Preambulo se crean y regulan los Premios Extremadura a la Tauromaquia y la Red de Municipios Taurinos de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria 2023 de los Premios Extremadura a la Tauromaquia
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La Tauromaquia forma parte de nuestro patrimonio histórico y cultural común a toda la ciudadanía española, en cuanto actividad enraizada en nuestra historia y en nuestro acervo cultural común, como así lo demuestran las partidas de Alfonso X el Sabio, que ya en el siglo XIII contemplaban y regulaban esta materia.
Las fiestas o espectáculos taurinos incluyen, no sólo a las corridas de toros, sino un numeroso conjunto de tradiciones y festejos populares vinculados al mundo del toro, que a su vez comprenden lo que hoy entendemos por "Tauromaquia". Todo esto es signo de identidad colectiva, y ello justifica que su preservación corresponda y competa a todos los poderes públicos.
El carácter cultural de la Tauromaquia es indiscutible y merece ser preservado como un tesoro propio de nuestro país, rico en culturas distintas.
La sociedad española es muy diversa y dentro de esa diversidad encontramos una gran afición y a su vez se ha manifestado una gran preocupación de una parte de la ciudadanía por el trato que reciben los animales durante los espectáculos taurinos. Conscientes de la heterogeneidad de la sociedad, también debe admitirse que, actualmente, existe un consenso en la aceptación mayoritaria del carácter cultural, histórico y tradicional de la Tauromaquia como parte esencial del patrimonio histórico, artístico, cultural y etnográfico de España. Como tal, es responsabilidad de los poderes públicos asegurar la libertad creativa y, en este caso, del desarrollo de cualquier expresión artística, como es la Tauromaquia, y el respeto hacia ella.
La fiesta de los toros y los espectáculos taurinos populares son algo vivo y dinámico, sujetos a constante evolución, sin que se puedan hacer conjeturas sobre de qué manera se adaptarán a las sensibilidades cambiantes de nuestros tiempos u otros venideros. Esto dependerá de que se mantenga la afición popular y de que la misma sea capaz de renovarse en las nuevas generaciones que son los que, en su caso, deberán mantener, actualizar y conservar la fiesta de los toros. Pero en todo caso, será desde la libertad de la sociedad a optar y desde la propia libertad que significa la cultura, no cercenando el acceso a ésta.
Ahora bien, lo que sí se puede afirmar es que la Tauromaquia conforma un incuestionable patrimonio cultural inmaterial español, que no ostenta España en exclusiva, sino que compartimos con otros lugares como Portugal, Iberoamérica y el sur de Francia.
Asimismo, es de resaltar que la Tauromaquia comprende todo un conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas en torno al espectáculo taurino, que van desde la crianza y selección del toro de lidia, a la confección de la indumentaria de los toreros y toreras (los llamados trajes de luces), la música de las corridas, el diseño y producción de carteles, y que confluyen en la corrida de toros moderna y el arte de lidiar; y en un diálogo fluido y cercano entre público y artista.
Pero, además del aspecto cultural, la Tauromaquia tiene una indudable trascendencia como actividad económica y empresarial, de dación de bienes y servicios al mercado, produce un flujo económico que se traduce en miles de puestos de trabajo.
El espectáculo taurino no es sino el eslabón final de un proceso en el que intervienen y se yuxtaponen diversas actividades económicas y sujetos productivos, desde los activos y recursos materiales y humanos dedicados a la cría del toro de lidia en el campo, hasta los activos y recursos materiales y humanos que intervienen en el espectáculo taurino propiamente dicho.
La Tauromaquia constituye un sector económico de primera magnitud, con una incidencia tangible en ámbitos diversos y dispersos como son el empresarial, el fiscal, el agrícola-ganadero, el medioambiental, el social, el alimentario, el industrial o el turístico, entre otros.
Los anteriores argumentos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, 46 y 149.2 de la Constitución Española, llevaron a legislar a nivel nacional a su reconocimiento, mediante la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural, como parte integrante del patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional, de acuerdo con la normativa aplicable y los tratados internacionales sobre la materia.
Extremadura es reina de la dehesa y la encina como hábitat privilegiado del toro bravo. En ese entorno único e incomparable pastan más de 120 ganaderías de reses bravas. En la Comunidad Autónoma de Extremadura se encuentra muy arraigada la cultura taurina y ello tiene su reflejo en que en la misma se celebran todos los años más de seiscientos espectáculos llegando, incluso, hasta casi los novecientos en algunas temporadas. Asimismo, cuenta con cuarenta y ocho plazas de toros permanentes y en ella se forma a futuros profesionales del toreo. Algunas de estas plazas de toros son auténticas joyas arquitectónicas e históricas, datando algunas de ellas de mediados del siglo XIX.
Además de la vertiente cultural y artística de la Tauromaquia, en Extremadura es evidente su importante dimensión económica y de preservación de la naturaleza, de un hábitat privilegiado, tal y como más arriba se ha expuesto. Por otro lado, el aprovechamiento de estas dehesas por parte del ganado de lidia redunda de una manera decisiva en la fijación de la población a los entornos rurales donde esta actividad se desarrolla, contribuyendo decididamente con ello a la consecución de los objetivos del denominado "reto demográfico".
De conformidad con el artículo 5 de la ya citada Ley 18/2013, de 12 de noviembre, corresponde a la Administración General del Estado garantizar la conservación y promoción de la Tauromaquia como patrimonio cultural, así como tutelar el derecho a su conocimiento, acceso y libre ejercicio en sus diferentes manifestaciones. Así, para la consecución de este fin, el Gobierno desarrollará el impulso y fomento, en colaboración con las restantes Administraciones Públicas, de los mecanismos de transmisión de los conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas que confluyen en la corrida de toros y el arte de lidiar.
La Junta de Extremadura está interesada en la defensa y promoción de la Tauromaquia en Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura que, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como uno de los principios rectores de los poderes públicos regionales el fomento de los valores de los extremeños y extremeñas y el afianzamiento de su identidad a través de la investigación, desarrollo y difusión de los rasgos sociales, históricos, lingüísticos y culturales de Extremadura en toda su variedad y extensión. Asimismo, el Estatuto de Autonomía, en su artículo 9.1.43.ª y 47.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones, de folclore, fiestas y tradiciones populares, y de espectáculos y actividades recreativas.
El interés de la Junta de Extremadura en todo lo relacionado con el toro de lidia ha llevado a la misma a una importante actividad de fomento e impulso mediante sucesivas convocatorias de subvenciones desde el ejercicio 2006 y que, en la actualidad, se encuentran reguladas mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de 8 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Muestra de este interés de la administración regional en la defensa y promoción de la Tauromaquia fue la creación del Consejo de Asuntos Taurinos de Extremadura mediante Decreto 151/2001, de 9 de octubre, como órgano consultivo e instancia de participación para la ordenación de los espectáculos taurinos en Extremadura.
En la actualidad la situación de la Tauromaquia en todo el país y en Extremadura en particular no es la más propicia. En este sentido, el sector taurino quedó seriamente dañado tras la crisis financiera de 2008, una situación que dejó a su industria en una situación compleja de la que no ha sido capaz de recuperarse, enlazando año con año decrecimientos sostenidos en el número de festejos organizados. La posterior crisis de 2020 provocada por el COVID ha llegado por tanto en un momento de debilidad, que ha provocado que el sector se haya sumergido en una situación realmente complicada, que ha servido sin embargo para ensayar nuevas fórmulas de organización, para fomentar una unidad mayor entre los diferentes estamentos sectoriales o para impulsar una actuación más decidida de las diferentes administraciones públicas en el apoyo del sector taurino.
Claro ejemplo de esta actuación conjunta de defensa de la Tauromaquia por parte de los poderes públicos en un momento en el que resulta especialmente necesario apostar por acciones de defensa y promoción de la misma fue la firma en octubre de 2022 del Protocolo General de actuación entre la Junta de Extremadura, la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y la Fundación del Toro de Lidia.
El mencionado Protocolo General es el germen de estos premios en la medida en que, en el mismo, sin perjuicio de las acciones que pudieran hacerse conjuntamente entre todas las partes firmantes, se disponía la posibilidad de llevar a cabo actuaciones individuales de apoyo y promoción a la fiesta. Así, el mencionado Protocolo, entre las diferentes acciones de apoyo y promoción, recogía la de promocionar y defender la Tauromaquia mediante la convocatoria de los "Premios Extremadura de la Tauromaquia". En este sentido, el mencionado Protocolo General establecía que mediante los mismos se vendría a reconocer las acciones o trayectoria de personas, profesionales y no profesionales, que hubiesen tenido una especial relevancia y repercusión en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así, estos premios estarán destinados a reconocer la labor meritoria de personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, en el desarrollo o en el ejercicio de sus diferentes actividades profesionales y manifestaciones artísticas y culturales relacionadas con la Tauromaquia, contribuyan a la difusión, defensa, promoción y divulgación de la cultura taurina en Extremadura en cualquiera de sus manifestaciones.
Del mismo modo, también en el citado Protocolo General, en su cláusula cuarta, se recogía como una de las acciones de fomento de la Tauromaquia, la creación de la Red de Municipios Taurinos de Extremadura que permitiese poner en valor, entre otros aspectos, el rico patrimonio artístico y cultural que se encuentra presente en los municipios extremeños de honda tradición taurina, procurando el conocimiento del mismo por la ciudadanía extremeña, especialmente por las personas más jóvenes, promoviendo, a tal efecto, la participación de los aficionados taurinos de cada localidad, bien a través de agrupaciones, peñas o a título individual, en la celebración de actos, festejos o eventos taurinos.
Mediante el presente decreto se procede a la creación de esa Red de Municipios Taurinos de Extremadura, configurando la misma como la mera unión resultante de la suma de todos los municipios que hubieren obtenido la calificación o el reconocimiento como Municipios Taurinos de Extremadura. Esta unión, carente de personalidad jurídica independiente de la de los municipios taurinos que la integran, no es más que la denominación del conjunto de todos los municipios que, previa expresión de su voluntad de obtener tal calificación, va a servir como interlocutor directo con la administración autonómica a los efectos de explorar, analizar e implementar programas, proyectos, líneas de apoyo y, en definitiva, actuaciones tendentes a la promoción y defensa de la Tauromaquia en todas sus vertientes en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma.
En relación con el reconocimiento de la condición de Municipio Taurino de Extremadura, en el presente decreto se establecen, por un lado, los requisitos cuyo cumplimiento habrá de acreditarse a los efectos de obtener tal calificación; por otro lado, las consecuencias que se derivan del citado reconocimiento; y, por último, se remite su procedimiento a la legislación contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se determinan los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución de este procedimiento de reconocimiento.
Para la presentación de las solicitudes por parte de los municipios, mediante el presente decreto se abre un plazo de un año durante el cual aquéllos podrán presentar sus solicitudes acompañadas de la documentación adecuada para acreditar la concurrencia de los requisitos necesarios. Dichas solicitudes serán resueltas de manera individualizada, de manera que, tan solo una vez resueltas todas ellas, por parte de la Consejería con competencias en materia de asuntos taurinos o, en general, en materia de espectáculos públicos, se dictará una resolución conjunta donde se recogerán todos los municipios que previamente hubieren sido declarados como Municipios Taurinos de Extremadura con el fin de integrar a los mismos en la Red de Municipios Taurinos de Extremadura. Esta resolución conjunta se publicará en el Diario Oficial de Extremadura para su general conocimiento.
Tal y como ya se ha expuesto, a partir de este momento, la Junta de Extremadura podrá establecer la ya citada interlocución directa de forma global e integral con la denominada Red de Municipios Taurinos de Extremadura, como unión en la que se encuentran integrados todos los Municipios Taurinos de Extremadura, sirviendo al mismo tiempo esta Red como elemento que permite diferenciar estos municipios del resto de municipios extremeños, desde el punto de vista de su interés en la promoción y defensa de los valores de toda índole que representa la Tauromaquia, garantizando así que la mencionada interlocución dará mayores y mejores frutos.
El presente decreto queda estructurado en una parte expositiva y una parte dispositiva dividida en tres capítulos: el primero de ellos relativo a las "Disposiciones Generales", el segundo relativo a la creación y regulación de los "Premios Extremadura de la Tauromaquia" y en el tercero de ellos se crea y regula la "Red de Municipios Taurinos de Extremadura", con el alcance y finalidad que anteriormente se ha expuesto.
Asimismo, el presente decreto cuenta con dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales: en la disposición adicional primera se procede a la primera convocatoria de los "Premios Extremadura de la Tauromaquia" correspondientes a la anualidad 2023; y, en la disposición adicional segunda se contiene la previsión relativa a la inexistencia de incidencia presupuestaria alguna; por su parte, la disposición final primera contiene la habilitación legal en favor de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de asuntos taurinos o, en general, en materia de espectáculos públicos, para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto; por último, la disposición final segunda contiene la cláusula de entrada en vigor.
Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, prestando especial atención a lo dispuesto en el artículo 3 de principios generales. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral económica y cultural.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto cumple los principios de buena regulación. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la norma obedece a la necesidad y finalidades expresadas más arriba y el decreto es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr los objetivos perseguidos y no supone restricciones de derechos de las personas afectadas por la misma.
Igualmente, en virtud del principio de seguridad jurídica, la iniciativa resulta coherente con el marco normativo en el que se integra de forma tal que facilita su conocimiento y comprensión.
En cuanto al principio de transparencia, se han llevado a cabo los trámites de consulta pública previsto en el artículo 133 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de presentación de sugerencias a que se refieren los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como los de audiencia e información pública previstos en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de lo expuesto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, habiendo sido informado por el Consejo Asesor de Asuntos Taurinos de Extremadura en su sesión n.º 21/2022 y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de mayo de 2023,
DISPONGO:
