Preambulo Condiciones mínimas exigibles a los centros y servicios destinados a la atención a personas con discapacidad
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El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye en el artículo 31.1.20ª, competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
Como consecuencia de esa competencia exclusiva en materia de asistencia social, se han sucedido en el tiempo diversas leyes de Servicios Sociales que, en cada momento, han ordenado y regulado los aspectos básicos del conjunto de actuaciones en la materia.
Tiene especial significación la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, que dedica el Título VI a las actuaciones administrativas en materia de servicios sociales. Tales actuaciones se centran en la autorización, acreditación, registro, inspección y control de las entidades, centros y servicios de titularidad pública o privada.
El título XIII de la referida ley establece el régimen sancionador para los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en ella, tipificando las correspondientes infracciones y sanciones.
La Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, en su artículo 10 dispone que las Administraciones y entidades públicas velarán por el mantenimiento de unos servicios de atención adecuados, desde el nacimiento y a lo largo del ciclo vital de la persona con discapacidad.
En el ámbito específico de regulación en materia de autorización, acreditación, registro, inspección y control de las entidades, centros y servicios de titularidad pública o privada resulta de aplicación el Decreto 53/1999, de 11 de mayo, por el que se desarrollaba reglamentariamente la Ley 3/1994, de 3 noviembre, de protección de los usuarios de entidades, centros y servicios sociales en Castilla-La Mancha modificado por el Decreto 30/2004, de 30 de marzo.
En el caso concreto de los centros y servicios destinados a las personas con discapacidad sigue vigente el Anexo 3 de la Orden de 31 de marzo de 1992, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula la autorización y acreditación de establecimientos de Tercera Edad, Minusválidos, Infancia y Menores.
En la actualidad las nuevas realidades que se viven en el ámbito de la atención y apoyo a las personas con discapacidad y sus familias, la diversificación de recursos y servicios para adaptarse a estas nuevas realidades y necesidades de apoyo, así como la aparición de nuevos perfiles profesionales para dar respuesta a esos nuevos retos, ha dejado obsoleto el Anexo 3, citado en el párrafo anterior, a la vez que hace necesario el desarrollo de un nuevo instrumento normativo que racionalice y ordene la variedad de recursos, servicios, y centros de atención a personas con discapacidad que existen en nuestra comunidad, por lo que mediante el presente decreto se deroga dicho Anexo.
Por otra parte, la aprobación de este nuevo decreto va a servir también para dotar de unos criterios más actualizados, homogéneos y objetivos a la función de la inspección, como garante del cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad a los que dichos servicios y centros van dirigidos. Todo ello con la finalidad última de mejorar la calidad de vida de estas personas.
De esta forma, el presente decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el procedimiento de elaboración de la norma se ha llevado a cabo el trámite de información pública al que hace referencia el artículo 133.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de diciembre de 2017
Dispongo:
