PreámbuloDECRETO 1/2026, de 12 de enero
Preámbulo
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I
El principio 1 del pilar europeo de derechos sociales (PEDS), firmado por el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión durante la Cumbre Social de Gotemburgo el 17 de noviembre de 2017, horizonte hacia la consecución de una Europa social fuerte, justa, inclusiva y llena de oportunidades, establece el derecho de toda persona a una educación, formación y aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, con el fin de mantener y adquirir capacidades que le permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral. El principio 4 se centra en el derecho de toda persona a recibir asistencia personalizada y oportuna con el fin de mejorar sus perspectivas de empleo o trabajo autónomo, que incluye la ayuda para la búsqueda de empleo, la formación y el reciclaje. En 2021 el Plan de acción del PEDS fija como uno de sus tres objetivos principales para 2030, en todo el ámbito de la Unión Europea, que cada año por lo menos el 60 % de las personas adultas asistan a cursos de formación.
Correlativamente, la Recomendación del Consejo, de 16 de junio de 2022, relativa a un enfoque europeo de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad, destaca la necesidad de un marco que garantice la calidad, transparencia y accesibilidad de esas herramientas formativas, respondiendo a la demanda de formas de educación y formación más flexibles y centradas en el alumnado. Su implementación es esencial, dado que, actualmente, no existe en Europa una regulación específica sobre microcredenciales en el ámbito de la formación para el empleo, siendo la normativa existente aplicable únicamente a la formación profesional y a la educación superior.
A nivel estatal, el marco de competencias viene definido en la Constitución española que, en su artículo 149.1.13ª, otorga al Estado competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Coordinadamente, el Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el fomento y planificación de su actividad económica (artículo 30).
En ejercicio de las competencias constitucionales, las Cortes aprobaron la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo, cuyo artículo 7.2 traslada el marco competencial previendo la competencia de las comunidades autónomas en materia de fomento del empleo.
El título III de dicha ley regula las políticas activas de empleo como el conjunto de servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento y formación en el trabajo. Dentro de dicho título, el artículo 33 establece que los principios, objetivos y regulación de la formación en el trabajo serán objeto de regulación específica y enumera los fines a los que tal formación debe atender entre los que se encuentran favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, mejorar sus competencias profesionales, contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras, especialmente de las que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.
La formación en el trabajo es, además, uno de los servicios incluidos en el Catálogo de servicios garantizados, regulados en el artículo 56.
En este ámbito debe ser considerado el Real decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera común de servicios del Sistema nacional de empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo.
En su disposición adicional sexta dicho real decreto recoge las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad, introduciendo el marco de la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 16 de junio de 2022 y disponiendo que el desarrollo de las microcredenciales se integrará en el marco de la formación en el trabajo y conforme al reparto de competencias en materia de formación en el trabajo, formación profesional y formación universitaria.
Tanto la ley como el real decreto citados invocan como título competencial para la regulación del fomento del empleo lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución española, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Asimismo, el Real decreto 1375/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, establece el alcance de las funciones que Galicia está habilitada para asumir en la gestión del trabajo, empleo y formación, entre las que se encuentra la formación para el empleo.
Por lo que respecta a las competencias específicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, nuestro Estatuto de autonomía le atribuye las de fomento y planificación de la actividad económica en Galicia, conforme a las bases y la ordenación de la actuación económica general.
Este título competencial habilita la aprobación del presente decreto, que se ajusta al marco normativo básico estatal anteriormente referido.
II
El derecho a la formación tiene una vertiente de mejora de la empleabilidad que obliga a los responsables de las políticas de empleo a poner en marcha políticas activas dinámicas e innovadoras considerando la inversión en las personas un motor eficaz de competitividad empresarial, cohesión social y progreso sostenible. La concreción de este derecho para que sea efectivo debe tener en cuenta los desafíos a los que, como sociedad, nos enfrentamos: la obligación de garantizar un planeta habitable para las próximas generaciones, los retos a los que es necesario responder si queremos que la tecnología se adecúe a los valores que guían nuestro desarrollo como humanidad o las competencias que exigen profesiones cada vez más efímeras con nuevas, volátiles y masivas necesidades de capacitación. Si a todo ello añadimos una demografía que alarga la vida laboral, la perspectiva es que la capacitación va a abarcar un período relevante de la vida de las personas.
Es necesario seguir profundizando en políticas públicas dirigidas a la implementación de medidas que promuevan la adquisición, actualización y adaptación continua de las competencias. Trabajar en el desarrollo de las competencias profesionales se configura, por lo tanto, como una necesidad urgente, indispensable para salvaguardar el equilibrio entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo, fomentar la inclusión y competitividad económica y asegurar la capacidad de respuesta ante las exigencias de un entorno laboral en constante transformación. Esta mejora de las competencias profesionales constituye un deber tanto individual como colectivo, porque la falta de competencias no solo afecta a las personas, sino que también impone una carga sobre el mercado laboral.
