Públicas.
Dentro de este marco normativo, con esta orden se dota a la Guardia Civil de un registro electrónico dependiente de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, cuya finalidad ha de ser la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con determinados procedimientos y actuaciones que son competencia exclusiva de dicho Cuerpo, dispuestas en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
La presente orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica.
En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo: