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Orden PCI/1188/2018, de 15 de noviembre, para el establecimiento del sistema de inspecciones del cumplimiento de la normativa sobre protección marítima en el ámbito portuario. - Boletín Oficial del Estado de 16-11-2018

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Noviembre de 2018

F. entrada en vigor: 17/11/2018

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 277

F. Publicación: 16/11/2018

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones.
CAPÍTULO II. Sistema de inspecciones
Artículo 3. Definición y finalidad del sistema de inspecciones. Artículo 4. Competencias sobre el sistema de inspecciones. Artículo 5. Creación del Comité Interministerial de Inspecciones de Protección Portuaria. Artículo 6. Objeto y funciones del Comité. Artículo 7. Composición del Comité. Artículo 8. Normas de funcionamiento del Comité. Artículo 9. Ausencia de gasto. Artículo 10. Equipos de Inspección. Artículo 11. Asesores técnicos. Artículo 12. Requisitos mínimos de capacidad de los miembros del equipo de inspección. Artículo 13. Acreditación y formación de los miembros del equipo de inspección. Artículo 14. Responsabilidades de los miembros de los equipos de inspección. Artículo 15. Funciones de los miembros de los equipos de inspección. Artículo 16. Funciones de los asesores técnicos.
CAPÍTULO III. Organización y desarrollo de la actividad inspectora
Artículo 17. Estructura organizativa del sistema de inspecciones. Artículo 18. Tipos y actividades de inspección. Artículo 19. Fase de planificación. Artículo 20. Fase de preparación de la inspección física. Artículo 21. Fase de realización de la inspección física. Artículo 22. Fase de informe y seguimiento de la inspección física. Artículo 23. Inspecciones remotas. Artículo 24. Fase de análisis.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Tratamiento de la información. D.A. 2ª. Incumplimientos relacionados con la protección de buques. D.A. 3ª. No incremento de gastos de personal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Entrada en vigor.