PreámbuloResolución por ...iosa (DNC)

PreámbuloResolución por la que se adoptan medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC).

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La dermatosis nodular contagiosa es una enfermedad vírica emergente, transmitida principalmente por vectores, con notable capacidad de difusión y efectos severos en la cabaña ganadera y que implica importantes perjuicios tanto en las explotaciones afectadas como a nivel general al sector bovino de un territorio en el que se notifique su presencia.
La evolución de la situación epidemiológica de esta enfermedad en países de la Unión Europea próximos tanto territorial como comercialmente con España, así como la detección de esta enfermedad de la lista A, en las primeras fechas del mes de octubre en territorio español, en la provincia de Girona, en Cataluña, supone un importante aumento del nivel de riesgo de aparición de esta enfermedad en Cantabria en especial dado el intenso movimiento de ganado y la concentración de explotaciones ganaderas en nuestra Comunidad Autónoma.
Los Servicios Veterinarios Oficiales (SVO) de Francia han notificado el día 10 de diciembre de 2025 dos nuevos focos de Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) localizados en dos nuevos departamentos afectados por la enfermedad próximos a la frontera con España: Ariège y Altos Pirineos. Estos nuevos focos se localizan fuera de la zona restringida previamente establecida, lo que ha supuesto un nuevo salto de la enfermedad en el país. Los SVO franceses asocian el origen de ambos focos a la existencia de posibles movimientos ilegales
A fin de prevenir la entrada de la dermatosis nodular contagiosa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se hace necesario tomar medidas sanitarias cautelares, con fines de proteger a la cabaña bovina Cantabria de la entrada de esta enfermedad en el territorio.
En este contexto, y ante la necesidad y a la vista de la rápida propagación de los mencionados focos activos procede continuar y establecer nuevas medidas cautelares, preventivas y coordinadas, con el fin de proteger la sanidad animal, el estatus comercial del sector y el interés general.
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.
Visto el Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección.
Visto el Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación
Visto lo dispuesto en el artículo 8 de medidas sanitarias de salvaguardia, de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
En el ejercicio de la competencia que me confiere el artículo 71 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

RESUELVO