PreámbuloORDEN BSF/91/2026, de 22 de enero
Preámbulo
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El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 71. 34.ª la competencia exclusiva en materia de "acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial".
En ejercicio de esta atribución competencial, la Comunidad Autónoma de Aragón, por una parte, ha regulado mediante la Ley 3/2021, de 20 de mayo, la Prestación Aragonesa Complementaria, como una prestación periódica de carácter social y naturaleza económica, que se configura como un derecho subjetivo de las personas que carezcan de ingresos suficientes para hacer frente a sus necesidades básicas. Su desarrollo reglamentario se ha realizado mediante Decreto 161/2021, de 13 de octubre, del Gobierno de Aragón.
Por otra parte, ha regulado el complemento económico para perceptores de la pensión no contributiva mediante Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales, desarrollada en este punto por el Decreto 191/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Dicho complemento se define como una prestación del Sistema Público de Servicios Sociales de carácter esencial, personal, intransferible y de pago único que se configura como un derecho subjetivo de las personas pensionistas por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas.
En relación a ambas prestaciones el Decreto-ley 9/2025, de 10 de diciembre, del Gobierno de Aragón, establece la forma en que debe determinarse su cuantía, disponiendo en su artículo 1.3, que mediante Orden de la Consejera de Bienestar Social y Familia se determinará con efectos desde 1 de enero la cuantía concreta para cada ejercicio.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 18/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social y Familia, como Consejera del mismo, dispongo:
