Preambulo Cooperación para el desarrollo
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Preambulo

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EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS.

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:

LEY

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  • Texto Original. Publicado el 30-06-2005 en vigor desde 01-07-2005