En este escenario es necesario establecer mecanismos formativos que sean ágiles, flexibles y accesibles, capaces de proporcionar a la ciudadanía las herramientas necesarias para mantenerse competitiva en un entorno laboral en constante cambio. Las microcredenciales emergen como la respuesta más adecuada a este desafío en la medida en que ofrecen una formación específica y certificada que les facilitan a las personas adquirir competencias puntuales que complementen sus habilidades preexistentes y les permita adaptarse con rapidez a las exigencias del mercado.
Las microcredenciales son un recurso estratégico para que las empresas puedan contar con una mano de obra cualificada y adaptable, capaz de responder de manera ágil a las cambiantes demandas del mercado. Por ello, la participación del tejido empresarial resulta indispensable para asegurar que estas herramientas formativas respondan con precisión a las competencias y habilidades demandadas en el mercado laboral actual. Así, se establece un marco de colaboración donde las empresas, junto a otros agentes, contribuyen a definir y validar los conocimientos y destrezas específicos necesarios para el desarrollo económico y social de Galicia, asegurando que las microcredenciales sean efectivas, relevantes y alineadas con las necesidades reales de capacitación.
Este decreto no solo busca regular el desarrollo y la implementación de microcredenciales en el sistema autonómico de formación para el trabajo, sino que también pretende sentar las bases para una transformación más amplia y profunda del modelo formativo. Una transformación, basada en la flexibilidad, la accesibilidad y la personalización, que permita a cada persona desarrollar plenamente su potencial, contribuyendo así al progreso sostenible y equitativo de nuestra sociedad.
Con esta normativa, se aspira también a consolidar un sistema de capacitación continua que no solo prepare a las personas, sino que también contribuya al desarrollo y fortalecimiento de los sectores productivos, para los que el sistema de microcredenciales se constituye como un recurso ágil y versátil que les permite integrar perfiles especializados que respondan a las exigencias específicas de cualificación y actualización tecnológica. De esta forma, los distintos sectores podrán mejorar su capacidad de adaptación e innovación, así como contribuir a consolidar un tejido productivo más resiliente y competitivo, en línea con los objetivos estratégicos de la Unión Europea para 2030.
En cumplimiento de la Recomendación del Consejo de 16 de junio de 2022, el presente decreto regula un marco común para el desarrollo y la implementación del Marco gallego de microcredenciales para el trabajo (MGMT) y establece unos principios orientativos para las personas discentes, personas empleadoras y el resto de agentes intervinientes.
Las microcredenciales atienden a estos fines a través de formaciones breves y focalizadas proporcionando una solución ágil y flexible que permite una adaptación rápida a las nuevas exigencias del mercado laboral, y ofreciéndoles a las personas trabajadoras la posibilidad de mantenerse competitivas y preparadas para mantener su empleo y mejorar su empleabilidad.
La catalogación de la formación para el trabajo como una política activa, además de como un servicio garantizado, le permite a la Comunidad Autónoma de Galicia, aun en ausencia de un marco común a nivel nacional, establecer un marco autonómico de microcredenciales para el trabajo, en ejercicio de la competencia de gestión de las políticas activas de empleo que estatutariamente tiene atribuida.
Después de transcurrir ya más de dos años desde la publicación de la Recomendación del Consejo de Europa de 16 de junio de 2022, relativa a un enfoque europeo de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad, la Comunidad Autónoma de Galicia considera necesaria una regulación a nivel autonómico, por entender muy relevante el desafío que tenemos en las sociedades actuales de actualizar y mejorar los conocimientos, capacidades y competencias de la población y reducir la brecha entre su educación y formación formal y las necesidades de una sociedad y un mercado de trabajo en rápida evolución. Por ello, se aprovecha la oportunidad derivada de dicha recomendación para abrir nuevas vías de formación y aprendizaje, tanto en diferentes maneras como en diferentes entornos.
El decreto parte de una definición de microcredencial flexible que garantiza una diversidad y amplitud de opciones para los diferentes agentes del MGMT, al tiempo que impulsa la armonización entre ellos. Proporciona una orientación específica sobre los requisitos de información crítica para las microcredenciales, con el fin de maximizar la transparencia y la consistencia y, además, delinear los estándares necesarios para facilitar su reconocimiento y portabilidad. El marco regulado prevé la implementación de mecanismos estandarizados para la emisión, registro y verificación de las microcredenciales, promoviendo su interoperabilidad y su integración en el marco europeo. También asegura la pertinencia del aprendizaje, al relacionar estrechamente el conocimiento y las competencias de las microcredenciales con las necesidades de la industria, fomentando un aprendizaje orientado a resultados y contribuyendo a la empleabilidad y el desarrollo profesional.
Por consiguiente, se pretende abordar una regulación a través del presente decreto que será de aplicación a las microcredenciales desarrolladas al amparo del MGMT.
III
Este decreto se estructura en 5 títulos, que abarcan 51 artículos y dos disposiciones finales.
El título I, referido a las disposiciones generales, delimita el objeto y ámbito de aplicación del decreto y establece la regulación del Marco gallego de microcredenciales para el trabajo (MGMT). Además, establece los fines del marco, como el impulso del aprendizaje permanente, la mejora de la empleabilidad y la cohesión territorial. También establece los principios rectores del MGMT y le asigna las competencias a la consellería competente en materia de políticas activas de empleo para su coordinación, supervisión y desarrollo.
El título II regula las microcredenciales para el trabajo, organizándose en tres capítulos. El primero establece las disposiciones generales sobre su naturaleza, configuración, contenidos esenciales y criterios de calidad. El segundo capítulo describe el modelo de aprendizaje asociado, así como las modalidades, la duración y los requisitos de las experiencias de aprendizaje. El tercero aborda el modelo de evaluación, y recoge los principios, los métodos, la certificación de competencias y los mecanismos para la actualización de los procedimientos de evaluación.
El título III regula los agentes del MGMT, dividiéndose en tres capítulos. El primero se centra en las personas discentes, definiendo sus derechos y deberes en relación con la obtención y gestión de las microcredenciales. El segundo capítulo aborda las entidades gestoras de microcredenciales de formación en el trabajo, al regular en el artículo 29 los agentes de formación y en el 30 las entidades emisoras, estableciendo sus derechos, obligaciones y estándares de calidad. Por último, el tercer capítulo define el rol de otros agentes, como personas empleadoras, agentes sociales y la Comisión Gallega de Formación Profesional Continua, en la identificación de necesidades y el uso estratégico de las microcredenciales.
El título IV está dedicado al sistema de calidad del MGMT. Regula los principios, objetivos y mecanismos para asegurar la calidad de las microcredenciales. Incluye sistemas de garantía interna y externa, procedimientos de auditoría y criterios de revisión periódica, todo ello enfocado en asegurar la validez, transparencia y pertinencia de las competencias certificadas.
El título V regula el sistema de información del MGMT, describiendo los instrumentos digitales que soportan su funcionamiento, como el Portal digital de microcredenciales, el Repositorio activo de microcredenciales para el trabajo (Remitgal) y la Cuenta personal de formación. Este título detalla las funcionalidades de estos instrumentos, incluyendo la interoperabilidad, la gestión de datos y la protección de la privacidad, con el objetivo de garantizar el acceso y uso eficiente de las microcredenciales.
Finalmente, la disposición final primera establece los términos para el desarrollo normativo y la implementación del decreto en el marco de las políticas activas de empleo en Galicia, y la disposición final segunda establece su entrada en vigor.
IV
Desde el punto de vista de la mejora de la calidad normativa, este decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia recogidos en el artículo 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.
En lo que respecta a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación del Marco gallego de microcredenciales para el trabajo, con base en el enfoque europeo de microcredenciales. Este decreto responde a la finalidad de implantar dicho marco, reforzando así las oportunidades de aprendizaje y de empleabilidad, sin alterar los sistemas de educación inicial, superior y de formación profesional, ni menoscabar o sustituir las cualificaciones y titulaciones existentes.
De acuerdo con los principios de proporcionalidad y simplicidad, el decreto contiene la regulación esencial del Marco gallego de microcredenciales para el trabajo, con el objetivo de atender la necesidad detectada y de crear un marco normativo estable y claro que facilite su conocimiento y comprensión.
En consonancia con los principios de seguridad jurídica y eficiencia, la norma resulta coherente con el ordenamiento jurídico vigente y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.
Asimismo, cumple con los principios de transparencia y accesibilidad, toda vez que se identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de tramitación, se facilitó la participación activa de las personas potencialmente destinatarias mediante un amplio trámite de consulta pública previa y la publicación del proyecto normativo en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia.
Por último, este decreto se dicta teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 40 de la Constitución española que establece que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico, la realización de una política orientada al pleno empleo y el fomento de una política que garantice la formación y la readaptación profesionales, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 30 del Estatuto de autonomía de Galicia, de atribución de competencias en el fomento de la planificación de la actividad económica en Galicia conforme a las bases y a la ordenación de la actuación económica general.
También cabe aludir a que mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, la Comunidad Autónoma de Galicia asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión llevada a cabo por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, corresponde a esta el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la gestión de las políticas activas de empleo.
En la elaboración de esta disposición se siguieron los trámites previstos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Así, en cumplimiento del principio de transparencia, la iniciativa normativa se publicó en el Portal de transparencia y Gobierno abierto y se sometió al trámite de audiencia de entidades representativas de los grupos o sectores afectados. Además, se sometió al dictamen del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, al informe de sostenibilidad financiera de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómico, al de impacto de género de la Dirección General de Promoción de la Igualdad, al de impacto demográfico de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, así como al informe de la Asesoría Jurídica General.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día doce de enero de dos mil veintiséis,
DISPONGO:
