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PreámbuloReal Decreto 68/2026, de 4 de febrero

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El Cuerpo de Inspectores de Educación, como institución, se remonta a 1849, año en que se publica el real decreto de su creación, cuyo preámbulo la justifica por la necesidad del Gobierno de «observar muchas cosas que solo se descubren a los ojos de personas facultativas», con el objetivo último de promover mejoras en la educación.
La Constitución Española reconoce, en el artículo 27, el derecho fundamental de todos a la educación y encomienda a los poderes públicos que lo garanticen y que inspeccionen y homologuen el sistema educativo para salvaguardar el cumplimiento de las leyes.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en su título VII la inspección del sistema educativo, dedicando, por un lado, el capítulo I a la Alta Inspección educativa y por otro, el capítulo II de este título a la inspección educativa, siendo esta última únicamente el objeto de este real decreto. Asimismo, contempla en su artículo 2.2 que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza, entre los que menciona la inspección educativa.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce algunos cambios en el articulado dedicado a la inspección y añade el artículo 153 bis, que especifica los principios de actuación de la inspección educativa.
El Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores, vigente en parte en la actualidad, ha sido ampliamente modificado para adaptarse a distintas regulaciones normativas. En particular, fue modificado por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación. Posteriormente, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, derogó el citado Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero.
Resulta necesario establecer un marco normativo básico en materia de inspección educativa que se adapte a las modificaciones legales que se han producido desde la aprobación del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, que se adecue a las necesidades actuales del Cuerpo de Inspectores de Educación y que unifique los aspectos básicos de su regulación.
Este real decreto consta de cuarenta y un artículos distribuidos en cinco capítulos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y dos anexos. El capítulo I establece la naturaleza docente del Cuerpo de Inspectores de Educación, el debido reconocimiento que comportará la pertenencia a él por parte de las administraciones educativas de las que depende y los principios, fines, funciones y atribuciones de la inspección educativa. El capítulo II regula el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y la provisión de puestos de forma temporal. El capítulo III versa sobre la formación de los inspectores y las inspectoras. El capítulo IV, sobre desarrollo profesional, incluye aspectos como la carrera profesional en la inspección educativa, su cualificación y la movilidad. Finalmente, el capítulo V trata la evaluación de la inspección educativa.
El real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Se adecua a los principios de necesidad y de eficacia en tanto que persigue un interés general de mejorar y actualizar la regulación de la inspección educativa. Cumple con el principio de eficiencia, pues no impone nuevas cargas administrativas a la ciudadanía, generando un marco normativo estable que permite un conocimiento claro del mismo a toda la comunidad educativa. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene el desarrollo normativo imprescindible, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme al principio de seguridad jurídica, resulta coherente con el ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable y congruente, al adaptar la regulación reglamentaria de la materia a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Cumple también con el principio de transparencia, puesto que durante el procedimiento de elaboración de la norma han podido participar con sus observaciones los potenciales destinatarios a través de los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública, y el proyecto y su memoria son accesibles a toda la ciudadanía.
El presente real decreto se dicta en uso de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1, 18.ª y 30.ª, de la Constitución Española, y en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para el desarrollo reglamentario de las bases del régimen estatutario de la función pública docente en aquellos aspectos básicos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas, y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de febrero de 2026,
DISPONGO: