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Preambulo se aprueban las directrices y criterios comunes de los planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales

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I

En España, la regulación básica estatal en materia de incendios forestales se encuentra recogida en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y resulta complementada a través de distintas leyes y normas, así como con planes generales o específicos en distintos ámbitos. Esta normativa tiene como fin regular tanto la materia de prevención de ocurrencia de incendios forestales, como la vigilancia y extinción.

Si bien la ocurrencia de incendios forestales resulta constante a lo largo de la historia de España, se aprecia que los factores que inciden en dicho fenómeno van variando y evolucionando en función de la transformación del paradigma social, económico y ecológico. Son ejemplo de nuevos factores que influirían en el patrón de la ocurrencia de incendios la afectación producida por el calentamiento global o la transformación del medio rural. Por eso, la adaptación del marco normativo y de las actuaciones de planificación a nuevas y diferentes circunstancias resulta necesaria.

En este contexto, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, establece que las comunidades autónomas adoptarán las medidas oportunas para que, antes del 1 de enero de 2023, los planes y los correspondientes servicios de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales estén adaptados a lo establecido en dicho real decreto-ley. Estos planes constituyen herramientas indispensables para atender debidamente la evolución de los distintos escenarios que pueden afectar a la concurrencia y gestión de los incendios forestales.

La labor de lucha contra los incendios forestales no puede limitarse a la mera reacción y a articular solamente la capacidad de respuesta de los distintos operativos de extinción durante las épocas del año de mayor incidencia. Las actuaciones deben extenderse necesariamente a todo el periodo anual en lo que respecta a la evaluación de riesgos y la labor de prevención. A esta necesidad responde la modificación del artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, aprobada en el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto.

El objeto de este real decreto es aprobar las directrices y criterios comunes citados con la finalidad de que se constituya un marco común para la elaboración de los planes anuales autonómicos para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales. El fin último es reforzar la lucha contra los incendios forestales a lo largo de todo el año y reducir lo máximo posible las consecuencias derivadas de los mismos.

Según lo previsto en el artículo 48 apartado 5.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, los planes de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales tendrán la naturaleza de instrumentos de ordenación preferente para el conjunto de las políticas territoriales. Las comunidades autónomas que tengan aprobados instrumentos de planificación forestal previos, en particular Planes de ordenación de recursos forestales, deberán incorporar sus recomendaciones a los planes regulados en el citado artículo. Si de la incorporación de esas recomendaciones se derivase alguna contradicción con las necesidades ligadas a la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, los documentos previos de planificación forestal deberán ser revisados.

Los planes anuales representan el marco más adecuado para programar las tareas de prevención de forma estructurada. Asimismo, son un instrumento que debe respetar las normas sectoriales de carácter laboral, velando por atajar la precariedad y por condiciones de trabajo adecuadas para el personal de prevención, vigilancia y extinción.

Los planes anuales se inspirarán en los principios y objetivos establecidos por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 28 de julio de 2022 en las «Orientaciones estratégicas para la gestión de incendios forestales en España».

II

Este real decreto se estructura en un artículo único por el que se aprueban las directrices y criterios comunes de los planes anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales. La parte final de la norma consta de una disposición adicional única y tres disposiciones finales. En ellas, se establecen las funciones del Comité de lucha contra incendios forestales en relación con las directrices y criterios comunes de los planes anuales; el título competencial; la habilitación para el desarrollo reglamentario y la entrada en vigor.

Posteriormente, se establece el contenido técnico que deben de tener los referidos planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales. Dentro del contenido técnico, entre otros, se incluyen: información contenida en los planes anuales; análisis territorial; análisis de riesgo y zonificación; puntos estratégicos de gestión y áreas de actuación singularizada; épocas de peligro; catálogos de medios y recursos; medidas preventivas; estadísticas y regulación de usos.

Finalmente, en el anexo figura una tabla de carácter técnico con los indicadores en materia de prevención, completando así, el acervo normativo de este real decreto.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo estos los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, mediante esta norma se satisface el interés general que subyace en la aprobación de las directrices y criterios comunes de los planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, conforme a lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. La necesidad de contar con unos criterios comunes para todo el territorio nacional en cuanto a la planificación en la defensa contra los incendios forestales es perentoria, dado que estos siniestros no atienden a fronteras administrativas. Con la aprobación de los presentes criterios y directrices se proporciona guía y se facilita la labor de realización de los planes anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios, lo que redundará en un aumento de la eficacia administrativa.

De igual forma, se respeta el principio de proporcionalidad, ya que las previsiones que se contienen son solamente las necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, con un carácter marcadamente técnico para la consecución de los objetivos establecidos en dicha ley. En cualquier caso, la propuesta no afecta a los derechos y obligaciones de los ciudadanos.

A su vez, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico, ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica con respecto a la normativa sectorial de aplicación. Por último, en cuanto al principio de transparencia, se han definido y clarificado los objetivos de la iniciativa y se ha otorgado en la elaboración de la norma una amplia y activa participación a todos sus potenciales destinatarios. Particularmente, se ha dado participación a las comunidades autónomas y sus órganos respectivos a través del Comité de Lucha contra Incendios Forestales, así como a través del Consejo Forestal Nacional, el Consejo Estatal de Patrimonio Natural y la Biodiversidad y la Comisión Estatal para el Patrimonio Nacional y la Biodiversidad.

Finalmente, se respeta el principio de eficiencia en tanto que la presente disposición asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles.

III

El fundamento y habilitación de este real decreto se regula en el artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que prevé que se elaboren por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico las directrices y criterios comunes precisos para la elaboración de los planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, siendo necesaria su aprobación conforme a la redacción dada en el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la legislación básica sobre protección de medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección y la legislación básica sobre montes, y aprovechamientos forestales.

En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de agosto de 2025,

DISPONGO: